STSJ Comunidad Valenciana 218/2015, 24 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ |
ECLI | ES:TSJCV:2015:1465 |
Número de Recurso | 46/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 218/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000046/2012
N.I.G.: 46250-33-3-2012-0000907
SENTENCIA Nº 218/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D MIGUEL SOLER MARGARIT
D RAFAEL MANZANA LAGUARDA
En VALENCIA a veinticuatro de marzo de dos mil quince.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 46/2012, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Dª Estrella, que ha comparecido por si misma en su condición de funcionaria y de la otra, como Administración demandada, LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, en el recurso interpuesto contra resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que desestima solicitud de abono de prorrateo de productividad de guardias medicas no realizadas por estar en situación de Incapacidad laboral transitoria.
La recurrente, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, ni tampoco el trámite de conclusiones, se declaro la conclusión de los autos, quedando pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo pasado, en que ha tenido lugar. Quinto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.
El presente recurso se ha interpuesto por Dª Estrella, contra resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que desestima solicitud de abono de prorrateo de productividad de guardias medicas no realizadas por estar en situación de Incapacidad laboral transitoria.
La cuestión que en síntesis se somete a la consideración de la Sala es si asiste o no a la actora, funcionaria del Cuerpo Facultativo de Instituciones Penitenciarias, el derecho a la percepción de diferencias por el prorrateo de productividad de guardias medicas no realizadas por estar en situación de incapacidad laboral transitoria durante el periodo comprendido entre el 12-9-11 y el 11-10-2011.
Pretensiones como la que aquí se debate, han venido siendo estimadas por esta Sala en sentencias números 334/2002, 911/2003, 202/2006, y 919/2006 y 532/2011, y 231/2012 entre otras, en las que decíamos, y así en la 919/2006
"Es cierto como señala la recurrente que según el art. 23.3.c) de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su puesto de trabajo, siendo un complemento de carácter subjetivo e individual ajeno en su concesión y cuantificación a las condiciones objetivas del puesto de trabajo desempeñado, que se retribuyan a través del Complemento Específico...
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