STSJ La Rioja 113/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2015:257
Número de Recurso115/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00113/2015

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0002691

402250

RECURSO SUPLICACION 0000115 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000897 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

DEMANDANTE/S D/ña ENAGAS TRANSPORTE SAU

ABOGADO/A:

PROCURADOR: REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Humberto, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: ALICIA MARTINEZ OCHOA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 113-2015

Rec. 115/15

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 115/15 interpuesto por ENAGAS TRANSPORTE S.A.U. asistido por el Letrado Don José María Guerrero Ostolaza, contra la sentencia núm. 307/14 del Juzgado de lo Social núm. Tres de La Rioja de fecha veinte de octubre de dos mil catorce y siendo recurridos D. Humberto asistido de la Letrada Doña Alicia Martínez Ochoa y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido del Letrado del FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Humberto se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra ENAGAS TRANSPORTE S.A.U. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de RECO NO CIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinte de octubre de dos mil catorce, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 1.07.1970 y categoría profesional de especialista técnico

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el XV Convenio Colectivo de ENAGAS S.A. 2009- 2012 (BOE nº 197 de 14.08.2010), cuyo artículo 16 establece:

Complementos especiales .

1. Gastos de viaje.- A los trabajadores que, por razones de servicio o cursos de formación, tengan que viajar por el territorio nacional, les será de aplicación el siguiente régimen:

a) Desplazamientos con pernocta fuera del municipio del domicilio habitual:

Viaje por territorio nacional Años 2009-2012

Alojamiento. Hoteles de 3 estrellas con desayuno

estándar reservados y pagados por la Empresa.

Manutención. Comida:16,53#.

Cena: 16,53 #.

Kilometraje. Kilómetro: 0,16 # hasta la fecha de firma del

XV Convenio Colectivo y 0,17 # desde la fecha de firma del XV Convenio Colectivo.

b) Desplazamientos sin pernocta fuera del domicilio habitual:

Viaje por territorio nacional Años 2009-2012

Manutención. Desayuno:3,31#.

Comida:11,42#.

Cena: 11,42 #.

Kilometraje. Kilómetro: 0,16 # hasta la fecha de firma del XV Convenio Colectivo y 0,17 # desde la fecha de firma del XV Convenio Colectivo.

Los desplazamientos a lo largo de la zona asignada a su centro de trabajo, en el caso de los profesionales de mantenimiento, operación y control de gasoducto y el personal de expropiaciones en campo y obra, no tienen la consideración de viaje salvo en los casos en que haya que pernoctar.

2. Gastos pagados.- Viajarán a gastos pagados debidamente justificados, los empleados que realicen viajes por el extranjero, percibiendo en este caso en concepto de gastos de bolsillo un importe de 11$ USA/ día o equivalente.

La aplicación de estos complementos se regula en el anexo que recoge la normativa sobre suplidos por viajes y desplazamientos. 3. Para todo el personal excepto Plantas de Barcelona y Huelva.- El personal de estos centros, cuando realice la comida en el entorno a su área de trabajo, percibirá una cantidad, por el importe de la factura, hasta un máximo del precio estipulado para la compensación de gastos de comida.

El importe para los años 2009 y 2010, hasta la fecha de firma del XV Convenio Colectivo será:

Año 2009 y 2010 (hasta fecha de firma del Convenio)- Euros

Compensación gastos comida. 8,83

El importe para los años 2010, desde la fecha de firma del XV Convenio Colectivo, 2011 y 2012 será:

Año 2010 (desde fecha de firma del Convenio)

A 2012- Euros

Compensación gastos comida. 9

4. Para todo el personal.- Excepcionalmente, si por necesidades del servicio algún trabajador hubiera de prolongar su jornada, por orden superior, de forma que no pudiera realizar la comida o cena en los comedores de la Empresa, o no hubiera comedor en su centro de trabajo, percibirá una cantidad por el importe de la factura hasta un máximo de precio estipulado para la compensación de gastos de comida.

El importe para los años 2009 y 2010, hasta la fecha de firma del XV Convenio Colectivo será:

Año 2009 y 2010 (hasta fecha de firma del Convenio)- Euros

Compensación gastos comida. 8,83

El importe para los años 2010, desde la fecha de firma del XV Convenio Colectivo, 2011 y 2012 será:

Año 2010(desde fecha de firma del Convenio)

A 2012- Euros

Compensación gastos comida. 9

5. Por desplazamiento temporal superior a 2 meses.- En el supuesto de que el desplazamiento se produzca con orden de viaje superior a dos meses, el trabajador percibirá además de lo estipulado en el art.

16.1,a), el importe del billete de ida y vuelta (en transporte terrestre), a la localidad de ubicación de su centro de trabajo, o el importe de los kilómetros con un máximo de 800 km. por cada fin de semana, en el caso de utilización de vehículo propio. Si, excepcionalmente, el hotel no administrase el servicio de desayuno, el empleado percibiría la cantidad prevista para este concepto en los supuestos de desplazamientos sin pernocta.

Excepcionalmente, cuando no sea posible reservar un hotel en la zona donde se vaya a residir, se admitirá el alquiler de vivienda por el coste real, hasta el importe máximo de 901,52 Euros./mes (incluido desayuno); en estos supuestos será preciso justificar el coste real del alquiler de la vivienda, mediante el recibo de pago correspondiente.

6. De transporte y distancia excepto Centros de Madrid y Barcelona.- En razón a la distancia del Centro a la población del municipio donde se halla emplazado, cuando no exista medio de transporte público ordinario, se abonará la cantidad equivalente al número de kilómetros de ida y vuelta, cuyo importe será:

Años 2009 a 2012

Complemento transporte. 0,18

Se percibirá por día de trabajo efectivo en el Centro

.

TERCERO

A su incorporación a la empresa el centro de trabajo se ubicaba en el Polígono de La Portalada, abonándose por la empresa y en concepto de plus transporte una cantidad equivalente al kilometraje (distancia) desde allí al centro de la ciudad (El Espolón).

Posteriormente se trasladó el centro de trabajo a la localidad de Lardero, continuándose abonando dicho complemento retributivo según idéntico criterio (kilometraje del centro de la ciudad a la localidad de Lardero: 10 km ida/10 km vuelta), previo pacto verbal con la representación de los trabajadores compresivo también de otras cuestiones tales como los festivos de referencia para establecimiento de calendario laboral(los de Logroño).

CUARTO

En Octubre11 la empresa notificó a la representación de los trabajadores su decisión de proceder a la integración del centro de trabajo de Logroño (Lardero) y la Estación de Compresión de Villar de Arnedo en las instalaciones de esta última, lo que implicaba un nuevo traslado del centro de trabajo de adscripción del actor (de Lardero a Villar de Arnedo).

Impugnada por el delegado de personal por la vía de Conflicto Colectivo, solicitando la calificación de traslado colectivo nulo y subsidiariamente injustificado ( art. 40 ET ) se dictó por el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad (autos 778/11) y en fecha 16.03.2012 sentencia desestimatoria de la pretensión actora que la Sala confirmó en suplicación (STSJR de 23.07.2012, rec. 278/2012 ). El contenido y fundamentos de estas sentencias se tienen aquí por reproducidos (folios 79ss).

QUINTO

Desde su incorporación a ese nuevo centro de trabajo en Villar de Arnedo la empresa abona al actor a mes vencido y en concepto de plus transporte, el kilometraje desde esa localidad hasta el centro de trabajo (14#5 km/día trabajado).

SEXTO

Con fecha 26 de Julio de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN AVENENCIA.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Humberto contra la empresa ENAGAS TRANSPORTE S.A.U., debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir un complemento de transporte desde Logroño hasta el centro de trabajo en Villar de Arnedo a razón de 18#44 # por día trabajado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y consecuencias legales y económicas inherentes, y a abonar al actor 2.208#06 # correspondientes al período de Enero-Agosto13 (a abonar en nóminas de Febrero-Septiembre13) más intereses, tal y como se indica en fundamento de derecho tercero in fine de la presente, absolviendo a la misma del resto de pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ENAGAS TRANSPORTE S.A.U., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpuso demanda contra la empresa ENAGAS TRANSPORTE, SAU, en reclamación sobre...

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