STSJ Galicia 2571/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2015:3655
Número de Recurso2761/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2571/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0002281

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002761 /2013 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000467 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Bruno

Abogado/a: ELVIRA LANDIN AGUIRRE

Procurador/a: JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002761/2013, formalizado por LA LETRADA DOÑA ELVIRA LANDIN AGUIRRE, en nombre y representación de DON Bruno, contra la sentencia número 166/2013, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000467/2012, seguidos a instancia de DON Bruno frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por la Letrada Sra. Rosende Bautista y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bruno presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 166/2013, de fecha veinte de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Bruno, nacido el NUM000 -49, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de albañil.

Segundo

El actor fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de accidente de trabajo, por resolución de 05-11-81; y ello por padecer amputación miembro inferior izquierdo.

Tercero

Continuó trabajando como gruista, iniciando proceso de I.T. por contingencia común el 21-12-11, con el diagnóstico de neoplasia maligna de próstata. En fecha 19-12-11 el INSS inicia expediente de invalidez, dictando resolución en 13-02-12 declarando al actor afecto de IPT cualificada para su nueva profesión, y recalculando la base reguladora, fijando la misma en 1.918,76 euros.

Cuarto

Las dolencias padecidas actualmente por el actor consisten en: tumor vesical infiltrante, IQ. En mayo/11 mediante cistectomía radical con formación de neovejiga intestinal ortotópica. Incontinencia de orina (portador de pañal).

Quinto

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bruno contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS y MUTUA GALLEGA; se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Bruno formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social número cuatro de Vigo de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL TRECE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día CINCO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Bruno presentó demanda contra las codemandadas solicitando que, previa estimación de la existencia de una revisión de grado, se le declare afecto de una incapacidad permanente absoluta. La sentencia de instancia desestima la demanda presentada, pronunciamiento frente al que se alza la parte demandante, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de un nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se estime la demanda. El recurso ha sido impugnado por la MUTUA GALLEGA.

SEGUNDO

Para ello y sin discutir el relato de hechos probados formula recurso de suplicación con amparo en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, destinada al examen de la infracción de normas sustantivas, alegadas como infringidas el art. 143 en relación con el art. 137.1 c) de la LGSS al entender que la situación del actor, en el momento ahora enjuiciado, es incardinable dentro de situación de incapacidad permanente absoluta.

Para que proceda la revisión de grado por agravación de las dolencias, y al amparo de lo previsto en el art. 143 de la LGSS es preciso, a tenor de lo establecido por el legislador y jurisprudencia recaída al respecto, el cumplimiento de dos requisitos: a) que realmente las dolencias primitivas hayan empeorado, o que, por la concurrencia de éstas con otras aparecidas con posterioridad, el cuadro clínico del trabajador sea más grave que cuando se...

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