STSJ Comunidad de Madrid 293/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:5102
Número de Recurso64/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución293/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016060

NIG : 28.079.00.4-2013/0056156

Procedimiento Recurso de Suplicación 64/2015

MATERIA: RECLAMACION DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1319/13

RECURRENTE/S: Dª Azucena

RECURRIDO/S: FUNDACION BIODIVERSIDAD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 293

En el recurso de suplicación nº 64/15 interpuesto por la Letrada Dª OLGA LEIRA RUBALCABA en nombre y representación de Dª Azucena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 9 DE OCTUBRE DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1319/13 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por FUNDACION BIODIVERSIDAD contra, Dª Azucena en reclamación de RECLAMACION DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE OCTUBRE DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD contra Azucena sobre cantidad, debo condenar y condeno a la trabajadora demandada a reintegrar a la Fundación demandante el importe de mil cien euros con veinticuatro céntimos (1100,24).

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 24 de mayo de 2010 se publica en el Boletín Oficial del estado el Real DecretoLey 8/2010, de 20 de Mayo, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Para su aplicación, la Fundación Biodiversidad firmó un acuerdo con los trabajadores en el que se pactaba .la aplicación del mencionado Real Decreto, descontando distintos porcentajes del salario base y de la antigüedad, según categorías, un porcentaje del 5% de todos los complementos salariales asignados, una reducción del 50% de los cheques restaurante y una reducción del 85% del fondo de formación que, como gasto de acción social, se distribuye anualmente entre los trabajadores de la FB para subvencionar cursos de formación personales.

SEGUNDO

Con fecha 18 de julio de 2012 la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la IGAE incluye en su informe de auditoría una observación en la que insta a la Fundación Biodiversidad a aplicar estrictamente las normas recogidas en el Real Decreto Ley 8/2010, reduciendo el 5% de cada uno de los conceptos retributivos de la nómina (salario base, antigüedad y complementos) desde el 1 de junio de 2010 a todo el personal laboral no directivo, quedando al margen del cálculo los gastos de acción social.

Este escrito fue ratificado por la Abogacía del Estado mediante informe recibido el 25 de octubre de 2012.

TERCERO

La Fundación, con fecha 13 de noviembre envía un Comunicado a todos los trabajadores para informar de las siguientes medidas:

Minoración del 5% en las retribuciones sobre los conceptos salario base, antigüedad y complementos, a partir del día 1 de noviembre de 2012.

Se estudiaría la fórmula más adecuada para efectuar la regularización con efectos 1 de junio de 2010, de la que se informaría puntualmente a los trabajadores.

CUARTO

Con fecha 20 de diciembre de 2012 se comunica a los trabajadores que la Fundación deberá proceder a cobrar la deuda que cada trabajador tiene con ella en el tiempo y forma que se señale en su momento.

Con fecha 20 de diciembre de 2012 la Dirección General de Costes se muestra incompetente para resolver la petición, dirigiéndonos nuevamente a Abogacía del estado y a Intervención General del Estado.

Con fecha 1 de marzo de 2013, se realiza consulta a la Abogacía General del Estado y a la Intervención

Delegada del MAGRAMA.

QUINTO

Con fecha 21 de marzo de 2013 la Intervención Delegada del MAGRAMA envía contestación considerando que deben ser los asesores jurídicos de la Fundación Biodiversidad los que determinen la forma de proceder relativas a las regularizaciones de las retribuciones teniendo en cuenta las normas legales, sin perjuicio de formular la oportuna consulta a la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado (ONA), envío que se realiza el 22 de marzo de 2013.

La Abogacía General Del Estado emite informe en fecha 9 de abril de 2013, recomendando la persecución judicial de la deuda reclamando por el total del período requerido por la Intervención General del Estado, a salvo de mejor criterio que en vía de acuerdo extrajudicial y/o conciliación pudiera llegar a alcanzarse.

Finalmente la ONA se manifiesta en fecha 11 de abril de 2013 como no competente en las cuestiones solicitadas, reconociendo la posibilidad de existencia de un período de prescripción de un año conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores .

Visto lo anterior, y tras informar al Comité de Empresa de la situación, la Fundación Biodiversidad con fecha 24 de mayo de 2013 entrega a los trabajadores carta individualizada en la que se solicita la deuda completa desde el 1 de junio de 2010 hasta el 31 de octubre de 2012. Todos los trabajadores sin excepción han firmado un no conforme.

SEXTO

Con fecha 24 de junio la Fundación Biodiversidad dirigió a la trabajadora demandada acuerdo de conciliación entre la Fundación Biodiversidad y el comité de empresa de dicha Fundación para la regularización en nómina del personal no directivo conforme a las normas del Real Decreto Ley 8/2010 con efectos desde el 1 de junio de 2010, con el siguiente contenido: "Proceder a la regularización de las cantidades indebidamente percibidas por cada trabajador tal y como exige el informe de la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la IGAE de fecha 18 de julio de 2012 y con entrada en la Fundación el 20 de julio de 2012, para la correcta aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de Mayo, de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Proceder a reconocer la existencia de una deuda de los trabajadores con la Fundación Biodiversidad, que hace necesaria su regularización y aceptar que la cantidad total reclamada corresponderá a las cantidades devengadas entre el 1 de noviembre de 2011 y el 31 de octubre de 2012, en aplicación de la prescripción de la deuda total reclamada por la Fundación, en aplicación del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores .

Que el importe reclamado sea devuelto a la Fundación mediante importes parciales mensuales en un plazo máximo de 24 meses.

La aceptación del presente acuerdo implica la renuncia a cualquier reclamación judicial o extrajudicial, en relación con esta regularización. Este acuerdo tiene valor de cosa juzgada, según se deriva de informe de Abogacía del Estado de fecha 20 de junio de 2013".

SÉPTIMO

Mediante papeleta ante el SMAC presentada por la empresa el 3.07.2013 se reclama a la trabajadora demandada el importe de 1100,24 # periodo 1.11.2011 a 31.10.2012.

OCTAVO

Se presenta demanda el 30.10.2013 en cuyo suplico se solicita la condena a la demandada a abonar a Biodiversidad la cantidad indicada tras aclarar lo percibido en el suplico...

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