STSJ Aragón 16/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2015:686
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución16/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00016/2015

Recurso de Casación núm. 8 de 2015

S E N T E N C I A NUM. DIECISEIS

Excmo. Sr. Presidente /

  1. Manuel Bellido Aspas /

    Ilmos. Sres. Magistrados /

  2. Fernando Zubiri de Salinas /

  3. Javier Seoane Prado /

  4. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

    Dª Carmen Samanes Ara /

    En Zaragoza, a veintisiete de mayo dos mil quince.

    En nombre de S. M. el Rey.

    La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 8/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 19 de diciembre de 2014, en el rollo de apelación número 477/2014 , dimanante de autos de Divorcio 798/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Zaragoza, en el que es parte recurrente D. Segundo representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro A. Chárlez Landívar y dirigido por la Letrada Dª. Teresa Obón Avellana, y como parte recurrida Dª Ruth , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gemma Laguna Broto y dirigida por la letrada Dª. Mª Pilar Español Bardají, siendo parte el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª Gemma Laguna Broto, actuando en nombre y representación de Dª Ruth , presentó demanda de divorcio contencioso contra D. Segundo en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se "dicte sentencia, acordando el divorcio, con los siguientes efectos y MEDIDAS DEFINITIVAS:

A).- Que la guarda y custodia de la hija, Esther , sea otorgada a la madre Doña Ruth , siendo la autoridad familiar compartida por ambos progenitores.

B). - Que el uso del domicilio conyugal , sito en Zaragoza, PLAZA000 , nº NUM000 , NUM001 , se atribuye a la esposa junto a su hija. Es vivienda privativa de la Sra. Ruth quien asume de forma unilateral el abono del préstamo hipotecario.

C). - Que se fije un régimen de visitas para que el padre pueda estar con su hija menor, los fines de semana alternos (conforme reparto ANEXO):

. - Desde el sábado a las 10 horas, hasta las 20 horas del domingo .

.- Dos días de visita entre semana, desde la salida de la guardería y/o en su defecto a las 17 horas, hasta las 20 horas.

La entrega y recogida de la menor se realizará en el domicilio materno.

D).- Periodos de vacaciones .-

Las vacaciones escolares de verano que correspondan un mes a cada progenitor se dividen en dos periodos, el primero desde el 30 de junio por la tarde, 17 horas, hasta el 31 de julio por la tarde, 17 horas, y el segundo desde el 31 de julio por la tarde, 17 horas, hasta el 31 de agosto por la tarde, 17 horas.

Estos periodos se dividirán por quincenas, correspondiendo a la madre las primeras quincenas en los años impares; y las segundas en los pares. El padre estará con la menor la primera quincena en los años pares; y la segunda en los impares.

Las vacaciones escolares de Navidad por mitad, se dividen en dos periodos, el primero desde el último, día lectivo por la tarde, 17 horas, hasta el 31 de diciembre por la mañana, 12 horas, y el segundo periodo del 31 de diciembre por la mañana, 12 horas, hasta el día anterior al comienzo del curso, por la tarde, 17 horas. El primer periodo estará la madre en los años impares, y el padre la segunda; en los años pares, el padre permanecerá con su hija en el primer periodo y la madre en el segundo.

Las vacaciones escolares de Semana Santa, Semana de la Constitución/Inmaculada y Fiestas del Pilar corresponderán íntegras cada año a un progenitor de la siguiente forma.

Los años pares corresponde la Semana Santa y Fiestas del Pilar a la madre y Semana de la Constitución/Inmaculada al padre y los años impares corresponden la Semana Santa y Fiestas del Pilar al padre y Semana de la Constitución/Inmaculada a la madre. Fuera de los casos ya fijados de Semana Santa, Fiestas del Pilar y Semana de la Constitución/Inmaculada, en caso de falta de acuerdo, la madre estará con la hija en Semana Santa y Fiestas del Pilar cuando es año par, y en Semana de la Constitución/Inmaculada cuando es año impar; y el padre al revés.

Durante los periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido. Así, tras cada periodo de vacaciones las visitas se han de reanudar en la forma en que quedaron antes del comienzo del último periodo de vacaciones y el progenitor que disfrutó del último fin de semana antes de las vacaciones no disfrutara del primer fin de semana tras las vacaciones.

Los llamados " puentes escolares " se unirán al fin de semana, por lo que el progenitor al que le corresponda ese fin de semana, tendrá a su hija menor durante la totalidad de dicho "puente".

La entrega y recogida de la menor, en todos los periodos de vacaciones, se realizará en el domicilio materno.

E).- Gastos de asistencia.- Don Segundo , abonará a Doña Ruth , el importe anual de 3600 € abonados en cuotas mensuales de 300 €.

Esta mensualidad se abonará por transferencia bancaria en la cuenta corriente que designe la madre, en concepto de alimentos para la hija, abonada por anticipado durante los cinco primeros días de cada mes y se revalorizará cada 1 de enero conforme al aumento del Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que pudiera en su día sustituirle.

Los gastos extraordinarios necesarios (médicos no cubiertos por la Seguridad Social), serán sufragados al 50% entre ambos progenitores.

Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores y, en defecto de acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido la realización del gasto. Se entiende por gasto extra los que se generan con carácter esporádico, no previsible, ni ordinario."

Por otrosí se solicita que se acuerden medidas provisionales y se propone la práctica de prueba anticipada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la demanda.

Dentro del plazo concedido, el Procurador de los Tribunales D. Pedro Chárlez Landívar compareció en autos en nombre y representación del demandado, D. Segundo , contestando la demanda, oponiéndose a la misma, y terminó suplicando se dictase sentencia desestimando la demanda, todo ello sin perjuicio de que se dé lugar al divorcio y se fijen las medidas que se solicitan:

"

  1. En cuanto al uso de la vivienda conyugal, adjudicación del domicilio conyugal para la esposa, al tratarse de una vivienda privativa de ella y tener mi representado otra vivienda en esta ciudad.

  2. Que se atribuya la custodia compartida de la hija menor a ambos progenitores, siendo la autoridad familiar compartida por ambos, de acuerdo con el plan familiar propuesto en el hecho quinto de la presente contestación a la demanda.

  3. Que se establezca un régimen de visitas, para que la hija menor pueda estar en compañía ambos progenitores, de acuerdo con el plan familiar propuesto en el hecho quinto de la presente contestación a la demanda."

TERCERO

Practicada la prueba declarada pertinente, por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 27 de junio de 2014 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Laguna Broto, en nombre y representación de Dª Ruth frente a D. Segundo , DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:

  1. / La guarda y custodia de la menor Esther será compartida por periodos meses naturales alternos por ambos progenitores quienes ostentarán igualmente de forma conjunta la autoridad familiar.

    La alternancia se desarrollará por periodos de meses naturales, realizándose las entregas y recogidas a las 20,30 horas del último día del mes en el domicilio del progenitor custodio hasta ese momento, debiendo recoger al menor el progenitor que inicia la custodia o excepcionalmente familiar directo por él autorizado. En caso de que ese día fuese sábado, domingo o festivo escolar (diferente de los periodos de vacaciones escolares de navidad, semana santa o verano), la entrega se realizará el primer día siguiente lectivo escolar.

    Cada mes de septiembre iniciará la custodia un progenitor diferente, correspondiendo los años pares y acabados en 0 a la madre y los años impares al padre.

    El progenitor no custodio podrá tener al menor conforme al siguiente régimen de visitas:

    · Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, o en su defecto las 17,00 h, hasta las 20,30 horas del domingo. A los fines de semana se unirán los puentes.

    · La semana siguiente al fin de semana en que la menor haya estado con el progenitor no custodio, este la tendrá los martes y jueves desde la salida del colegio, o en su defecto las 17,00 h, hasta las 20,00 h.

    · La semana siguiente al fin de semana en que la menor no haya estado con el progenitor no custodio, este la tendrá bajo su custodia los lunes y miércoles desde la salida del colegio, o en su defecto las 17,00 h, hasta las 20,00 h.

    · Las vacaciones escolares de navidad se repartirán por mitad eligiendo periodos el padre los años impares y la madre los años pares y acabados en 0, debiendo comunicarse estas elecciones con 15 de antelación al inicio de las vacaciones, con pérdida de derecho de elección en caso contrario. Las vacaciones escolares comprenderán desde las 19,00 h del último...

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