STSJ Andalucía 3076/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2014:13053
Número de Recurso470/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3076/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO 470/2009

SENTENCIA NÚM. 3076 DE 2.014

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 470/2009, seguido a instancia de la Entidad mercantil Concesiones Arabial, S.L. que comparece representada por la Procuradora Sra. Calvo Sáinz y asistida de Letrado, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, representado y asistido por el Abogado del Estado y como parte codemandada la Junta de Andalucía que comparece representada y asistida por el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 43.574,42 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada y la parte codemandada se opusieron a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 19 de diciembre de 2,008, dictada en el expediente número 18/1893/2007 que desestimó la reclamación económico administrativa promovida el 4 de septiembre de 2,007 contra el Acuerdo del Inspector jefe de la Inspección de Tributos de la Delegación en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que en el expediente sancionador número 45/2007 como autora de una infracción grave del artículo 79 a) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria en relación con el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales le impuso una sanción de 43,574,42 euros, correspondiente un 50 % por sanción mínima y un 25 % por ocultación.

SEGUNDO

La parte demandante en apoyo de la prosperabilidad de su tesis impugnatoria aduce que su conducta no se hace merecedora de sanción porque no actuó de manera culpable en cuanto que su proceder se rigió por una interpretación razonable de la norma, concretamente la del artículo 13,3 c) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuanto que en la declaración por el ITP devengado como consecuencia de la adjudicación de la concesión administrativa, consignó como base imponible la cantidad de 55.715,90 euros e ingresó la cantidad de 2,228,64 euros, no incluyendo en aquella el fondo de reversión cifrado en la cantidad de 1.452.000 euros.

TERCERO

La base imponible en las concesiones administrativas ha sido una cuestión polémica, lo que explica los distintos cambios normativos. Así en el Texto Refundido de 1967 se formulaban hasta nueve reglas en función del tipo de concesión de que se tratara. Luego, en la Ley de reforma del Impuesto de 1980 se lleva a cabo una simplificación, estableciendo como criterio principal la capitalización del canon de explotación y como reglas subsidiarias la valoración señalada por la Administración para la concesión o el presupuesto de gastos de primer establecimiento.

Sin embargo, ante los problemas interpretativos que suscitaba la Ley de 1980, se produce un nuevo cambio normativo por la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, que es el que luego recogió el Texto Refundido de 1993 . El artículo 13 del texto refundido contiene las reglas especiales para la determinación de la cuota en el supuesto de las concesiones administrativas; disponiendo

  1. Las concesiones administrativas tributarán, en todo caso, como constitución de derechos, al tipo de gravamen establecido en el artículo 11 b ), cualesquiera que sean su naturaleza, duración y los bienes sobre los que recaigan.

  2. Se equipararán a las concesiones administrativas, a los efectos del impuesto, los actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominación, por lo que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares.

  3. Como norma general, para determinar la base imponible, el valor real del derecho originado por la concesión se fijará por la aplicación de la regla o reglas que, en atención a la naturaleza de las obligaciones impuestas al concesionario, resulten aplicables de las que se indican a continuación:

    1. Si la Administración señalase una cantidad total en concepto de precio o canon que deba satisfacer el concesionario, por el importe de la misma.

    2. Si la Administración señalase un canon, precio, participación o beneficio mínimo que deba satisfacer el concesionario periódicamente y la duración de la concesión no fuese superior a un año, por la suma total de las prestaciones periódicas. Si la duración de la concesión fuese superior al año, capitalizando al 10 por 100 la cantidad anual que satisfaga el concesionario.

      Cuando para la aplicación de esta regla hubiese que capitalizar una cantidad anual que fuese variable como consecuencia, exclusivamente, de la aplicación de cláusulas de revisión de precios que tomen como referencia índices objetivos de su evolución, se capitalizará la correspondiente al primer año. Si la variación dependiese de otras circunstancias, cuya razón matemática se conozca en el momento del otorgamiento de la concesión, la cantidad a capitalizar será la media anual de las que el concesionario deba satisfacer durante la vida de la concesión.

    3. Cuando el concesionario esté obligado a revertir a la Administración bienes determinados, se computará el valor del Fondo de Reversión que aquél deba constituir en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (RCL 1990, 2682 y RCL 1991, 676), o norma que le sustituya.

  4. En los casos especiales en los que, por la naturaleza de la concesión, la base imponible no pueda fijarse por las reglas del apartado anterior, se determinará ajustándose a las siguientes reglas:

    1. Aplicando al valor de los activos fijos afectos a la explotación, uso o aprovechamiento de que se trate, un porcentaje...

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