STSJ Galicia 407/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2015:4076
Número de Recurso10406/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución407/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00407/2015

PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 10406/2008

RECURRENTE: Jesús Manuel EN SU NOMBRE Y EN EL DE SU ESPOSA Y EN BENEF. C.H. DE Alejandra

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

CODEMANDADA:AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO Y CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A CORUÑA, a diez de Junio de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0010406 /2008 interpuesto por el PROCURADOR D/Dña. LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigido por el LETRADO Dª. INES BELON AMIGO en nombre y representación de Jesús Manuel EN SU NOMBRE Y EN EL DE SU ESPOSA Y EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE Alejandra contra Desestimación por silencio a impugnaciones de justiprecio en relación a la finca NUM000 expropiada por el Instituto Galego da Vivenda e Solo para el Proyecto "Plataforma Logística Industrial de Salvaterra de Miño-As Neves". Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Ha sido parte codemandada AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO Y CONSORCIO ZONA FRANCA DE VIGO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL. HECHOS

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de junio de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

El objeto del presente recurso se contrae a determinar la conformidad a derecho de la desestimación por silencio administrativo de las impugnaciones presentadas ante el Jurado de Expropiación de Galicia por Jesús Manuel EN SU NOMBRE Y EN EL DE SU ESPOSA Y EN BENEF. C.H. DE Alejandra para la fijación del justiprecio de la finca NUM000, incluida en el Proyecto para la Construcción de la Plataforma Logística Industrial de Salvaterra de Miño-As Neves.

Segundo

En todos los recursos se pretende la elevación del precio del suelo prevista para cada finca en el mencionado proyecto, y, en algunos casos, el de las distintas especies de arbolado existentes en las afincas afectadas.

A tales cuestiones, como precedente vinculante, ya se había dado respuesta positiva parcial en los términos establecidos en numerosas sentencias de esta Sala, en el sentido de que, en cuanto al suelo, era correcta la valoración que había hecho el Jurado de 7,79 euros por m2, más el 5% como premio de afección, y, por otro lado, se había establecido una determinada subida para el valor de los árboles, plantaciones y otros elementos distintos del suelo en las fincas en estas mejoras existían, en la medida en que después pasará a exponerse.

Estas soluciones son, por tanto, aplicables a los casos de estos otros recursos, basados en unos fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, a los que en innumerables recursos anteriores ya se había ofrecido, como muestra, las siguientes respuestas.

Tercero

Comparece como parte demandante la representación del titular de la finca expropiada, es decir de quien en el previo procedimiento ocupó la posición de expropiado, por entender en esencia que resulta insuficiente la indemnización percibida en concepto de justiprecio, alegando que se ha producido cambios de oficio en los parámetros que se utilizan en la aplicación del método residual dinámico por el IGVS plasmados en su hoja de aprecio, lo que le está vedado al Xurado de expropiación. Por lo que respecta al suelo afectado se alude primeramente a la existencia de dos acuerdos del Xurado de expropiación referidos al mismo procedimiento expropiatorio y en donde se habrían reconocido cantidades superiores (15,13 e/m2) a las establecidas en el acuerdo en que aquí se recurre, de donde se deriva una contradicción con sus propios actos. Asimismo discute varios de los parámetros utilizados en la aplicación del método residual dinámico, y así y con base en los informes periciales de parte realizados por el Ingeniero técnico agrícola don Higinio defiende que el plazo de duración de la promoción debe establecerse en 3 años y no en 5 años como hizo el acuerdo recurrido contrariando lo determinado por el IGVS, que además ni se motiva ni se justifica a su entender, como asimismo discute los gastos de comercialización utilizados en el acuerdo recurrido. Asimismo se discute la valoración de bienes distintos al suelo con apoyo en un informe pericial realizado por el Ingeniero técnic agrícola Higinio .

Se opone el Letrado de la Xunta de Galicia en representación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitando la desestimación de los recursos interpuestos como asimismo cada una de las demás partes a la demanda articulada de contrario.

Cuarto

Se añadía a continuación en el fundamento tercero de la sentencia que se cita que "Comenzamos ahora entrar a examinar los motivos de impugnación planteados por la representación del expropiado, algunos de los cuales resultan coincidentes con los planteados por la beneficiaria y a los que ya hemos dado respuesta en el anterior fundamento, como son los relativos a los efectos y extensión del principio de vinculación de las hojas de aprecio, los límites en la determinación de los distintos parámetros que deben ser utilizados en la aplicación del método residual dinámico, la ausencia de excepciones en la aplicación del método residual dinámico por razón de la naturaleza jurídica de la beneficiaria, pero que pasamos a analizar seguidamente en sus particularidades mas acusadas junto con las demás cuestiones planteadas:

  1. Comenzando por los defectos de naturaleza formal que se achacan al acuerdo recurrido, se denuncia por la recurrente falta de motivación, limitándose a denunciar su infracción con cita de la jurisprudencia aplicable que entiende aplicable al respecto. El requisito de la "motivación" del acto administrativo, recogido en el artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tiene por finalidad que el interesado conozca los motivos que conducen a la resolución de la Administración con el fin, en su caso, de poder rebatirlos en la forma procedimental regulada al efecto, lo que a nuestro juicio ha tenido lugar en el supuesto de autos, en donde el actor ha conocido la metodología seguida en la valoración de los distintos conceptos indemnizables, con desglose de partidas y elementos tenidos en cuenta en la valoración de los diferentes bienes y derechos expropiados, singularmente el suelo expropiado, pero igualmente las construcciones y mejoras, aludiendo a la normativa de aplicación y a las bases de datos provenientes del instituto tecnológico de Galicia y lo mismo cabe apuntar en cuanto al valor de las edificaciones en aquellos supuesto en que fue precisa su tasación.

  2. Estima la parte demandante que el Xurado de expropiación se habría excedido en sus funciones modificando de oficio los parámetros utilizados por la Administración expropiante en la determinación del valor del suelo expropiado, fundamentalmente al alterar el plazo de duración de la promoción establecido en su hoja de aprecio por la Administración. Desde la doctrina que jurisprudencialmente define la extensión y límites del principio de vinculación de las hojas de aprecio, la postura de la recurrente no puede ser compartida por esta Sala desde el mismo momento en que de la misma resultan para el jurado de expropiación los mismo límites que rigen para las partes, que recordemos, solo se encuentran sujetos y limitados en las pretensiones que aquí ejercen por cuantía total fijada o por...

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