STSJ Comunidad de Madrid 603/2015, 29 de Abril de 2015
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2015:5431 |
Número de Recurso | 56/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 603/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0001123
Procedimiento Ordinario 56/2013
Demandante: D./Dña. Magdalena y D./Dña. Jose Daniel PROCURADOR D./Dña. JORGE PEREZ VIVAS Demandado: TEARM
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 603
RECURSO NÚM.: 56-2013
PROCURADOR D./DÑA.:JORGE PÉREZ VIVAS
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández Dña. María Antonia de la Peña Elías ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 29 de abril de 2015 VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 56/2013, interpuesto por Dª Magdalena y D. Jose Daniel, representados por el Procurador D. Jorge Pérez Vivas, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 29 de octubre de 2012, en las reclamaciones NUM000, NUM001 y NUM002, en las que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de octubre de 2012 en la que se desestimaron las reclamaciones NUM000, NUM001 y NUM002, correspondientes a la liquidación provisionales relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2005, 2006 y 2007.
El TEAR razonó en la Resolución que no era posible cambiar la opción de tributación, una vez efectuada la opción de tributación conjunta, en contra de lo que sostenían los reclamantes.
La parte actora se refiere en la demanda a que dicha posibilidad de cambio de opción de tributación debe siempre de existir y alegan al respecto que la haberse girado por la administración liquidaciones provisionales relativas a los ejercicios controvertidos resulta más favorable a los cónyuges la opción de tributación individual y ese cambio no responde a la voluntad de los mismos sino a un acto unilateral de la AEAT al corregir sus declaraciones. En caso contrario se produciría un enriquecimiento injusto de la administración.
La defensa de la Administración General del Estado alega, por el contrario, en la contestación a la demanda, que no es posible el cambio en la opción de tributación una vez finalizado el periodo voluntario de pago y...
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