STSJ Comunidad de Madrid 369/2015, 30 de Abril de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2015:5293 |
Número de Recurso | 81/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 369/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2013/0002162
Procedimiento Ordinario 81/2013
Demandante: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Gonzalo y D./Dña. Herminia
PROCURADOR D./Dña. LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO
SENTENCIA No 369
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª. Sandra María González De Lara Mingo
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 81/13, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, contra tres Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2013, que estimaron en parte las reclamaciones económico- administrativas nº NUM000, nº NUM001 y nº NUM002 interpuestas por el Impuesto sobre Sucesiones Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y, doña Herminia y don Gonzalo, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Sánchez Nieto.
Que previos los oportunos trámites la parte recurrente formalizó su demanda el día 18 de junio de 2013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que dicte sentencia en la que se anulara la resolución recurrida y se confirmara la liquidación practicada.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) y a la representación de doña Herminia y don Gonzalo para que presentaran contestación a la demanda, lo que se verificaron por sendos escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando que en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones quedaron seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Por Acuerdo de 25 de marzo de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.
D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de abril de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
La Comunidad de Madrid interpone recurso contencioso administrativo contra tres Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2013, que estimaron en parte las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000, nº NUM001 y nº NUM002 interpuestas en devolución de ingresos indebidos por el Impuesto sobre Sucesiones.
Son hechos determinantes para la resolución del litigio los que a continuación se pasan a exponer:
a.- En fecha 18 de mayo de 2005, bajo el número NUM003, se presenta modelo 650 derivado del fallecimiento de don Carlos Alberto, acaecido el 19 de mayo de 2004, habiendo otorgado testamento en que lega a su esposa el tercio de libre disposición en pleno dominio, además de su cuota legal usufructuaria, instituyendo herederos por partes iguales, en el remanente de la herencia, a sus hijos doña Claudia y don Gonzalo .
b.- Al modelo acompañaron documento privado de inventario y partición de la herencia en el que fija que el importe total de los bienes inventariados ascendió a 966.418,33 #, cantidad de la que se dedujeron gastos por importe de 42.394,95 #, distribuyéndose entre la viuda y los herederos la cantidad de 923.925,95 # por tercios iguales partes (esto es, 307.975,32 # a cada uno de ellos).
c.- Todos presentaron autoliquidaciones por el impuesto de sucesiones, no resultando a ingresar cantidad alguna por la viuda e ingresándose 32.444,52 # por doña Claudia y 53.417,16 # por don Gonzalo .
d.- La oficina liquidadora practicó liquidación provisional por el impuesto sobre sucesiones con cargo a doña Herminia por importe a ingresar de 45.773,54 #. En esta liquidación se minoraron los gastos deducibles a 21.197,47 #, y de otra parte fijó una porción hereditaria individual para la reclamante de 371.748,55 #, considerando que la autoliquidación presentada no se ajustaba a las normas reguladoras de la sucesión al no haberse tenido en cuenta el usufructo viudal legado.
e.- Contra dicha liquidación se interpuso recurso de reposición alegando, de un lado, la procedencia de la deducción de gastos de enfermedad por importe de 42.394,25 #, y de otro que la liquidación girada no tenía en cuenta la renuncia tácita al usufructo del tercio de libre disposición efectuada por el cónyuge viudo. Este recurso fue estimado en parte, reconociendo la procedencia de la deducción de gastos de enfermedad por importe de 42.192,73 #, pero no admitiendo la renuncia tácita al legado.
f.- Notificada la resolución se interpone reclamación económico-administrativa contra la misma que es estimada por la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2013, reclamación nº NUM000, al entender que "el documento privado en que los herederos acuerdan repartirse la herencia por parte iguales implica una renuncia tácita al legado, hecho en su favor del usufructo del tercio de libre disposición por el cónyuge viudo".
g.- A la vista de la liquidación girada a la madre, su hijo, don Gonzalo, presentó solicitud de devolución de ingresos indebidos, solicitando la devolución que resulta por ser inferior la porción individual que debe atribuírseles a la consignada en su auto declaración. Dicha solicitud fue estimada por resolución del expediente NUM004, en la que se practicaba liquidación considerando unos gastos deducibles de 21.197,47 # y una porción hereditaria de 286.187,45 #, resultando a devolver 4.272,13 #, incluidos los intereses de demora.
Contra la liquidación interpuso recurso de reposición estimado en parte reconociendo la procedencia de la deducción de gastos de enfermedad por importe de 42.192,73 #, pero no admitiendo la renuncia tácita al legado.
Notificada la resolución se interpone reclamación económico-administrativa contra la misma que es estimada por la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2013, reclamación nº NUM002, al entender que "el documento privado en que los herederos acuerdan repartirse la herencia por parte iguales implica una renuncia tácita al legado, hecho en su favor del usufructo del tercio de libre disposición por el cónyuge viudo"
h.- La oficina liquidadora practicó liquidación...
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