STSJ Aragón 324/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2015:707
Número de Recurso223/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución324/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 223/2013 INTERPUESTO FRENTE A LA SENTENCIA DE 27 DE MAYO DE 2013 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3 DE ZARAGOZA, DICTADA AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N º 332/2012.

SENTENCIA NÚMERO / 324/2015

SENTENCIA: 00324/2015

En Zaragoza a 25 de mayo de 2015, habiendo visto los presentes autos la Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana.

Dª. Isabel Zarzuela Ballester.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante D. Daniel representada por la Procuradora Dª. Blanca Pradilla Carreras y defendida por la

Letrado Dª. María Pilar Villellas Muguerza.

Apelada la Administración del Estado representada y defendida por el Letrado Habilitado D. José Antonio López Arauzo.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza de 13 de junio de 2012 por la que se extingue la autorización de residencia y trabajo de 27 de 27 de mayo de 2010, con validez hasta el 28 de abril de 2012 por inexactitud grave de las alegaciones formuladas para obtener la autorización (exp. NUM000 ). Y Resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza de 13 de junio de 2012 por la que se inadmite a trámite la autorización de residencia de larga duración solicitada al haberse extingido la autorización de residencia y trabajo de 27 de mayo de 2010, con validez hasta el 28 de abril de 2012 por inexactitud grave de las alegaciones formuladas para obtener la autorización (exp. NUM001 ).

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida. 1) Solicitada la autorización por larga duración, se instruye expediente para extinguir la segunda renovación del recurrente, pues constan resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que han dado de baja las cotizaciones del actor a la Seguridad Social en la empresa Iosif Bigyi, de conformidad a las actas de inspección de 19 de abril y de mayo de 2010, al comprobarse que la empresa era ficticia y sin actividad real y con ánimo defraudatorio. En el expediente consta informe relacionado con varias empresas con el mismo perfil defraudatorio y en lo que hace al recurrente, sostiene que ha comparecido ante la inspección y que ha indicado que ha trabajado para la empresa en Monzón, pintando un local y que ahora trabaja reformando una granja en Sariñena. Que no puede dar más datos y detalles de su centro de trabajo. Que para desplazarse hasta el trabajo, lo lleva el propio Sr. Julio en una furgoneta cuya matrícula dice desconocer, que trabaja con otro compatriota llamado Mohamed, que le paga en metálico. Las conclusiones de este informe son que las empresas que constan en el acta, comparten domicilio social y actividad, que los trabajadores prestan servicios en breves periodos de tiempo, que nadie da razón de detalles, ni del cobro de nóminas por recibos y que no se ha acreditado actividad alguna. Por ello se propone y acuerda, dar de baja las cotizaciones y anular los códigos de cuentas de cotización. En aplicación del art. 162.2.b) del R.D. 557/2011 de 20 de abril, del Reglamento de la Ley 4/2000 de derechos y obligaciones de los extranjeros en España se extingue la automación de trabajo, por inexactitud grave, en este caso la aportación de un contrato de trabajo ficticio. Extinguido la segunda renovación, no acredita cinco años de residencia legal y por tanto la petición es manifiestamente infundada y por ello inadmite la petición en atención a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Extranjería ya indicada.

  1. ) Las dos resoluciones impugnadas son confirmadas por el Juzgado en la Sentencia que constituye el objeto de este recurso de apelación,...

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