STSJ Murcia 451/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2015:1343
Número de Recurso603/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución451/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00451/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2014 0000092

402250

RECURSO SUPLICACION 0000603 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000072 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña Raimundo, PERXUAL ACCESOS PERMANENTES, S.L.U.

ABOGADO/A: JOSE LOPEZ PEREZ, JOSE TARRAGA POVEDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AUXIPOR PORTEROS S.L., GRUPO SURESTE CONTROL S.L., Raimundo, PERXUAL ACCESOS PERMANENTES, S.L.U.

ABOGADO/A: LUIS SAURA LACAL, JOSE LOPEZ PEREZ, JOSE TARRAGA POVEDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a uno de Junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por Raimundo y por la empresa PERXUAL ACCESOS PERMANENTES S.L.U., contra la sentencia número 0453/2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 7 de Noviembre, dictada en proceso número 0072/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Raimundo frente a GRUPO SURESTE CONTROL S.L.; PERXUAL ACCESOS PERMANENTES S.L.U.; AUXIPOR PORTEROS S.L.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante ha venido prestando servicios como Controlador de Accesos para la empresa AUXIPOR PORTEROS S.L. conforme a los siguientes contratos de trabajo:

1) Contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 26/11/2009 hasta el 26/2/2010 y desde el 1/3/2010 al 31/5/2010.

2) Contrato por obra o servicio determinado desde el 1/6/2010 al 23/3/2012, siendo el objeto del contrato los servicios de su categoría y especialidad para el control de accesos del edificio Díaz Cassou (Consejería de Economía y Hacienda - Dirección General de Patrimonio de Murcia).

SEGUNDO

Con la empresa PERXUAL ACCESOS PERMANENTES S.L.U. el actor suscribió un contrato por obra o servicio desde el 26/3/2012 hasta el 14/12/2012, siendo el objeto del mismo el control de accesos en el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. TERCERO: La jornada de trabajo del actor era a tiempo parcial, con una duración de 30 horas semanales y una retribución mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 606,91 euros y diaria a efectos de tramitación de 20,23 euros. CUARTO: El 14/12/2012 la empresa PERXUAL ACCESOS PERMANENTES S.L.U. comunicó al actor por escrito que el citado día finalizaba su contrato de trabajo con esa empresa al terminar la obra o servicio prestado en el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. QUINTO: El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia adjudicó el contrato de servicio de control de accesos y portería en el edificio sede del mismo, a la empresa GRUPO SURESTE CONTROL S.L. La adjudicación se hizo el 13/12/2012, el contrato se firmó al día siguiente y el servicio comenzó a prestarse el 15/12/2012. La duración de este contrato se previó hasta el 14/10/2013.El citado Instituto comunicó a GRUPO SURESTE CONTROL S.L. el 10/9/2013 que el contrato que les unía no sería objeto de prórroga al ser el personal del servicio de seguridad de la propia Administración quien pasaría a prestar el servicio. SEXTO: La empresa PERXUAL ACCESOS PERMANENTES S.L.U. no comunicó a la empresa GRUPO SURESTE CONTROL S.L. la existencia del actor como trabajador de aquella. Ello vino motivado por no tener conocimiento PERXUAL ACCESOS PERMANENETS S.L.U. de cual era la empresa que había sido nueva adjudicataria del servicio. Esa comunicación tampoco se llevó a cabo por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia. SÉPTIMO: El demandante no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno. OCTAVO: Se promovió acto de conciliación que resultó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Raimundo contra PERXUAL ACCESOS PERMANENTES, S.L.U., debo declarar y declaro que el cese del actor fue constitutivo de un despido improcedente, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a que dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido, o el...

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