STSJ Comunidad Valenciana 491/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2015:1441
Número de Recurso245/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución491/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJ CV

Recurso de Suplicación nº 245/2015

RECURSO SUPLICACIÓN - 000245/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a tres de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 491 DE 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000245/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 001308/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Paula, asistida por el Letrado D. Fernando Rivas Sendra, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y ESABE VIGILANCIA S.A., representada por la Letrada Dª Mª Teresa Frade Sánchez. habiendo sido llamado al proceso el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente Paula, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Paula, frente a la empresa demandada ESABE VIGILANCIA SA, debo declarar que el contrato de trabajo que unía a ambas partes era a tiempo completo, pasando la demandada por dicha declaración. Y al mismo tiempo debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones sobre declaracion de despido nulo o subsidiariamente improcedente contenidas en su contra en el escrito de demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Paula, con DNI/NIE nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la empresa demandada ESABE VIGILANCIA SA, con una antigüedad de 11.02.2011 hasta el dia 15.09.11, categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual ascendente a 1.280 euros, incluida prorrata de pagas extras, realizando una jornada completa. SEGUNDO.- La actora alega que ha sido despedida por la empresa demandada mediante la comunicación fechada el dia 14.09.11 (doc 7 de la empresa) y con fecha de efectos el dia siguiente, 15.09.11 en la que se indica que con fecha 15.09.11 finaliza su relacion laboral con al empresa por finalizacion del contrato de trabajo de fecha 11.08.11.La parte actora entiende que ademas de haber realizado la jornada completa y no la parcial que consta en contrato, ha trabajado ininterrumpidamente hasta ese dia en al empresa, y entiende que los contratos temporales se han concertado en fraude de ley, por lo que devino en indefinida la relacion laboral y la finalizacion comunicada supone un despido, siendo necesarios sus servicios y no variando la actividad de la empresa, y que ademas es nulo por haberse vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva al haber interpuesto varias denuncias a la Inspeccion de Trabajo e incluso una querella contra dos trabajadores de la empresa.Por su parte la demandada se opone alegando lo indicado en el antecedente de hecho 3º de esta resolucion, estando el Ministerio Fiscal al resultado de la prueba, e informando en conclusiones que no hubo vulneración de los derechos de la actora. TERCERO.- La actora firmo un contrato temporal de 11.02.11 eventual pro circunstancias de la producción, hasta el 10.05.11 que fue prorrogado por otros 3 meses mas hasta el dia 10.08.11, firmando con posterioridad otro contrato el dia 11.08.11 hasta el dia 15.09.11 eventual por circunstancias de la producción. La causa indicada en los contratos era la necesidad de atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o o exceso de pedidos consistentes en vigilancia o seguridad aun tratandose de la actividad normal de la empresa. CUARTO.-. La contratacion de la actora con la empresa siempre lo fue con jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales, probandose por las pruebas practicadas que lo era a jornada completa. Se acredita que hubo una comunicación fechada el dia 14.09.11 (doc 7 de la empresa) y con fecha de efectos el dia siguiente, 15.09.11 en la que se indica que con fecha

15.09.11 finaliza su relacion laboral con al empresa por finalizacion del contrato de trabajo de fecha 11.08.11. QUINTO.- Se ha acreditado con la documental aportada (folios 88 y siguientes), que en los autos de Despido nº 300/11, 301/11 y 302/11 se dictaron sentencias en fecha 01.09.11, declarando el despido de esos tres trabajadores improcedentes, condenando a la empresa Esabe Vigilancia SA hoy demandada, a optar entre la indemnización o la readmisión de los trabajadores, los cuales según la empresa fueron readmitidos en las fechas de finalizacion de la relacion laboral con la actora. SEXTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación a sindicato alguno. SÉPTIMO.- La demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 26.10.11 con el resultado de SIN AVENENCIA. Analogo resultado se obtuvo en el acto de conciliación celebrado el mismo dia de juicio ante el Sr. Secretario Judicial de este Juzgado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Paula . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que, respecto de la acción por despido, declaró ajustado a derecho el cese de la trabajadora. El recurso se fundamenta en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante LRJS-, solicitando en base al primero de ellos la revisión del hecho probado 3º para que conste que la actora permaneció "trabajando en la empresa sin contrato desde el 10-05-11 hasta el 10-08-11", así como un último párrafo en el que se diga que: "El objeto de contrato es por mayor...

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