STSJ Andalucía 668/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2015:2660
Número de Recurso423/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución668/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140005266

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 423/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 438/2014

Recurrente: Fructuoso

Representante: FRANCISCO SILVA GONZALEZ

Recurrido: SERVICIOS DE PREVENCION HIDALGO S.L., MINISTERIO FISCAL y EMPRESA PUBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL

Representante:ALBERTO LOPEZ ALVAREZ y VANESA CORZO FERNANDEZ

Sentencia Nº 668/15

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintitrés de abril de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Fructuoso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Doce de Málaga en autos 438-14, que ha tenido entrada en esta Sala el 16 de marzo de 2015, ha sido Ponente el Magistrado don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Fructuoso, bajo la dirección del graduado social don Francisco Silva González, en autos sobre DESPIDO, siendo demandada SERVICIO DE PREVENCIÓN HIDALGO S.L., bajo la dirección de don Alberto López Álvarez, AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL SANITARIA COSTA DEL SOL, bajo la dirección de la letrada doña Vanessa Corzo Fernández, en los que se ha dado intervención a MINISTERIO FISCAL, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de noviembre de 2014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Fructuoso (NIE NUM000 ) ha prestado servicios para Servicios de Prevención Hidalgo S.L. (CIF B92115534) desde el 8 de junio de 2009, a jornada completa, con la categoría profesional de médico especialista, y un salario diario bruto de 115,06 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. El 9 de junio de 2009 D. Fructuoso firmó con la Empresa Pública Hospital Costa del Sol el compromiso de confidencialidad recogido en el folio nº 6 del ramo de prueba de Servicios de Prevención Hidalgo S.L., cuyo contenido se da por reproducido.

  3. El 17 de junio de 2009 D. Fructuoso suscribió con SPH Prevención el acuerdo de confidencialidad recogido en el folio nº 7 b del ramo de prueba de Servicios de Prevención Hidalgo S.L., cuyo contenido se da por reproducido.

  4. El 14 de febrero de 2011 Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol y Servicio de Prevención Hidalgo S.L. celebraron contrato de prestación del servicio de cobertura de la especialidad médica de vigilancia de la salud, contrato que fue prorrogado el 14 de febrero de 2013 y el 14 de febrero de 2014 (documentos nº 1, 2 y 3 del ramo de prueba de Empresa Pública Costa del Sol, cuyo contenido se da por reproducido).

  5. El 11 de febrero de 2014 D. Fructuoso solicitó a D. Jose Antonio autorización para acudir a un congreso sin especificar que el mismo versaba sobre cirugía estética. Autorización que le fue concedida, desconociéndose el objeto del congreso (folio 3 ramo prueba Servicios de Prevención Hidalgo S.L.).

  6. D. Fructuoso intervino como ponente en el 29 Congreso Nacional de la Sociedad Española de Medicina Estética, versando su ponencia sobre "Obesidad: epidemia del siglo XXI. Estudio transversal descriptivo en personal sanitario en un Hospital Comarcal 2012-2014. Conclusiones finales", celebrado entre el 20 y el 22 de febrero de 2014 en el Palacio de Ferias y Congresos de Málaga. El contenido de su ponencia obra en los folios 1 a 45 del ramo de prueba de la parte actora y su contenido se da por reproducido.

  7. El 20 de febrero de 2014 (10:15) Diario Sur publicó el artículo titulado "Más del 40% del personal sanitario del Hospital Costa del Sol presenta sobrepeso", obrante en los folios 4 a y 4 b del ramo de prueba de Servicios de Prevención Hidalgo S.L., cuyo contenido se da por reproducido.

  8. El 25 de febrero de 2014 (01:19) Diario Sur publicó el artículo titulado "Despedido del Costa del Sol por hacer un informe sobre el peso de los médicos", obrante en los folios 9 a y 9 b del ramo de prueba de Servicios de Prevención Hidalgo S.L.

  9. El 25 de febrero de 2014 la empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario, con efectos desde ese día, cuyo contenido obra en los folios 7 y 8 del expediente y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

  10. La ponencia desarrollada por el sr. Fructuoso en el 20 Congreso SEME procede de un estudio sobre datos antropométricos de la población laboral del Hospital Costa del Sol de Marbella, Hospital de Alta Resolución de Benalmádena y Centro de Alta Resolución de Mijas, en base a reconocimientos médicos efectuados por el Servicio de Prevención Hidalgo S.L.

  11. D. Fructuoso ha asistido a los cursos y congresos recogidos en el documento nº 51 del ramo de prueba de la parte actora.

  12. D. Fructuoso no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical ni estaba afiliado a sindicato alguno.

  13. El 24 de marzo de 2014 el trabajador presentó papeleta de conciliación y el 7 de abril de 2014 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

  14. El 9 de abril de 2014 se interpuso demanda de despido. TERCERO: Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por Servicio de Prevención Hidalgo S.L. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintitrés de abril de dos mil quince.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante fue despedido por Servicio de Prevención Hidalgo S.L. Frente a ese despido formuló demanda en la que solicitaba la declaración de nulidad del despido por violación de derechos fundamentales y la condena de dicha empresa a su readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir y de 12.000 euros, en concepto de daños y perjuicios, o, subsidiariamente, de la improcedencia del mismo. La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda. En el recurso de suplicación interesa la declaración de nulidad o, subsidiariamente, de improcedencia del despido, con los efectos legales establecidos con expresa condena en costas, especialmente la rectificación de la noticia publicada.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el demandante solicita:

-La adición al hecho probado primero de lo siguiente: ...Conforme a lo preceptuado en el Convenio Colectivo Nacional de Servicios de Prevención Ajenos con código 9917255, convenio colectivo aplicable a la relación laboral entre las partes, prorrogado conforme a la sentencia 2/2014 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 20 de enero de 2014 . Basa su pretensión en el contenido de los folios 5, 108 a 125 y 251 de las actuaciones.

-La adición al hecho probado segundo de lo siguiente: ...Dicho compromiso de confidencialidad se extiende a cualquier información de la E.P.H.C.S. o sus clientes relativa a las instalaciones, trabajos y actividad pero no a los trabajadores del E.P.H.C.S., quienes son los únicos propietarios de los datos, supuestamente confidenciales, usados en la ponencia que ha motivado el despido accionado . Basa su pretensión en el contenido del folio 258 de las actuaciones.

-La adición al hecho probado tercero de lo siguiente: ...Dicho compromiso de confidencialidad solo se extiende a los datos personales y demás información confidencial relativa a los interesados cuyos datos son tratados por SPH Prevención . Basa su pretensión en el contenido del folio 260 de las actuaciones.

-La adición al hecho probado cuarto de lo siguiente: ...Dicho contrato y sus prórrogas nunca fueron exhibidos al sr. Fructuoso quien desconocía sus términos, condiciones y anexos, por no ser parte del mismo, ni titular legitimado de dicho contrato . Basa su pretensión en el contenido de los folios 135 a 137 y 251 de las actuaciones.

-La adición al hecho probado quinto de lo siguiente: ...Siendo habitual y sobradamente conocida la actividad de D. Fructuoso como ponente en numerosos congresos tanto por S.P.H....

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