STSJ Andalucía 759/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2015:2911
Número de Recurso2797/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución759/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 759/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Veintiséis de Marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el rollo de esta Sala núm. 2797/14, se tramitan sendos recursos de Suplicación interpuestos por Dª. María Cristina y por la CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA,contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada, en fecha 5 de Febrero de 2014, en Autos núm. 170/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Cristina reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO, contra la CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍAy admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Febrero de 2014, por la que se estima parcialmente la demanda, declarando el derecho de la actora a la reducción de su jornada en un 50%, y condenando a la demandada a estar y pasar por esta resolución, debiendo acceder a dicha reducción.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -La actora, Doña María Cristina, con DNI nº NUM000, presta servicios como personal laboral para la Junta de Andalucía, en la Biblioteca de Andalucía de Granada, con la categoría de Titulado de Grado Medio, Grupo II, código de puesto 2167710, desde el día 1-12-1973 (hecho no controvertido). 2º.- Por la actora se solicitó la concesión de la jubilación parcial a la Consejería demandada en fecha 30-4-2012, con efectos del día NUM001 -2012, fecha en la que la misma cumplía los 61 años. Dicha solicitud fue denegada por resolución de fecha 10-10-2012, alegando que la situación económica y financiera del momento, así como el art. 3 del RDL 20/2011, de 30 diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, imponían la necesidad de suspender la concertación de la reducción de jornada para el acceso a la jubilación parcial, así como la celebración del consustancial contrato de relevo (hecho no controvertido).

  2. - Por la actora se formuló consulta al INSS sobre posibles derechos de jubilación y cuantía aproximada de la misma. La entidad gestora contestó por resolución de fecha 24-7-2012 que aquella reunía los requisitos para el acceso a la jubilación en la fecha solicitada, indicándose que la pensión inicial aproximada a la que tendría derecho sería, con un coeficiente reductor por jubilación parcial del 75%, de 1.773,48 euros. Se especifica en esta resolución que se trata de una información de carácter orientativo, que no genera derechos y que la concesión efectiva de la pensión depende del cumplimiento del requisito de contratación laboral establecido en la modalidad de jubilación parcial.

  3. - Contra esta resolución formuló la actora la preceptiva reclamación administrativa previa (hecho no controvertido).

  4. - Posteriormente, la Consejería demandada ha modificado su criterio al respecto, tal y como consta en el informe que obra al folio 143 y siguientes de los autos, mostrándose conforme con la concesión a la actora de una reducción de su jornada de hasta el 50%, sobre la base de ser ésta la proporción de reducción de la misma que no conlleva un incremento del gasto de personal.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. María Cristina y LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por aquélla el interpuesto por ésta. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La actora, personal laboral de la Consejería de Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía, a través de la demanda que ha dado origen al presente recurso, reclamaba a los efectos de la jubilación parcial solicitada el 30 de abril de 2012 con efectos del NUM001 de 2012, fecha en la que cumplió 61 años, que dicha Consejería fuese condenada a que se le redujese su jornada en un 75% y que se formalizase un contrato de revelo con el mismo porcentaje de jornada, habiendo recaído sentencia en la que estimando parcialmente la demanda se ha declarado el derecho de la actora a la reducción de su jornada en un 50%, condenando a la misma a estar y pasar por esta resolución, debiendo acceder a dicha reducción. Y frente a la misma se interponen sendos recursos de suplicación, el de la Consejería para que se desestime íntegramente la demanda y el de la trabajadora para que se le conceda la jubilación parcial con un porcentaje de reducción de jornada del 75%. Para ello se aduce por la Letrada de la Junta de Andalucía, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, la infracción por inaplicación del art. 12.6 del ET, en relación con el art. 166.2 de la LGSS así como del art. 10.1 a) del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre (motivo primero); y la infracción, por inaplicación del art. 3, apartados 1, 2 y 6, del Real Decreto -ley 20/2011 de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Mientras que la trabajadora en el primero y en realidad único motivo, al amparo del art. 193 c) de la LRJS denuncia la infracción del art. 166.2 de la LGSS, así como del art. 10 a) del RD 1131/2002 que regula la jubilación parcial así como el art. 14 de la CE .

Con carácter previo debe ser analizada la causa de inadmisibilidad del recurso formulada por la trabajadora, aduciendo que el interpuesto por la Consejería demandada lo fue fuera de plazo. Sin embago el examen de las actuaciones revela que aunque el traslado para su formalización se produjo el día 12 de marzo de 2014 (folio 302) con fecha 27 de marzo de 2014 se presentó el escrito de recurso ante el decanato como se constata en el folio 311 cuyo original figura en el rollo con el nº de registro 18788, por lo que siendo así está pesentado el 11º día y al plazo de 10 días hay que adicionarle el día del art. 135 de la LEC .

Segundo

Pues bien, entrando en el fondo idéntica problemática fue tratada por la Sentencia firme de esta Sala dictada el 9 de octubre de 2014 en el recurso de suplicación nº 808/14 que desestimó la demanda en la que una trabajadora que era personal laboral de la Junta de Andalucía con la categoría profesional de Titular de Grado Medio en el Centro de la Mujer Provincial de Granada dependiente del Instituto Andaluz de la Mujer, en fecha de 17 de enero de 2012 presentó solicitud ante la demandada de acogerse voluntariamente a la Pensión de jubilación en la modalidad de parcial a partir del 26 de abril de 2012, fecha en que cumplía 61 años. Por parte del Secretario General del Instituto Andaluz de la Mujer se dicta Resolución de fecha 12 de julio de 2012 en la que se deniega la petición de jubilación parcial solicitada por la actora previo informe de 2 de julio de 2012. En fecha de 13 de marzo de 2013 existe un informe de la Dirección General de Recursos Humanos en el que se pone de manifiesto que el personal laboral fijo podrá acceder a la jubilación anticipada siempre que ello no suponga un incremento de gasto.

Posteriormente se emite otro informe de fecha 10 de enero de 2014 en el que se hace constar expresamente:

"A tal fin, esta Dirección General emitió un nuevo informe el 13 de marzo de 2013 indicando que podría acogerse a dicha jubilación el personal laboral fijo que cumpliera los requisitos exigidos por la legislación vigente siempre que la jubilación parcial no supusiera un incremento de gastos; extremo que había de acreditarse mediante una memoria económica elaborada por el órgano competente para acordar la jubilación parcial.

En consecuencia, entre el 2 de julio de 2012 y el 13 de marzo de 2013 esta Dirección General no autorizó la celebración de contratos de relevo para jubilaciones parciales; excepto en aquellos casos en que el procedimiento de jubilación se hubiere iniciado antes del 2 de julio de 2012 y a dicha fecha estuviera ya seleccionado el trabajador relevista.

Es por ello por lo que la entonces Consejería de Cultura y Deporte, órgano competente para acordar la jubilación parcial de Dª. María Cristina, no aceptó la solicitud de jubilación parcial presentada por esta trabajadora el día 6 de agosto de 2012.

A partir del 13 de marzo de 2013 esta Dirección General ha vuelto a...

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