STSJ Comunidad de Madrid 439/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:5187
Número de Recurso975/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución439/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0014616

Procedimiento Ordinario 975/2014 G.C.

Demandante: D./Dña. Bienvenido

PROCURADOR D./Dña. CARMEN GARCIA RUBIO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 439/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 975/14, interpuesto por don Bienvenido, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen García Rubio, contra la resolución de 13 de marzo de 2014 dictada por la Subsecretaría de Defensa desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos contra la resolución 160/38135/2013, de 1 de octubre, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil; contra la resolución de 1 de octubre de 2013 del Tribunal de Selección; y, contra la resolución de 2 de junio de 2014 del Subdirector General de Recursos de la Guardia Civil. Habiendo sido parte el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 1 de julio de 2014, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se declarara no conforme a derecho la resolución inicial de fecha 9 de abril de 2014, publicada en el BOGC de fecha 15 de abril de 2014, y su acto definitivo en vía administrativa correspondiente con la resolución presunta del recurso de alzada interpuesto y, en su caso, la resolución expresa que se pueda dictar en el curso del procedimiento, extendiendo la revisión judicial de nulidad a las bases del concurso convocado y publicado en el BOGC de 10 de enero de 2013 así como el reconocimiento de la situación jurídica individualizada de reconocer el derecho al desistimiento y en su conformidad restituir o restablecerle en la plaza o puesto que ocupaba en la Unidad de Policía Judicial de Murcia.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 23 de abril de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente impugna tanto la resolución de fecha 9 de abril de 2014, publicada en el BOGC de fecha 15 de abril de 2014, dictada por delegación del Director de la Guardia Civil por el Subdirector General de Personal por la que se destina a vacantes de concurso de méritos a los guardias civiles que se relacionan tras resolución del concurso de méritos y vacantes convocado por resolución del Director General de fecha 9 de diciembre de 2013, como la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la misma. Así mismo, en el escrito inicial de interposición del recurso se hacía mención a la resolución de 2 de junio de 2014 del Subdirector General de Recursos de la Guardia Civil por la que se desestimaba la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la resolución de provisión de puestos de 9 de abril de 2014

SEGUNDO

El recurrente, que en la citada resolución le fue adjudicada vacante en el Grupo Marítimo Canarias-marítima-Las Palmas de Gran Canaria, impugna las citadas resoluciones en base a los motivos que de manera sintética pasan a exponerse:

a.- Improcedencia de la ampliación de plazo para la resolución del concurso acordada por resolución de 7 de abril de 2014 dada su falta de motivación, falta de justificación, niega validez y eficacia al informe de 3 de julio de 2014 y expresa que las listas provisionales del 2 de abril eran idénticas a las definitivas, y hacerse sin fecha final lo que supone una infracción de los artículos 35, 49 y 54 de la Ley 30/92 en relación con el 9.3 de la Constitución . Añade la infracción de los artículos 16 y 18 del Real Decreto 1250/2001 por publicación extemporánea de la resolución de 9 de abril de 2014, señala que las bases 5 y 9 del concurso vulneran los citados preceptos conforme a los cuales la publicación debería haberse realizado el 26 de marzo de 2014 siendo el plazo esencial conforme a la base 9 y por ello todas las peticiones debieron ser desestimadas al estar el procedimiento caducado. En base a ello entiende que dichas resoluciones son nulas así como las bases del concurso que se impugnan de manera indirecta.

b.- Parte de sus dos solicitudes de desistimiento, de la petición realizada en el concurso, a través de los escritos presentados en fecha 21 y 27 de marzo y 2 de abril de 2014 cuya no admisión por la administración supone una vulneración de los artículos 87, 90.1, 91.2 y 42 de la Ley 30/92 máxime cuando, además, nada al respecto se resolvió y la misma plaza fue solicitada por otros 9 guardias civiles en activo.

Se opone el Sr. Abogado del Estado señalando que de conformidad con la base 5 de la Convocatoria solo cabía la renuncia a la solicitud dentro de los 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del Boletín Oficial de la Guardia Civil, una vez cursada una papeleta de destino no cabía renuncia fuera de dicho plazo y la adjudicación de los mismos irrenunciable (Base 8) por lo que si la publicación fue el 10 de diciembre de 2014 su desistimiento fue fuera de plazo. Señala que sobre la solicitud de vacante solo cabe renuncia y no desistimiento. Niega la existencia de desviación de poder y de prueba que así lo concluya y está a las bases que son ley del concurso negando la nulidad del concurso.

TERCERO

Previamente debemos entender que la impugnación de la resolución de 2 de junio de 2014 del Subdirector General de Recursos de la Guardia Civil queda vacía de contenido dado que sobre ella nada se insta en el suplico y que la pretensión resulta inviable ya que la resolución se ejecutó y la Sala no ha acordado la suspensión de la resolución del concurso.

Manifestado lo anterior, respecto del primero de los motivos dos apreciaciones previas:

a.- En el análisis del artículo 63.2 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, debe tenerse en cuenta el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en Sentencia de 20 julio 1992 (RJ 1992\6511), que afirma: «La teoría de la nulidad de los actos administrativos ha de aplicarse con parsimonia, siendo necesario ponderar siempre el efecto que produjo la causa determinante de la invalidez y las consecuencias distintas que se hubieran seguido del correcto procedimiento rector de las actuaciones que se declararon nulas y, por supuesto, de la retroacción de éstas para que se subsanen las irregularidades detectadas ... En el caso de autos, tratándose,...

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