STSJ Comunidad de Madrid 492/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2015:5376
Número de Recurso769/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución492/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0008208

Procedimiento Ordinario 769/2012

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 492/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid (Sección Cuarta), constituida por los magistrados anotados al margen, ha visto el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos en oposición al acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 19 de abril de 2012, que resolvió la pieza de valoración 06/PV0037.2/2012 correspondiente a la finca 169-Bj-07, del proyecto de expropiación, tramitado por el Ayuntamiento de Madrid por el procedimiento de tasación conjunta, del ámbito del Plan Parcial de Reforma Interior correspondiente al Área de Planeamiento Remitido 06.02- Paseo de la Dirección.

Se ha personado como recurrida la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jurado Territorial de Expropiación de Madrid, mediante acuerdo de fecha 19 de abril de 2012 determinó como justiprecio de los bienes y derechos expropiados, correspondientes a la pieza de valoración 06/PV0037.2/2012, finca n° 169-Bj-07 del proyecto de expropiación del Plan Parcial de Reforma Interior correspondiente al A.P.R.06.02 Paseo de la Dirección, el importe total de 26.698,67 euros, incluido el 5 % de afección.

SEGUNDO

Contra dicho acuerdo interpusieron recurso contencioso-administrativo el Letrado del Ayuntamiento de Madrid en representación de su Administración, por un lado, y el procurador don Íñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de DRAGADOS, SA, por otro, si bien la beneficiaria ha desistido de su recurso.

Admitidos a trámite, se requirió la remisión del expediente administrativo, así como que se practicasen los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción .

Dentro del término del emplazamiento se personó en las actuaciones la Letrada de los Servicios de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Conferido traslado al Letrado del Ayuntamiento de Madrid para que formulara la demanda, lo efectuó mediante escrito en el que expone los hechos y fundamentos que estima pertinentes y solicita el dictado de una sentencia que anule el acuerdo impugnado y « determine como justiprecio de la finca número 169-Bj-07 del Proyecto de Expropiación del APR 06.02 "Paseo de la Dirección", (...) el propuesto en la Hoja de Aprecio de la Administración municipal expropiante, por el que determinó la cantidad 4.883,17 euros, incluido el 5% de afección.»

CUARTO

La Letrada de la Administración de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que interesa la desestimación de los recursos.

QUINTO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes intervinientes, se señaló para la votación y fallo el día 15 de abril de 2015, fecha en que ha tenido lugar.

SEXTO

Por discrepar del parecer de la mayoría el ponente inicialmente designado, don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien formula voto particular, ha sido turnada la ponencia al presidente don CARLOS VIEITES PEREZ, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid recurre el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 19 de abril de 2012, que resolvió la pieza de valoración de la finca nº 169-Bj-07, del proyecto de expropiación, tramitado por el Ayuntamiento de Madrid por el procedimiento de tasación conjunta, del Plan Parcial de Reforma Interior correspondiente al A.P.R.06.02, Paseo de la Dirección, en el que Dragados es la concesionaria para llevar a cabo la gestión, el desarrollo y la ejecución del proyecto.

Con esta resolución, el Jurado determinó como justiprecio de los bienes y derechos expropiados en la indicada pieza el importe total de 26.698,67 euros.

La tasación del suelo se obtiene por el procedimiento de análisis con valores esperados (método residual dinámico), según la fórmula contenida en el artículo 39 de la Orden ECO 805/2003, por considerar aplicable la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 3ª , apartado 2, de la Ley 8/2007, vigente al momento al que ha de ir referida la valoración.

Las magnitudes y variables con las que opera el órgano de tasación para establecer el valor del suelo, que es el concepto al que se ciñe la discrepancia de los recurrentes con el aprecio establecido, son las siguientes:

E = 2.294,71 #/m2

Sc= 748,33 #/m2

Su = 216,76 #/m2

Sp = 119,58 #/m2

En la que «E» es el precio medio de venta; «Sc», el precio de construcción; «Su», los costes de urbanización e indemnizaciones; y «Sp», los beneficios y costes de promoción. Según queda reflejado en el acuerdo, para obtener el «valor actual» de las inversiones se tiene en cuenta el IPC del 4,00 %, correspondiente al año anterior a la fecha del inicio del expediente, y elige como «tipo de actualización» (i) el porcentaje del 11,48% (suma del tipo libre de riesgo y la prima de riesgo para el uso edificatorio elegido).

De todo ello, desarrollando en una hoja de cálculo la expresión de la fórmula

resulta un valor unitario actual de 1.062,57 #/m2. Aplicado a la superficie afectada, en este caso, de 23,93 m2, el valor de la superficie expropiada es de 25.427,30 #.

Añadiendo el premio de afección, resulta una tasación de 26.698,67 #, cantidad en que el Jurado determinó el justiprecio, elevando así el que había establecido la administración actuante.

En el expediente de expropiación tramitado por el Ayuntamiento se determinó el valor del suelo a través de la fórmula expresiva del método residual estático contenida en el artículo 42 de la Orden ECO 805/2003, esto es, F = VM × (1 - b) - Ci, operando con los siguientes parámetros: Valor en venta del producto inmobiliario terminado (VM), 3.300 #/m2; margen o beneficio del promotor, 20 %; pagos necesarios considerados (Ci)

1.613,93 #/m2; el aprovechamiento, según el proyecto expropietario, es de 0,846 m2/m2, que representa el derecho de propiedad, al ser 0,94 la edificabilidad media de la zona en situación de origen y corresponder el 10 % a la Administración, con lo que se obtiene un Valor Unitario (Vu) de 868,06 #/m2.

En la hoja de aprecio de la Administración correspondiente a la finca 169-BJ-07 se había fijado un justiprecio total por todos los conceptos de 21.815,50 #.

SEGUNDO

Conviene a efectos expositivos, antes de hacer referencia a la fundamentación de los recurrentes, y para facilitar y clarificar su examen, efectuar una serie de observaciones previas.

En primer lugar, y ante todo, porque determina el método de valoración aplicable, que como el expediente expropiatorio fue tramitado por el procedimiento de tasación conjunta, la fecha de inicio del expediente es el de la de exposición al público del proyecto de expropiación, lo que tuvo lugar mediante la publicación en el BOCAM de 18 de julio de 2008. Así resulta del artículo art. 21.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008) y con anterioridad, del artículo 136 del Reglamento de Gestión Urbanística (vid. sentencia del Tribunal Supremo de 02/10/2012, recurso de casación 4043/2010 y las que en ella se citan).

Por el contrario, no son relevantes ni la fecha de aprobación definitiva del Plan Parcial de Reforma Interior que legitima la expropiación (28 de junio de 2006), tampoco la fecha de aprobación definitiva de la Delimitación de la Unidad de Ejecución (29 de noviembre de 2007), ni menos aún la de la aprobación inicial de esa delimitación (24 de mayo de 2007, BOCM de 18 de junio de 2007).

La acotación de los ámbitos de gestión, en este caso la delimitación de la Unidad de Actuación, no corresponde propiamente a la fase de planeamiento, y no tiene que ver con la determinación estructurante consistente en la adscripción de terrenos al urbanizable en la categoría del sectorizado (delimitado); esta función corresponde al planeamiento general (planes generales y planes de sectorización) con arreglo al artículo 37 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid . Las unidades de ejecución son los suelos acotados para llevar a cabo la actividad de ejecución del planeamiento bajo la modalidad de actuación integrada y su «delimitación», como decimos, no guarda relación con las previsiones de sucesión de normas sustantivas de valoración establecidas en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008). A este respecto, es oportuno no olvidar que el término «delimitación» en el campo del derecho urbanístico tiene distintos significados, según se trate de contextos de planeamiento o de gestión. Esto por un lado.

En segundo lugar, la unidad de ejecución a que se contrae la expropiación que nos ocupa, a ejecutar por el sistema de gestión pública a través de concesionario, es el ámbito de Planeamiento Remitido A.P.R. 06.02, Tetuán, Paseo de la Dirección, para cuyo desarrollo, al objeto de establecer la ordenación pormenorizada,...

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