STSJ Extremadura 242/2015, 19 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE GARCIA RUBIO |
ECLI | ES:TSJEXT:2015:718 |
Número de Recurso | 160/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 242/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00242/2015
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 10037 34 4 2015 0101672
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000160 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000388 /2012
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD S.L.
ABOGADO/A: JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA
PROCURADOR: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Emiliano
ABOGADO/A: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS/ILMAS SRES/SRAS
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. JOSE GARCIA RUBIO
En CACERES, a diecinueve de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 242
En el RECURSO SUPLICACION 160/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. José Ignacio Martín Oncina, en nombre y representación de AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD S.L., contra la sentencia número 379/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 388/2012, seguidos a instancia de Emiliano, representado por el Letrado D. Manuel Redondo Caselles frente a la empresa recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Emiliano presentó demanda contra AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 379/2014, de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil catorce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor Emiliano presta servicios para la empresa demandada Avizor Portal de Seguridad, S.L., desde el 18/01/2008, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario a efectos de despido de
1.350# (45# día), con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. (Reconocimiento demandada)
La empresa recibió una llamada el 23/03/2013 de la Policía Nacional, informándole que tenían un trabajador al que le había sido retirado la Tarjeta de Identificación Profesional.
Por la empresa se solicitó a la Policía que le informaran quién era el trabajador, y le remitió vía fax un escrito el 27/03/2012 que obra en el f.10, donde se identificó al trabajador Emiliano . La empresa se puso en contacto con el trabajador para que le informara porqué no había comunicado a la empresa la retirada del TIP, documento necesario para ejercer su actividad profesional. (Testifical de Sergio )
La ausencia de esta TIP en un vigilante podía conllevar sanciones para la empresa de hasta 60.000 #. (Testifical de Sergio )
Por la Policía Nacional se llevó a cabo una investigación sobre la posible existencia de un grupo de personas que a través del Centro de Estudios "SEF", entregaban diplomas de capacitación presuntamente falsos. (f.28 a 30, 90 a 98).
El trabajador había obtenido el diploma de capacitación para vigilante de seguridad en el Centro de Estudios "SEF". (f.28 a 30, 90 a 98)
El día 23/03/2012 Emiliano, de forma voluntaria entregó a la Policía Nacional el diploma de Vigilante de Seguridad y su Tarjera de Identificación Profesional. (f.28 30, 90 a 98)
La empresa remitió carta de despido al actor el día 27/03/2012 y fecha de efectos el mismo día, con el siguiente contenido:
"AVIZOR
Don Emiliano
DIRECCION000, NUM000, NUM001
0 6800 Mérida (Badajoz)
En Calamonte, con fecha 27 de Marzo de 2012.
Que esta empresa ha recibido de la Dirección General de la Policía, Unidad Central de Seguridad Privada, es escrito que acompaña.
Como podrá comprobar aparece Vd. como detenido por un presunto delito de "falsedad documental".
Igualmente se pone en conocimiento de esta empresa QUE SE LE HA RETIRADO LA TARI DE IDENTIFICACIÓN PROFESIONAL. Como muy bien sabe Vd. su contrato con esta empresa es en calidad de VIGILANTE DE SEGURIDAD, para lo cual tiene que tener en vigor su T.I.P. Al habérsela retirado por la policía, Vd. no puede trabajar por causa sólo imputable a Vd.
Por ello, la dirección de la empresa, le comunica que de acuerdo con el poder disciplinario que le concede el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, así como el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, quedando en consecuencia, con efectos a la recepción de la presente resuelto el vínculo laboral que hasta hoy venía usted manteniendo con esta empresa. Las causas que motivan la adopción de esta decisión residen en la comisión por su parte de faltas muy graves de trasgresión de la buena fe contractual al carecer de titulación para el ejercicio de su contrato.
En concreto, se le imputa el hecho de CARECER DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD LABORAL AL SER CONTRATADO PARA VIGILANTE DE SEGURIDAD, ya que, la misma ha sido retirada por la policía, según documento que se acompaña.
Debido a que Vd. se encuentra en situación de Incapacidad Temporal y ante la obligación por parte de Seguridad Privada de darle de baja en la Empresa de Seguridad, al carecer Vd. de la TIP, ponemos en conocimiento de la mutua su situación de Incapacidad.
Asimismo, le comunicamos que se encuentra a su disposición, desde el día de la presente, la correspondiente liquidación devengada por Vd.
Avizor Portal de Seguridad S.L.
Fdo.: La Empresa".
La empresa ha procedido al despido de otros trabajadores que se encontraban en la misma situación que el demandante. (Testifical de Sergio )
El trabajador causó baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes desde el 7/03/2012 hasta el 24/04/2012. (f. 214 a hasta el
El trabajador se presentó en marzo de 2011 a las elecciones sindicales para delegado de personal de la empresa, sin resultar elegido. (f.33)
El actor ha efectuado distintas reclamaciones a la empresa, ha interpuesto denuncia ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y ha interpuesto demandas ante los juzgados. (f. 33 a 35, 100 a 109, 141 a 149, 151, 152, 190 a 193)
La empresa tenía conocimiento de que el actor estaba afilado a CC.00., así se lo comunicó el trabajador, en el marco de la imposición de una sanción el 30/01/2012. (f. 33 a 58)
Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. (No controvertido)
Por la parte actora se presento papeleta de conciliación el 10/04/2012, celebrándose ante la UNAC el preceptivo acto de conciliación el 2/05/2012, que concluyó intentada sin efecto.
(f.8)"
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimo la pretensión subsidiaria de la desmanda de despido interpuesta por Emiliano frente a la empresa AVIZOR PROTAL DE SEGURIDAD, S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado el 27/3/2.012, condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, a su opción, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien, le indemnice con la suma de 8.398,27#, condenándole al pago de los salarios de tramitación en el único supuesto que opte por la readmisión; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entediéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 20-3-15. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda declaró la improcedencia del despido del actor y frente a la misma se alza la representación letrada de la empresa demandada a través de su recurso de suplicación, en el que, con amparo procesal en el apartado de la letra c) del art. 193 de la LRJS, articula cuatro motivos sobre censura jurídica, tendentes al examen de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, que se analizan seguidamente por el propio orden de su exposición.
En el primero de los motivos se denuncian como infringidos los artículos 17 y 18 de la Ley de la Jurisdicción Social en relación con los arts. 25 y 27 de la LEC y 453 de la LOPJ, así como el art. 1714 del Código civil y todo ello en relación con el art. 80.1.b) y f) de la citada Ley Jurisdiccional Social. Se entiende en el recurso "que existe falta de legitimación activa `por ausencia de mandato específico en el poder de representación, en la persona que firmó la demanda, al ser su letrado y no existir poder alguno de representación que le permita entablar ninguna acción de despido. Máxime cuando el único poder "apud acta" existente no...
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