STSJ Asturias 1089/2015, 5 de Junio de 2015
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2015:1481 |
Número de Recurso | 1040/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1089/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01089/2015
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2014 0000779
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001040 /2015
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000388/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de AVILES
Recurrente/s: Indalecio
Abogado/a: ENRIQUE VALDES ESCALONA
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Sentencia nº 1089/15
En OVIEDO, a cinco de Junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Presidente, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001040/2015, formalizado por el letrado D. ENRIQUE VALDES ESCALONA, en nombre y representación de Indalecio, contra la sentencia número 52/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000388/2015, seguidos a instancia de Indalecio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Indalecio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 52/2015, de fecha seis de Febrero de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- El trabajador Don Indalecio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1965, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, con el número NUM002, siendo su profesión autónomo de Hostelería.
-
- El 30 de agosto de 2013 el actor inició una situación de incapacidad temporal por mialgias generalizadas. La Dirección Provincial del INSS de Asturias acordó la prórroga de la situación de Invalidez Temporal por un plazo máximo de 180 días desde el 29 de agosto de 2014.
-
- A instancia del trabajador, el 27 marzo de 2014, se iniciaron actuaciones en vía administrativa sobre declaración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, que le fue denegada en virtud de Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias, el 23 de abril de 2014, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 15 de abril, basado en el informe médico de síntesis emitido el 8 de abril que obra en el expediente unido a estos autos (folio 41ss).
-
- Considerando que sus dolencias actuales no estaban correctamente consideradas y valoradas ya que entendía que era acreedor de la declaración de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, o subsidiariamente Total para el ejercicio de su profesión habitual, el trabajador interpuso la preceptiva reclamación previa el 30 de mayo de 2014, que fue desestimada por resolución de 18 de junio de 2014.
-
- El actor formuló demanda en vía jurisdiccional el 25 de julio de 2014.
-
- El trabajador presenta el siguiente cuadro patológico: Lumbalgia mecánica crónica. Intervenido quirúrgicamente en 2003 (laminectomía combinada con discectomía L4-L5+artrodesis L4-L5) con axotnomesis intensa S1 bilateral postquirúrgica. Déficit radicular crónico. Coxalgia secundaria a pinzamiento femoroacetabular izquierdo. Obesidad grado III mórbida, prediabetes mellitus tipo 2 (diagnosticado en marzo 2014). Insuficiencia venosa crónica. Intervenido de varices esenciales en miembro inferior derecho (enero 2014). Síndrome apnea del sueño. Fue visto en Urgencias del Hospital S Agustín el 8 de mayo de 2014 y diagnosticado de trocanteritis.
-
- La Base reguladora de prestaciones por enfermedad común asciende a 2.833,77 euros mensuales, existiendo conformidad de las partes al respecto.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de la demanda interpuesta por Don Indalecio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,...
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