STSJ Murcia 430/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2015:1284
Número de Recurso983/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución430/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00430/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0001820

402250

RECURSO SUPLICACION 0000983 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000226 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña PROTECCION CASTELLANA S.L.U.

ABOGADO/A: RICARDO PEREZ GARRIGUES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, COMPAÑIA DE SEGUROS OMEGA S.L., Cristobal, Eulalio, Imanol, Marcial, Roman, Vidal

ABOGADO/A: RICARDO ESQUIVIAS QUESADA, SILVIA TEJEDOR BELMONTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veinticinco de Mayo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PROTECCIÓN CASTELLANA S.L.U., contra la sentencia número 0200/2014 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 18 de Junio, dictada en proceso número 0226/2014, sobre DESPIDO, y entablado por Cristobal ; Eulalio ; Imanol ; Marcial ; Roman ; Vidal frente a PROTECCION CASTELLANA S.L.U.; CÍA DE SEGUROS OMEGA S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- D. Marcial ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Cia Servicios Omega S.L." con antigüedad de 4 de agosto de 2006, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, salario mensual de 805,05 euros. La relación laboral del trabajador demandante por cuenta y orden de la empresa demandada se desarrolló en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo. SEGUNDO.- D. Roman ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Cia Servicios Omega S.L." con antigüedad de 18 de junio de 2012, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, salario mensual de 851,63 euros. La relación laboral del trabajador demandante por cuenta y orden de la empresa demandada se desarrolló en virtud de un contrato de duración determinada por obra y servicio a tiempo completo. TERCERO.- D. Eulalio ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Cia Servicios Omega S.L." con antigüedad de 30 de julio de 2011, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, salario mensual de 794,15 euros. La relación laboral del trabajador demandante por cuenta y orden de la empresa demandada se desarrolló en virtud de un contrato de duración determinada por obra y servicio a tiempo completo. CUARTO.-D. Vidal ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Cia Servicios Omega S.L." con antigüedad de 13 de diciembre de 2006, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, salario mensual de 809,45 euros. La relación laboral del trabajador demandante por cuenta y orden de la empresa demandada se desarrolló en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo transformación de un contrato temporal. QUINTO.- D. Cristobal ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Cia Servicios Omega S.L." con antigüedad de 19 de abril de 2012, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, salario mensual de 810,94 euros. La relación laboral del trabajador demandante por cuenta y orden de la empresa demandada se desarrolló en virtud de un contrato de duración determinada por obra y servicio a tiempo completo. SEXTO.- D. Imanol ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Cia Servicios Omega S.L." con antigüedad de 11 de diciembre de 2007, con la categoría profesional de auxiliar de servicios, salario mensual de 793,63 euros. La relación laboral del trabajador demandante por cuenta y orden de la empresa demandada se desarrolló en virtud de un contrato de duración determinada por obra y servicio a tiempo completo. SEPTIMO.- Los trabajadores demandantes recibieron el 21 de febrero de 2014 comunicación de la empresa "Cia. Servicios Omega S.L" por la que se les notificaba que desde el 28 de febrero de 2014 dejaban de prestar sus servicios para esa empresa en el Centro Comercial Nueva Condomina, pasando subrogados a la nueva empresa en virtud del artículo 44 del ET . Las referidas comunicaciones obran al ramo de prueba de la empresa demandada "Cia. Servicios Omega S.L" como documento nº 6, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. OCTAVO.- La empresa "Cia. Servicios Omega S.L" entregó a la empresa "Protección Castellana S.L" toda la documentación relativa a los auxiliares demandantes. NO VENO.- Los demandantes, no son, ni ha sido en el último año representantes legales de los trabajadores, ni delegados sindicales. DÉCIMO. - Los demandantes presentaron solicitud de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales, celebrándose en fecha 24 de marzo de 2014 con el resultado de "SIN AVENENCIA"; y el fallo fue del tenor siguiente:...

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