STSJ Murcia 397/2015, 18 de Mayo de 2015
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2015:1198 |
Número de Recurso | 782/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 397/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00397/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2011 0000526
402250
RECURSO SUPLICACION 0000782 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000049 /2011
Sobre: JUBILACION
DEMANDANTE/S D/ña INSS, TGSS T.G.S.S.
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: INDUSTRIAS PRIETO S.A. INDUSTRIAS PRIETO S.A., Delia, CONSERVAS PRIMOR S.A.
ABOGADO/A: JOSE RIOS BRAVO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a dieciocho de Mayo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 0333/2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 27 de septiembre de 2013, dictada en proceso número 049/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Delia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; CONSERVAS PRIMOR S.A., INDUSTRIAL PRIETO S.A., Carlos Jesús .
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La actora, nacida el 27/9/1945, solicitó subsidio de vejez del SOVI el 27/9/2010. SEGUNDO: La demandante, según el INSS, acredita cotizados a los Seguros Sociales Unificados (sector conservas vegetales) desde el 31/10/1961 al 31/12/1966, 1430 días en periodos discontinuos, más 235 días-cuota por pagas extras, lo que suponen
1.665 días computables. No se acreditó que en los informes de cotización de la actora, fueran incluidos los sábados, domingos y festivos. TERCERO: El INSS dictó Resolución desestimatoria al no acreditar la actora los 1.800 días de cotización exigidos legalmente. CUARTO: Se agotó la vía previa."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Delia contra INSS-TGSS, INDUSTRIAS PRIETO S.A., CONSERVAS PRIMOR, S.A., debo condenar y condeno al INSS a que satisfaga a la demandante una pensión de vejez del extinto SOVI en cuantía mensual y desde la fecha que correspondan legalmente, más las mejoras y revalorizaciones que sean aplicables. Se absuelve de toda responsabilidad a INDUSTRIAS PRIETO S.A. y a CONSERVAS PRIMOR S.A.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, con impugnación del Letrado don José Rios Bravo, en representación de la parte demandante Delia .
FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Murcia, se dicto sentencia el 27-9-13 en los autos sobre Seguridad Social nº 40/11, seguidos a instancia de doña Delia, contra INSS, TGSS, Industrias Prieto SA y Conservas Primor SA, estimando al demanda y condenando al INSS a pagar la pensión de vejez del extinto SOVI, absolviendo a las empresas demandadas. Por lo que el INSS recurrió la sentencia para que se le absuelva. Recurso que fue impugnado por la demandante
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte recurrente...
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ATS, 22 de Junio de 2016
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 18 de mayo de 2015, en el recurso de suplicación número 782/14 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Murcia d......