STSJ Andalucía 512/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2015:2553
Número de Recurso2642/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución512/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MH

SENT. NÚM. 512/15

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de marzo de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2642/14, interpuesto por Nazario contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 DE GRANADA en fecha 6 de octubre de 2014 en Autos núm. 718/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Nazario en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra CESPA SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de octubre de 2014, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitada en la presente demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante don Nazario, mayor de edad, titular del DNI. num. NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa CESPA S.A. CIF. A82741067, ccc/ NUM001, domiciliada en Granada, Plaza de los Campos 4 bajo, con una antigüedad reconocida del 01-09-2005, categoría profesional de Peón LV día, devengando un salario de 1.062,04 # mensuales, con inclusión de pagas extraordinarias.

Segundo

CESPA S.A es la concesionaria del servicio publico de limpieza viaria del municipio de Loja desde el año 2004.- El Ayuntamiento de citada ciudad mediante decisión adoptada en el Pleno celebrado en 3 de julio de 2012 prorrogó el contrato que le unía con Cespa S.A. hasta el 31.12.2012.- Llegado el vencimiento de tal prorroga a 31 de diciembre de 2012, el Ayuntamiento de Loja volvió a prorrogar la concesión hasta el 31 de enero de 2013.- En el transcurso del procedimiento de finalización del contrato administrativo, el Ayuntamiento de Loja trasladó a Cespa S.A. la imposibilidad de asumir directamente la contrata, es decir, tras la conclusión de la contrata, no deseando Cespa seguir, estimó que procedía que el Ayuntamiento de Loja se hiciera cargo del servicio, alo que la Corporación contestó que rechazaba la posibilidad de tal reversión del servicio, dado el alto nivel del salario de los trabajadores que cumplían la actividad contratada, siendo el canón de este servicio a 31 de diciembre de 2012 de 408,432,08 # y que, en consecuencia, no se hacía cargo de la subrogación como empresario en los contratos de los trabajadores que le indicaba Cespa SA,

.- Cespa S.A. ante la finalización de la prestación de servicios notificó al Ayuntamiento la subrogación del personal, situación que dio lugar a una Convocatoria de huelga indefinida por parte de los once trabajadores afectados con fecha de inicio el 30.12.2012.- Tras múltiples reuniones entre Ayuntamiento, trabajadores y Cespa S.A., el ente publico se comprometió a sacar el servicio a concurso publico, siendo el nuevo canon de licitación, y posterior adjudicación, de 181.818# año con reducción en las frecuencias de limpieza viaria.-Frente a la huelga que se venia realizando, CESPA S. A., de conformidad con los trabajadores afectados, reunidos en asamblea el 31 de enero de 2013, decidieron, por unanimidad, poner fin a la huelga, aceptando las condiciones laborales de jornada y salarios ofrecidos por Cespa S.A., en función del nuevo canon del servicio licitado por el Ayuntamiento de Loja a fin de que no se produjese ningún cese y garantizando los once puestos de trabajo.- Bajo estas condiciones pactadas y acordadas con los trabajadores, a presencia de sus representantes sindicales, Cespa S.A. licitó el servicio, resultando adjudicataria del mismo.- Cada uno de los trabajadores afectados suscribió con CESPA S.A. en 01 de febrero de 2013 Acuerdo estableciéndose una jornada semanal de 17,5 horas efectivas de trabajo y un salario bruto anual de 8400# para todos los trabajadores de la empresa apercibir en doce pagas mensuales con inclusión de pp de pagas extra (folios 46 ss).

Tercero

El trabajador demandante, en virtud de lo anterior, firmó Acuerdo de 1-02-2013, por el que se pacta una reducción de jornada de 35 a 17 horas y media, percibiendo un salario bruto anuela de 8.400 # (incluida la antigüedad y extras), el acuerdo es del tenor literal, quintando los antecedentes, siguiente:

" (...) Por todo cuanto procede, las partes acuerdan lo siguiente:

ACUERDOS

Primero

D. Nazario, en adelante el trabajador, prestará sus servicios como peón de limpieza viaria para los servicios que CESPA SA tiene en el Municipio de Loja, en base a la concesión que de dichos servicios le tiene hecho el Ayuntamiento de Loja, manteniendo a todos los efectos la antigüedad que consta en estos momentos en sus actuales condiciones de trabajo y según la propia nómina del mes de enero de 2013.

Segundo

Que el trabajador se obliga a realizar una jornada semanal de trabajo afectivo de 17,5 horas, distribuidas de lunes a sábados.

Tercero

Que el salario bruto anual que percibirá el trabajador, a partir del 1 de febrero de 2013, será de 8.400 # brutos, incluidos en los mismos los complementos de antigüedad y pagas extraordinarias, que serán devengados y abonado en doce meses.

En el presente ejercicio 2013 percibirá, a partir del 1 de febrero de 2013, la proporcionalidad correspondiente al salario pactado de 8.400 # brutos anuales.

Cuarto

Que este pacto sólo será válido mientras CESPA SA sea la prestataria y concesionaria del servicio de limpieza viaria y servicios complementarios en el municipio de Loja.

En conformidad con lo aquí pactado y acordado, las partes firman la presente novación contractual en lugar y fecha "ut supra" (folio 52).

Sigue a continuación la firma del trabajador y del representante de la empresa.

El trabajador ha manifestado que lo firmó con pleno conocimiento y con el deseo de no perder el puesto de trabajo.

Cuarto

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de empresa CESPA SA, publicado en el BOP núm. 108, de fecha 8 de junio de 2011 y tabla salarial de 2013. Según Convenio y tabla salarial para 2013, se fija un salario de 24.445,52 # (1.527,84 # mes) en jornada completa de 35 horas (para jornada de 17 horas y media (justo la mitad), le correspondería un salario de

12.222,76. En el pacto alcanzado el actor deja de percibir 318,56 .

Quinto

El trabajador demandante ha percibido 700 # mensuales (salario + PP. P. extras) en el período controvertido referido a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2013

Sexto

En idéntica pretensión, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada el pasado 16 de abril de 2014, Autos 759/13 a instancia de don Aquilino, desestimando la pretensión actora en reclamación de cantidad por las diferencias salariales desde enero a mayo de 2013 por inferior a mil quinientos euros . En la indicada sentencia se desestima la afectación general a fin de dar pie de recurso de suplicación a la sentencia.

Séptimo

La Inspección de Trabajo levantó acta de liquidación y de infracción que se imputa consistente en la aplicación de bases de cotización inferiores a las procedentes por aplicación del art. 109 LGSS, a las resultantes de la aplicación de las tablas salariales del convenio, sin que conste la existencia de un acuerdo colectivo posterior, ni procedimiento de descuelgue de condiciones salariales establecidas por el convenio colectivo conforme el ET.

La indicada acta no es firme, al encontrarse recurrida por la empresa.

Igualmente consta resolución de la TGSS a la vista de las actas de liquidación y de infracción de la Inspección de Trabajo, unida a las actuaciones al folio 41 ss, que se da íntegramente por reproducida (folio 38).

Octavo

Se ha presentado papeleta de conciliación ante el CEMAC el 28-06-2013, celebrándose el acto el 9-07-2013 con el resultado de sin avenencia (folio 9).

Noveno

La parte actora en demanda presentada el 11 de julio de...

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