STSJ Galicia 329/2015, 27 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha27 Mayo 2015

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00329/2015

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

RECURSO DE APELACION Nº. 110/15

APELANTE: Arcadio

APELADA: CONCELLO DE VIGO-MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS. CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRS/AS .

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA,PTE.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A Coruña, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 110/15 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DON Arcadio, representado por la Procuradora DOÑA BEATRIZ CASTRO ALVAREZ y dirigido por el Letrado DON JAVIER ALVAREZ-BLAZQUEZ FERNANDEZ, contra la SENTENCIA de fecha 1 de diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO DE VIGO en el Procedimiento Ordinario que con el número 47/14 se sigue en dicho Juzgado, sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Son partes apeladas EL CONCELLO DE VIGO, representada y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE DICHA CORPORACION y le Entidad " MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS ", COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., representada por el Procurador DON XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigida por el Letrado DON MANUEL ZORRILLA RIVERO.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Arcadio frente al CONCELLO DE VIGO, con intervención de "MAPFRE seguros de empresas s.a.", seguido como proceso ordinario número 47/2014 ante este Juzgado, contra la resolución administrativa citada en el encabezamiento, que se declara conforme al ordenamiento jurídico.- todo ello, sin especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 259/2014, de 1 de diciembre de 22014, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Vigo, en autos de procedimiento abreviado número 47/2014, que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por don Arcadio contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de junio de 2013, dictada por la Concelleira Delegada de Patrimonio del Concello de Vigo que desestima previa reclamación de responsabilidad patrimonial por daños personales sufridos a raíz de siniestro acontecido el día 21 de febrero de 2011 en la vía pública.

SEGUNDO

Según resulta de las actuaciones, el día 21/02/2011, sobre las 9.30 horas de la mañana, el recurrente sale de la oficina en que trabaja para realizar unas gestiones bancarias, por la calle doctor Cadaval hacer la calle Progreso, de la ciudad de Vigo, en la que se encuentra la sucursal bancaria a la que se dirige, si bien, encontrando en su interior mucha gente, decide dirigirse a otra sucursal bancaria de la misma entidad financiera ubicada en la calle Policarpo Sanz, numero 17.

Decide, entonces, bajar por la calle Eduardo Iglesias con dirección a la calle Príncipe, cuando a la altura del número 2 de la primera de las calles mencionadas (tramo peatonal de pendiente pronunciada), aprecia un material parecido a la arena extendido por la zona central del vial, razón por la que decide bordearlo por el margen izquierdo, que parecía estar en buen estado. En ese momento a la altura de la tienda de moda llamada Simorra, se resbaló y cayó al suelo impactando con la rodilla izquierda, siendo aproximadamente las

9.45 horas cuando sucede el siniestro.

En su auxilio acudieron dos personas, no identificadas, que se encontraban en las proximidades y que avisaron al 061 y a la Policía Municipal. A su vez, el accidentado telefonea a su oficina donde se hallaba su compañero don Santos, quien acude de inmediato al lugar, en el momento en que se personaba la patrulla de la Policía Municipal.

El personal sanitario, una vez inmovilizada la pierna del recurrente, le traslada a POVISA, acompañado por el Sr. Santos, donde queda ingresado.

Como consecuencia de la caída e impacto contra el suelo, sufrió una fractura conminuta de rotula izquierda, siendo sometido el día 23/02/2011 a intervención quirúrgica para reducción abierta y fijación de rotula izquierda con material de osteosíntesis y posterior inmovilización con férula posterior.

Es alta hospitalaria el día 25/02/2011, siendo sometido a tratamiento rehabilitador.

Posteriormente, el día 16/01/2012, ingresa de nuevo en POVISA, al objeto de realizarle intervención programada para retirada de material de osteosíntesis. Y ello por presentar molestias en rodilla izquierda secundarias, ya que el material de osteosíntesis está protuyendo subcutáneamente y dificulta la bipedestación prolongada y la recuperación funcional. Es alta hospitalaria el día 17/02/2012.

En su escrito de demanda fundamenta su reclamación de responsabilidad patrimonial, en el incumplimiento por el Concello de Vigo de su obligación de vigilancia y mantenimiento de la vía pública en buen estado, toda vez que el motivo de su caída fue encontrarse derramada sobre el pavimento de la vía peatonal en que tiene lugar el incidente, una sustancia deslizante y transparente, sin que pudiera apreciarse con antelación y, en consecuencia, adecuar la deambulación para evitar todo resultado dañoso.

Solicita, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 35.455,77 euros, teniendo en cuenta la Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resulten de aplicar durante el año 2012, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación. Y ello porque, a causa del siniestro, sufrió lesiones precisando para su curación 416 días, siendo 311 de carácter impeditivo, 5 hospitalarios y 100 no impeditivos, además de restarle secuelas de perjuicio estético y funcional.

Y aquella cantidad incrementada en el interés legal del dinero desde la interposición de la reclamación en vía administrativa hasta su completo pago.

TERCERO

En la sentencia apelada el juez a quo fundamenta su fallo desestimatorio en que el deber de...

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