STSJ Cataluña 2790/2015, 24 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha24 Abril 2015
Número de resolución2790/2015

SUPLI 879/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG: 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8052431

JSP

Recurso de Suplicación: 879/2015

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 24 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Iltmo/as. Sr/ as citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 2790/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Panrico, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 28 de agosto de 2014 dictada en el procedimiento Demandas n° 899/2013 y siendo recurridos Comité de Empresa de Panrico S.A.U., Comité de Huelga de Panrico, S.A.U., Ministerio Fiscal, Federación Agroalimentaria de UGT., Federación Agroalimentaria de CC.OO., Sección Sindical de U.G.T. en Panrico, S.A.U. y Sección Sindical de CC.OO. en Panrico, S.A.U. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de agosto de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la excepción de acumulación indebida de acción de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD -DAÑOS Y PERJUICIOS- debemos desestimar la demanda formulada por PANRICO SAU frente a COMITE DE EMPRESA DE PANRICO SAU y COMITÉ DE HUELGA DE PANRICO SAU SANTA PERPETUA), siendo parte SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN PANRICO SAU, SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN PANRICO SAU, FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CCOO, FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE UGT y MINISTERIO FISCAL en materia de CONFLICTO COLECTIVO INTERESENDO LA DECLARACIÓN DE ILICITUD DE HUELGA y, por ello absolvemos a los demandados de las pretensiones formuladas frente a ellos ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Panrico SAU tiene como actividad principal la producción y comercialización de productos de alimentación, en especial artículos de panadería, pastelería y bollería y otros relacionados. Opera en todo el territorio nacional con 75 centros de trabajo distribuidos en diferentes Comunidades Autónomas. El centro de trabajo en Santa Perpetua de la Mogoda es el centro de trabajo con mayor número de empleados, un total de 383 trabajadores.

Según resultado de elecciones sindicales celebradas el 15.11.2011 el comité de empresa del centro de Santa Perpetua está constituido por un total de 13 representantes unitarios, de los que 10 pertenecen a candidatura de Comisiones Obreras, 2 a UGT y 1 de candidatura de CGT.

(Prueba documental parte demandada -doc. 20, folios 815, 816, 818, 885 a 883 (reverso) a 886 de procedimiento-).

SEGUNDO

En centro de trabajo de Santa Perpetua de la Mogoda resulta de aplicación el XIII Convenio Colectivo de trabajo de Panrico SAU para los años 2011 a 2013 suscrito el 23.3.2012, con ámbito de aplicación al personal que presta servicios en centros de trabajo dentro de territorio de Catalunya, (código Convenio n ° 790014710/1999) publicado en DOGC de 19.6.2012.

(doc n° 1 ramo de prueba parte demandada).

TERCERO

En fecha 7.10.2013 el comité de empresa de PANRICO SAU de centro de trabajo de Santa Perpetua de la Mogoda presentó ante Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y ante el Departamento de RRHH de la empresa Panrico SAU, escrito en el que comunicaba la convocatoria de huelga de carácter indefinido con efectos de 13.10.2013, afectando a la totalidad de plantilla del centro de trabajo y con el objetivo de "conseguir el pago total de la nomina del mes de septiembre de 2013 y de las futuras nóminas, así como la retirada del preconcurso de acreedores y no presentación, por parte de la empresa, del concurso de acreedores".

Se designó como integrantes del comité de huelga a diez trabajadores, todos ellos representantes unitarios por CCOO en centro de trabajo de Santa Perpetuar. (Doc n° 15 ramo de prueba parte demandadafolio 800 a 803 en relación a folio 883- reverso-y 885 de procedimiento)

CUARTO

Promovido procedimiento de mediación por Federación Agroalimentaria de CCOO y FITAGUGT frente a PANRICO, SAU, por motivo de impago de nómina de mes de septiembre, se suscribió Acta de Acuerdo en fecha 10.10.2013 a las 15: 33 horas, que obra en autos y se tiene por totalmente reproducida, constando la firma de varios miembros de sección sindical de CCOO y de UGT en la empresa.

En cláusulas 5ª a 8ª del Acta se suscribió:

"5. Ambas partes se comprometen a abrir un proceso de negociación sobre la situación de la empresa y su viabilidad futura que deberá tener término en un plazo máximo de cuatro semanas desde su inicio.

Las partes se comprometen a negociar en un marco de buena fe, procurando el mantenimiento de la paz social.

  1. El presente acuerdo supone la no convocatoria de la huelga objeto del presente conflicto.

  2. La parte social se compromete a que no se desarrolle ninguna jornada de huelga que se inicie el 13 de octubre, para lo que harán las gestiones que en su caso correspondan.

  3. En el supuesto de que en algún centro de trabajo se llegase a desarrollar alguna jornada de huelga que se inicie el 13 de octubre, el presente acuerdo quedará sin efecto".

(doc n° 1 ramo de prueba documental parte actora -folio 67 a 69 de procedimiento-y Doc n° 19 parte demandada -folio 810 a 812 de procedimiento-).

QUINTO

El 27.9.2013 la empresa hizo entrega de comunicación a los representantes unitarios de los trabajadores de los distintos centros de trabajo en la que refería su intención de iniciar proceso de despido colectivo con medidas sociales de acompañamiento consistentes en modificación sustancial de concidiones de trabajo y descuelgue salarial de convenio instándoles a la constitución de una comisión representativa para el inicio de periodo de consultas. El 10.10.2013 se celebró reunión en la sede de UGT de los 104 representantes unitarios electos de los trabajadores pertenecientes a comités de empresa de Santa Perpetua, Murcia, Paracuellos, Puente Genil, Valladolid y Zaragoza y delegados de personal de otros centros de trabajo así como representantes "ad hoc" de centros sin representación que habían designado de entre ellos a 11 personas a efectos de designar representantes para negociar procedimiento de despido colectivo, modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación de condiciones previstas en Convenio Colectivo de centro de trabajo.

En dicha reunión se acordó atribuir la representación y legitimación a la comisión representativa elegida y compuesta por 13 personas, entre las que se encontraba como representante del centro de trabajo de Santa Perpetua, el presidente de comité de empresa de centro.

El 23.10.2013 se inició formalmente periodo de consultas de ERE...

(Documento 20 parte demandada -reverso de folio 859 de autos en relación a Sentencia Audiencia Nacional de 16.5.2014 -hecho probado primero, segundo y tercero-).

SEXTO

En fecha 25.10.2013 el comité de empresa del Santa Perpetua de la Mogoda notificó a empresa y Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya escrito por el que se comunicaba la ampliación de los motivos de convocatoria de huelga presentada el 7.10.2013 alegando: "En el transcurso del desarrollo de la mencionada huelga indefinida, se ha producido y concretado nuevas circunstancias y elementos del actual conflicto laboral. Estas circunstancias se refieren al planteamiento por parte de la empresa, de una reestructuración y ajuste de plantilla, mediante la formalización de un Expediente de Regulación de Empleo, con impacto negativo sobre los empleos del orden de entre 259-115 despidos. Al mismo tiempo se plantea una rebaja generalizada de salarios del orden del 30%.

En desacuerdo con esta nueva iniciativa empresarial y con el objetivo de que sea retirado, los abajo firmantes miembros del comité de empresa, amplían los motivos y objetivos de la citada convocatoria de huelga indefinida, mediante este escrito y comunican la continuidad de la citada convocatoria". Se notificó la composición del comité de huelga por las mismas personas designadas inicialmente.

El escrito consta suscrito por nueve miembros del comité de empresa de CCOO.

(Doc n° 2 ramo de prueba parte actora -folio 70 de autos- y Doc n° 16 ramo de prueba parte demandada -folio 804 a 805 de procedimiento- en relación a folio 883 -reverso- y 885)

SÉPTIMO

En fecha 8.11.2013 el comité de empresa comunicó a Departament d#Empresa i ocupació la decisión de ampliar los motivos de convocatoria de huelga haciendo constar "A día de hoy la mesa de negociación se están planteando aproximadamente 200 despidos en el centro de trabajo de Santa Perpetua de la Mogoda, como así mismo la empresa plantea una rebaja generalizada de salarios.

En desacuerdo con esta propuesta planteada por la empresa y con el objetivo de que sea retirada la propuesta de despidos y reducción salarial, los abajo firmantes miembros del Comité de Empresa, amplían los motivos y objetivos de la citada convocatoria de huelga indefinida, mediante este escrito, y comunican la continuidad de la citada convocatoria". Se notificó la composición del comité de huelga por las mismas personas designadas inicialmente.

(Doc n° 17 ramo de prueba parte demandada -folio 806 y 807 de procedimiento).

OCTAVO

EL 13.11.2013 el...

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