STSJ Canarias 236/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2014:4284
Número de Recurso285/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución236/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Illmos/as Sres/as:

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

D. Jaime Borrás Moya.

D. Francisco José Gómez Cáceres.

------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de noviembre de 2.014.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contenciosoadministrativo seguido en su día ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cinco de los de Las Palmas de Gran Canaria como procedimiento en primera o única instancia; en el que fueron partes: como demandante, Dña Marisol, representada por la Procuradora Dña Carmen Quintero Hernández y defendida por el Letrado D. Francisco Mazorra Manrique de Lara; y, como partes codemandadas: la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Servicio Canario de la Salud), representada y defendida por Letrado/a de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y Dña Carmen Luisa Rodríguez Pérez, representada por la Procuradora Dña Marta Pérez Rivero y defendida por el Letrado D. Guillermo Pérez Rivero; pendiente en esta Sala a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado de 17 de septiembre de 2.013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cinco de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 17 de septiembre de 2.013, cuyo Fallo, literalmente dice: " Que se desestima el recurso presentado por la Procuradora Dña Carmen Quintero Hernández, en nombre y representación de DÑA Marisol, declarando ajustado a derecho el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña Marisol, del que se dio traslado a las partes codemandadas, que lo impugnaron.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación - registrado con el nº 285/13 - con personación de las partes, recibimiento a prueba a instancia de la parte apelante y traslado para alegaciones sobre el alcance e importancia de la prueba practicada, tras lo cual se declararon conclusas las actuaciones.

CUARTO

Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 17 de octubre del año en curso, demorándose dicho momento dado el volumen de asuntos pendientes del mismo trámite. Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia, de la que ahora se conoce en apelación, desestimó el recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante el Servicio Canario de la Salud por la asistencia médico-hospitalaria a quien acabo falleciendo por infarto agudo de micoardio horas después de haber ingresado en el Hospital tras haber sido atendida, en dos ocasiones, en el Centro de Salud, a cuyo fin la conclusión judicial fue que no quedó acreditado que " (..) la asistencia recibida en el Centro de Salud, así como en su posterior ingreso en el Hospital, fuera incorrecta y no conforme con la lex artis ad hoc, y que dicha actuación fuera la que provocara que no se le detectara la patología que dos horas mas tarde de su ingreso en el hospital se produjo (infarto de miocardio) (..)"

Para llegar a tal conclusión tiene en cuenta el informe del Jefe de Servicio del Servicio de Patología Forense del IMIL de Santa Cruz de Tenerife, el informe pericial de D. Leandro ( aportado por la parte codemandada) y el informe solicitado por la propia parte demandante como prueba pericial, emitido por Dña Estrella, explicando la juzgadora, en lo que es la valoración de la prueba, que " (..) las tres pruebas mas concluyentes sobre la cuestión llegan al mismo resultado, la no existencia de mala praxis en la actuación de los médicos que atendieron a la paciente en el centro de salud. Pruebas estas que lógicamente no puede ser desvirtuadas por las manifestaciones realizadas por los testigos: parientes y amigos de la fallecida ( su hija Dña Susana, sus primos y vecina), cuyas apreciaciones sobre el estado que presentaba Dña Andrea no son médicas ni científicas".

En apelación, la argumentación de la parte demandante (aquí apelante) se centró en la indebida denegación de la prueba documental consistente en el informe médico-forense emitido en el procedimiento penal (Diligencias Previas nº 1274/07 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria ) del que es posible deducir, siempre según la parte, que desde que la paciente acude por primera vez al Centro de Salud, a las 11,11 horas, hasta que es remitida a urgencias hospitalarias, a las 14,10 horas, transcurren tres horas, por lo la actuación médica no es suficiente, a lo que se une que, ya en urgencias, fue incorrectamente valorada con demora injustificada ante el cuadro clínico que presentaba

También apunta la apelante al error en la valoración de las pruebas practicadas en el proceso y, en particular, en relación a la identificación de la gravedad de los síntomas lo que supuso la pérdida de un tiempo vital para la atención a la paciente, sobre lo cual explica que "(..) El retraso en el diagnóstico en atención ambulatoria, el desplazamiento de la paciente de modo precario en coche particular,y el error en el diagnóstico del triaje en Urgencias del Hospital Insular supusieron el óbito o cuando menos una minoración considerable de las expectativas de vida o posible curación de Dña Andrea, que deben dar lugar a un supuesto de responsabilidad patrimonial".

En relación con ello, incluye, como consecuencia jurídica, la existencia de una situación de pérdida de oportunidades determinante de responsabilidad.

Por tanto, el enfoque del recurso de apelación es tanto por error en la valoración de la prueba practicada como por la indebida denegación de prueba solicitada y que hubiera permitido una conclusión distinta.

SEGUNDO

Lo cierto es que en apelación se admitió y practicó la prueba documental solicitada, incorporándose el informe médico-forense practicado en el proceso penal en relación a la asistencia prestada.

En dicho informe se examina la actuación médica en el Centro de Salud y en el hospital, con las siguientes conclusiones médico legales:

"1) Que Dña Andrea falleció a consecuencia de un Infarto...

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