STSJ Galicia 2790/2015, 15 de Mayo de 2015
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:3787 |
Número de Recurso | 3729/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2790/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0003912
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003729 /2013 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000795 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Recurrido/s: Serafina
Abogado/a: JAVIER DE COMINGES CACERES
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003729/2013, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000795/2012, seguidos a instancia de Dª Serafina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Serafina presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil trece.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1°. Dña. Serafina, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, con un grado de minusvalía del 88%, viene siendo perceptora de una prestación familiar, en su modalidad asistencial, a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por Resolución del INSS fecha 14.05.12 se acuerda la declaración de cantidades indebidamente percibidas de Prestación Familiar por "Cobro indebido por alta laboral de la causante Serafina superando el SMI del año 2010. Revisadas sus alegaciones le comunicamos que no han variado las causas que han dado lugar a la deuda. Asimismo le informamos que Serafina está dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 15/11/10 y actualmente sigue trabajando. El beneficiario está obligado a presentar ante el INSS, en el plazo de 30 días, cuantas variaciones pudieran dar lugar a la modificación o extinción del derecho. El incumplimiento de la comunicación de las variaciones, es constitutiva de infracción... Cuando una actividad se inicia en un determinado ejercicio y si dicha actividad va a continuar en el año siguiente y se prevé que en ese siguiente ejercicio sí va a superar el límite de ingresos permitido, la prestación se extinguirá en el último trimestre del año en que se ha iniciado la actividad, a fin de que en el primer trimestre del año siguiente ya no perciba la prestación familiar. La cuantía del importe a devolver correspondiente al período 01/01/2011 a 31/12/2011, asciende a 4.249,20 #...", decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de fecha 22.06.12 de la Dirección Provincial del referido Instituto.- 2°.- La demandante ha prestado servicios por cuenta de la entidad mercantil Decathlon España, S.A.U., desde el día 17.03.10 hasta el día 16.05.10, con la categoría profesional de vendedora deportiva, en virtud de la suscripción de un contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial -18 horas semanales-, percibiendo un salario/hora de 6,81 euros brutos.- 3°. La demandante viene prestando servicios por cuenta de la entidad mercantil Asesoría Informática Gallega, S.L., desde el día
15.11.11, con la categoría profesional de auxiliar administrativo comercial, en virtud de la suscripción de un contrato temporal de personas con discapacidad, a jornada completa, percibiendo un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de entre 1.431,10 euros y 2.011,10 euros en el año 2011 -folio 62-.- 4°. El Salario Mínimo Interprofesional previsto para el año 2010, ascendió a 633,30 euros mensuales."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimando la demanda interpuesta por Dña. Serafina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la parte demandante a seguir percibiendo la prestación familiar de la que venía siendo perceptora, dejando sin efecto la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de percepciones indebidas y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración, con los efectos legales y reglamentarios inherentes a tal declaración. Queda absuelta la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos de la demanda.
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