STSJ Comunidad de Madrid 269/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM
Número de Recurso50/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución269/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0001180

Procedimiento Ordinario 50/2013

Demandante: VACIASILOS 05, S.L.

PROCURADOR D./Dña. CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 269

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintisiete de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 50 de 2012 interpuesto por la entidad «Vaciasilos 05, S.L.» representado por la procuradora doña Celina Casanova Machimbarrena y asistida por el Letrado Don Francisco Guío Montero contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 6 de noviembre de 2012, que desestimó el recurso de alzada contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid recaída en expediente de reclamación 28/11007/08 relativa a resolución notificada el 28 de Abril por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por la que se denegaba la solicitud de devolución por el concepto de Impuesto sobre Operaciones Societarias por importe de 1.741,443,44 #. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la procuradora doña Celina Casanova Machimbarrena en nombre y representación de la entidad «Vaciasilos 05, S.L.» formalizó demanda el día 24 de octubre de

2.013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se revocara la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central y se reconociera el derecho de la actora a la devolución solicitada con los intereses de demora correspondientes

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 20 de noviembre de 2.013, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo firmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, se presentó escrito el día 3 de enero de 2.014 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda presentada en el recurso de referencia y por opuesta a esta parte al mismo, dictando, previa la oportuna tramitación, sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por auto de 24 de julio de 2.004 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se otorgó a las partes plazo de diez días para concluir por escrito lo que consta realizado, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Por Acuerdo de 19 de febrero de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de marzo de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La procuradora doña Celina Casanova Machimbarrena en nombre y representación de la entidad «Vaciasilos 05, S.L.» interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 6 de noviembre de 2012, que desestimó el recurso de alzada contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid recaída en expediente de reclamación 28/11007/08 relativa a resolución notificada el 28 de Abril por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por la que se denegaba la solicitud de devolución por el concepto de Impuesto sobre Operaciones Societarias por importe de 1.741,443,44 #.

SEGUNDO

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central desestimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, indicando que .....fundamento jurídico 2º)SEGUNDO.- El aumento de capital social con aportaciones de socios supone

una operación societaria por la que se produce un doble efecto, por un lado una transmisión de elementos patrimoniales de dichos socios a la sociedad, y por otro un aumento de la cifra de responsabilidad de dicha sociedad frente a terceros (capital social).- La seguridad en el tráfico exige que exista una debida correlación entre el valor de dichas aportaciones y e! aumento de dicha cifra de responsabilidad, de ahí que el legislador establezca una serie de medidas para conseguir dicho fin. Así dispone el art 74,3 LSL : "3. Cuando el contravalor del aumento consista en aportaciones no dinerarias, será preciso que al tiempo de la convocatoria de la Junta General se ponga a disposición de los socios un informe de los administradores en el que se describirán con detalle las aportaciones proyectadas, su valoración, las personas que hayan de efectuarlas, el número de participaciones sociales que hayan de crearse, la cuantía de! aumento de capital y las garantías adoptadas para la efectividad del aumento según la naturaleza de los bienes en que la aportación consista".-De acuerdo con el art 78,2 LSL el aumento de capital social deberá ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil. Al igual que cualquier acto susceptible de inscripción, se atribuye al Registrador la calificación y exame- de los requisitos formales y materiales para proceder a la inscripción: "Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita a inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro ( Art 6 RRM ). A su vez, una vez inscrito el asiento goza de presunción de legalidad tal y como lo declara el art. 7 de dicho Reglamento: "El contenido del Registro presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvagua'zs de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba a declaración judicial de su inexactitud o nulidad."

(fundamento jurídico 3º).- En el caso objeto de este expediente, la operador aumento de capital social fue acordada en Junta de Accionistas de 26 de Va : de 2006, elevada^ a pública mediante escritura de misma fecha e inserte previa calificación por el Registrador Mercantil, el 28 de Junio de 2006. por lo que de acuerdo con lo expuesto, goza de la presunción de validez que r otorga la inscripción en cuanto al cumplimiento de los requisitos materiales formales que dicha operación comporta y por tanto habiendo producido plenamente sus efectos frente a terceros actuando en el tráfico con arreglo a la cifra de responsabilidad que representaba el capital inscrito. La congruencia entre el valor de los bienes aportados y la cifra de caz ¿ y de prima ampliados debió presumiblemente estar soportado en su more": por el informe previsto en el art. 74,3 de la LSL, cuya validez o acierto técnico no correspondería analizar a este Tribunal, y que por presunción de validez de los actos inscritos se presume que debió realizarse y aportarse en el momento dicha ampliación e incluirse entre la documentación a presentar ante el Registro Mercantil tal y como lo prevé el art.- 199 del Reg Reg Mercantil: "2. Cuando el contravalor consista total o parcialmente en aportaciones no dinerarias, se describirán en la escritura los bienes o derechos objeto de aportación en la forma prevista en el artículo 190, y se expresará en la escritura que al tiempo de la convocatoria de la Junta se puso a disposición de los socios el preceptivo informe de los administradores ." No consta que dicho informe ni el valor atribuido a los bienes aportados fueran en su momento impugnados por ningún socio en la Junta, ni que se haya producido la acción de responsabilidad que para el supuesto de aportaciones no dinerarias prevé el art 21 de la LSL cuando dichas aportaciones no corresponde al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1298/2016, 2 de Junio de 2016
    • España
    • 2 Junio 2016
    ...de la entidad VACIASILOS 05 S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 27 de marzo de 2015, en el recurso contencioso-administrativo núm. 50/2013, por la Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , con la consecuente imposición de las costas causadas en este recurso a la p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR