STSJ Aragón 13/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2015:594
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución13/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00013/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 9 de 2015

S E N T E N C I A NUM. TRECE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

Dª. Carmen Samanes Ara /

En Zaragoza, a ocho de mayo dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 9/2015 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 19 de diciembre de 2014 y su auto aclaratorio de 5 de enero de 2015, en el rollo de apelación número 520/2014, dimanante de autos de reclamación e impugnación de paternidad núm. 816/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Trece de Zaragoza. Son partes, como recurrente, D. Rodrigo , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Alfonso Lozano Vélez de Mendizábal y dirigido por la Letrada Dª. Beatriz Diago Flores, y como parte recurrida Dª. Herminia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Bonet Perdigones y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Jiménez Jiménez, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Alfonso Lozano Vélez de Mendizábal en nombre y representación de D. Rodrigo presentó demanda sobre reclamación de paternidad no matrimonial sin posesión de estado, con impugnación de filiación contradictoria frente a Dª Herminia y otro, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando que previos los trámites que procedentes, se dictase sentencia por la que "se declare que D. Rodrigo , mayor de edad, con NIF NUM000 es el padre extramatrimonial del menor Blas (inscrito a la fecha como Blas ), procediéndose a remitir los oficios oportunos para practicar la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previa declaración de nulidad de la inscripción de paternidad del menor respecto de D. Casimiro , mayor de edad, con NIF NUM001 , ordenándose la cancelación de la misma, con expresa imposición de las costas a la parte demandada."

Por otrosi solicitó la adopción de medidas cautelares y la práctica de prueba.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda.

Dentro del plazo concedido a la parte demandada, ésta compareció en autos contestando la demanda planteada de contrario, oponiéndose a la misma, y suplicando se dictase sentencia "por la que se absuelva a mis representados a todos los pedimentos deducidos de contrario, con imposición de costas a la contraparte."

TERCERO

Admitida a trámite la contestación a la demanda y practicada la prueba propuesta que fue admitida, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece se dictó sentencia en fecha 1 de julio de 2014 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallo: Estimando íntegramente la demanda promovida por la representación procesal de D. Rodrigo procede realizar los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Declaro que D. Rodrigo es el padre biológico del menor de edad D. Blas , no correspondiendo, por consiguiente, la paternidad del mismo al otro codemandado, D. Casimiro , procediendo la rectificación del Registro Civil en tal sentido, para lo que se librará, una vez firme la presente resolución, el oportuno exhorto al Registro Civil donde está inscrito su nacimiento al objeto de la inscripción de la presente sentencia, en concreto, en el de Zaragoza, justo el día 7 de noviembre de 2.011, en inscrito en el Registro de esa Capital, en su Sección 1ª, tomo NUM002 y Página NUM003 .- Segundo.- Dispongo que queda sin efecto el reconocimiento como hijo matrimonial efectuado por Dña. Herminia y D. Casimiro respecto a D. Blas , manifestado en el expediente correspondiente y que consta inscrito en el Registro Civil de Zaragoza.- Tercero.- Dispongo que a partir de la firmeza de la presente sentencia D. Blas constará como hijo extramatrimonial de Dña. Herminia y de D. Rodrigo , gozando pues de todos los efectos que en derecho proceda, entre otros, el concerniente al cambio de apellidos y la concesión de un régimen de visitas al hijo, de ahí que se acuerde expresamente:

1) A partir de la firmeza de la presente sentencia hasta ahora el menor de edad Blas constará como hijo de D. Rodrigo y Dña. Herminia , cuyos apellidos quedaran modificados, de manera que fueran los del padre, primero, y, luego, los de la madre, es decir, se llamará y así constará en el Registro Civil como D. Jesús .

2) En cuanto al régimen de visitas y estancia del menor para con el progenitor no custodio, el Sr. Rodrigo , a partir de la primera semana del mes de agosto de 2.014, se verificarán tales comunicaciones en las horas prefijadas, de 17 a 20 horas, durante tres tardes a la semana, miércoles, sábados y domingos, con la más estricta puntualidad y esa jornada asignada, justamente en la sede del "Punto de Encuentro", ubicado en la calle Blasón Aragonés núm. 6, 1ª puerta u otra sede que se designara al efecto de esta Capital, donde previamente deberá concertar tales reuniones con la dirección de ese u otro establecimiento, a tal fin el traslado del menor se llevará a cabo por la madre u otro familiar. Durante dichas estancias, por parte del personal de ese organismo asistencial se llevará a cabo un estrecho seguimiento del mismo, tanto de los horarios, como de los comportamientos de los intervinientes y de cualquier otra circunstancia que se estime relevantes; A tal fin, llegado el caso, de observarse alguna anomalía se informaría a este Juzgado de ello.- Cuarto.- Se condena únicamente a la codemandada Dña. Herminia al pago íntegro de todas las costas procesales causadas en esta instancia."

A petición de la parte demandada, se dicta Auto aclaratorio en fecha 3 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

"D. Armando Barreda Hernández, Itmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de los de Zaragoza; Dice: Primero.- Siendo que se desestima totalmente la pretensión formulada por la representación procesal Dña. Herminia , en consecuencia, debo denegar y deniego la complementación, aclaración o subsanación del régimen de visitas a favor del menor de edad D. Blas acordado cautelarmente en la sentencia núm. 264/2.014, de fecha uno de julio , que se ratifica íntegramente.- segundo.- En cuanto las costas procesales de este incidente, se condena a la codemandada recurrente, Dña. Herminia , a todas las causadas en este incidente."

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Bonet Perdigones, en nombre y representación de Dª. Herminia , presentó recurso de apelación contra la sentencia y auto aclaratorio. Se confirió traslado a las otras partes, que contestaron y se opusieron.

Elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza y comparecidas las partes, en fecha 19 de diciembre de 2014 la Audiencia Provincial dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallamos.- Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Herminia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Zaragoza el 1 de Julio de 2014 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de establecer entre el padre y el hijo menor, Blas , los miércoles de las semanas alternas en Punto de encuentro de Alcañiz de 18 a 19,30 h., y sábados alternos en Punto de encuentro de...

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