STSJ Castilla y León 1128/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2015:2469
Número de Recurso10/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1128/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01128/2015

- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE REFUERZO A

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100106

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000010 /2012

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Horacio, Milagros, Sofía, Agueda, Clara, Nazario, Camino, Hermenegildo, Leovigildo, Prudencio

LETRADO, ALMAQUIO PEREZ MARTINEZ, ALMAQUIO PEREZ MARTINEZ,,,,,,,

PROCURADOR D./Dª., JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ, JULIO ANTONIO MARIA CLARET ARES RODRIGUEZ,,,,,,,

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE PALENCIA, JURADO EXPROPIACIÓN FORZOSA DE PALENCIA, ADIF

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,,

Rec. nº: 10 y 11/2012

Ilustrísimos señores:

Magistrados:

Dª. María Begoña González García

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Jesús Mozo Amo

SENTENCIA Nº 1128/2015

En Valladolid, a ocho de junio de dos mil quince. Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, los presentes recursos en los que se impugna la Resolución de 11 de octubre de 2011 adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia en su reunión de la misma fecha, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM000, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por la Beneficiaria de la expropiación contra la resolución de 15 de junio de 2011 por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) para la ejecución de las obras del "Proyecto del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Nudo de Venta de Baños-Torquemada Expediente NUM001 ", de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), correspondiente a la finca nº NUM002, parcela NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Reinoso de Cerrato (Palencia), fijándose finalmente en la cantidad de

44.492,72# incluido el premio de afección atendiendo a la consideración del terreno como labor secano.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes Doña Sofía, Doña Agueda, Doña Clara, Don Nazario, Doña Camino, Don Hermenegildo, Don Leovigildo, Don Horacio y Don Prudencio y en el recurso 11/2012 Doña Milagros, todo ellos representados por el Procurador Sr. Ares Rodríguez bajo la dirección del Letrado Sr. Pérez Martínez.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto se declare no ser conforme a derecho, se deje sin efecto y se anule la Resolución de 11 de octubre de 2012 adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia en su reunión de la misma fecha, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM000, por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) para la ejecución de las obras del " Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Valladolid-Burgos Tramo: Nudo de Venta de BañosTorquemada Expediente NUM001 "

Se declare y fije como justiprecio de la finca expropiada la cantidad de 277.061,70# incluido el 5% como premio de afección y la indemnización de daños y perjuicios por la pérdida de mérito y situación.

Todo ello con imposición de las costas procesales a quien temerariamente se oponga a dichas pretensiones.

Se solicito igualmente el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos. Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día uno de Junio de dos mil quince, en que se reunió, al efecto, la Sala.

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 21 de octubre de 2014, los magistrados Dª. María Begoña González García, D. Jesús Mozo Amo y

D. Alejandro Valentín Sastre, entre otros, fueron nombrados en comisión de servicios en el ámbito del Plan de Actuación por Objetivos para esta Sala.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña María Begoña González García.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación procesal de la parte recurrente, la resolución de 11 de octubre de 2011 adoptada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia en su reunión de la misma fecha, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM000, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por la Beneficiaria de la expropiación contra la resolución de 15 de junio de 2011 por la que se fija, en los términos que en la misma se indican, el justiprecio de los bienes y derechos expropiados por la Administración General del Estado (Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento) para la ejecución de las obras del "Proyecto del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Nudo de Venta de Baños-Torquemada Expediente NUM001 ", de la que es beneficiaria el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), correspondiente a la finca nº NUM002, parcela NUM003 del polígono NUM004 del término municipal de Reinoso de Cerrato (Palencia), fijándose finalmente en la cantidad de 44.492,72# incluido el premio de afección atendiendo a la consideración del terreno como labor secano.

Pretendiéndose que se anule la resolución recurrida y que, en su lugar, se fije como justiprecio la cantidad de 277.061,70# incluido el 5% como premio de afección y la indemnización de daños y perjuicios por la pérdida de mérito y situación, al discreparse de la valoración y metodología efectuada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, en orden a la fijación del justiprecio, así como de la interpreta de los preceptos aplicables al método valorativo, ya que conforme a la Ley 6/1998 ha de estarse al valor real del mercado y la jurisprudencia que se cita en la demanda y que incluso los criterios de valoración contenidos en la Ley 8/2008 en su artículo 22 aparecen claramente delimitados, por lo que la resolución impugnada no se ajusta a derecho, por ello el justiprecio debe ser el fijado en el informe que se acompaña a la demanda.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Y en primer lugar y como quiera que la actora esta poniendo en entredicho y discutiendo el criterio acogido por el Jurado, para la resolución del presente recurso es preciso recordar la Jurisprudencia establecida entorno al alcance y presunción de acierto y veracidad de las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación forzosa. A este respecto establece la STS de 26 de noviembre de 1998 (ponente D. Francisco González Navarro), que:

"En sentencia de 3 de mayo de 1993 (R. 3697) la Sala 3ª, Sección 6ª, del Tribunal Supremo manifiesta que es jurisprudencia consolidada de esta Sala del Tribunal Supremo que las resoluciones de los Jurados gozan de la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto en sus valoraciones, que puede quedar desvirtuada en vía jurisdiccional cuando se acredite un notorio error material o una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de los preceptos legales, reveladores de que el justiprecio señalado no corresponde al valor del bien o derecho expropiado ( Sentencias de esta Sección Sexta de 12-3- 1991, 4-6-1991, 14-10-1991 y 27-2-1991, de manera que no es legítimo sustituir, sin pruebas que lo justifique, el criterio valorativo del Jurado por el del Tribunal."

En los mismos términos se expresa la sentencia del TS de 20.11.1997 (ponente D. Juan José González Rivas) cuando señala que: "A mayor abundamiento, es de tener en cuenta que esta Sala, en reiterada jurisprudencia (sentencias de 28 de noviembre de 1986, 30 de junio y 20 de octubre de 1986, 17 de mayo de 1989, 8 de marzo de 1990 y otras muchas posteriores) ha afirmado la presunción de veracidad y acierto de las decisiones en materia de justiprecio que adoptan los Jurados de Expropiación Forzosa, reconociendo la capacidad técnica y jurídica de sus componentes y la independencia que reviste sus juicios al no encontrarse vinculados a los intereses en juego, mientras no se demuestre haber sufrido un error o desviación de los que resulte manifiestamente injusta la indemnización fijada, criterio este último reiterado por el Abogado del Estado. En consecuencia, para desvirtuar dicha presunción no hubiesen sido suficientes los dictámenes e informes aportados por las partes, sin las garantías y formalidades propias de la prueba practicada en el proceso, que además no se ha practicado por la Sala de instancia, si bien la jurisprudencia mitiga los excesos de la expresada presunción,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR