STSJ Murcia 414/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2015:1199
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución414/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00414/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax : 968 22 92 13

NIG : 30030 34 4 2014 0000068

N02700

CONFLICTOS COLECTIVOS 0000005 /2014

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Gema

ABOGADO/A: MARIA TERESA GARCIA CASTILLO

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE MURCIA

ABOGADO/A : JOAQUIN ATAZ RUIZ

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Mayo de 2015

Habiendo visto los presentes autos, la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Presidente, y los Iltmos. Sres. Magistrados D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En la presente demanda, formalizada por Gema, en su calidad de Delegada Sindical del Personal de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Murcia, frente a UNIVERSIDAD DE MURCIA, representada por el Letrado don Joaquín Ataz Ruiz, parte demandada en estas actuaciones, en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO es Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ habiéndose colegido de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de abril 2014 se presentó demanda promoviendo conflicto colectivo, registrada con el nº 5/2014, ante la Sala de lo Social del TSJ de la Región de Murcia, por Dña Gema, en su calidad de delegada sindical del Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia, contra la Universidad de Murcia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En dicha demanda se suplicaba: Con carácter principal, el reconocimiento del derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir el complemento de productividad fija semestral, correspondiente al segundo semestre del 2012 y, subsidiariamente, el derecho de los mismos trabajadores a percibir la parte proporcional del mismo complemento, correspondiente al periodo 1 de enero a 14 de julio del 2012.

TERCERO

Se dictó Decreto en fecha 16 de Mayo del 2014 admitiendo a trámite la demanda y señalando para el día 19/6/2014, a las 10.00 horas, para celebrar el acto de conciliación y la vista oral, lo que se llevó a cabo en el día y hora señalados, compareciendo todas las partes anteriormente referidas, con el resultado que es de ver en el acta y soporte de grabación incorporado a los autos.

CUARTO

Por auto de fecha 22 de Septiembre del 2014, dictado por la sala de lo Social del TSJ de Murcia, se acordo plantear cuestión de inconstitucionalidad, en relación con los artículos 2 del RDL 20/2012 y del artículo 2, apartados 1 y 2, por posible infracción de la prohibición de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales que garantiza el artículo 9.3 de la CE, en relación con el principio de seguridad jurídica del mismo precepto, cuestión que fue inadmitida por auto de fecha 3 de marzo del 2015 del Tribunal Constitucional.

QUINTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Universidad de Murcia cuenta con centros de trabajo en las localidades de Murcia y San Javier. En dichos centros prestan servicios el personal laboral de Administración y Servicios (PAS) en régimen laboral.

SEGUNDO

Las relaciones del citado personal con la Universidad de Murcia se rigen el 1er convenio colectivo para el Personal laboral de la Administración y servicios de la Universidad de Murcia, publicado en el BORM 299/2001, de 28 de diciembre, en cuyo artículo 40 se contemplan, como conceptos retributivos de carácter general, el sueldo, los trienios, las pagas extraordinarias de junio y Diciembre, el complemento de destino, el complemento especifico, el componente de jornada del complemento especifico y el complemento de paga extraordinaria (productividad fija) este ultimo, a percibir en los meses de Junio y Diciembre. Las estipulaciones contenidas en el convenio referido, en lo que respecta al régimen retributivo y a los conceptos retributivos de carácter general, se reproducían en el Acuerdo Marco de fecha 13 de febrero del 2002, para el establecimiento de las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios de la universidad de Murcia. Tal Acuerdo marco fue modificado, en parte, por el acuerdo adoptado, con fecha 20/11/2006, entre el Rectorado y las organizaciones sindicales CCOO, CSI, CSIF y FTE-UGT, pactándose en relación con el "complemento de productividad fija semestral que " A percibir en los meses de Junio y Diciembre, por importe del 40% de una mensualidad del complemento de destino del puesto desempeñado o del grado consolidado si este fuera superior, con efectos de 1 de enero de 2006. este complemento tendrá un segundo componente, a partir de 1 de enero 2007, por importe de una mensualidad del complemento especifico del puesto desempeñado, a percibir en junio y Diciembre"; con posterioridad se incrementó la cuantía del complemento de paga extraordinaria (productividad)

TERCERO

En el BOE de 14 de julio de 2012 se publicó el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad entrando en vigor el día 15 de julio de 2012., cuyos artículos 2, 3 y 6 establecen lo siguiente:

Artículo 2:"Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público. 1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:

2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo

22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.

Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

3. La reducción retributiva contenida en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público, así como al del Banco de España y personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.

4. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes Leyes de presupuestos.

5. En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.

7. El presente artículo tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR