STSJ Comunidad de Madrid 181/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2015:4359
Número de Recurso884/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución181/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 884/2014

PONENTE SRa. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº 181/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a catorce de abril del año dos mil quince.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 884/2.014, ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora Dª Elena Martín García, en nombre y representación de D. Pascual, D. Luis Alberto, Dª Regina, contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de abril de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 162/2.011, estimatoria de la excepción de falta de legitimación activa, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo formulado por los hoy apelantes. Ha sido parte apelada D. Cornelio, representado por la Procuradora Dª Rosa Martínez Virgili, así como el Ayuntamiento de Aranjuez, representado por el Letrado D. Francisco Javier Marcos Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2014, y en el Procedimiento Abreviado nº 162/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: " que estimando la excepción de falta de legitimación activa formulada en el acto del juicio, debo declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por D. Pascual, D. Luis Alberto y Dª Regina frente a las resoluciones del Ayuntamiento de Aranjuez objeto del mismo relativas al proceso selectivo para cubrir el puesto de Director de Desarrollo Económico. Todo ello con condena en costas a los recurrentes "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de representación de D. Pascual, D. Luis Alberto y Dª Regina, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala. TERCERO .- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dando a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 8 de abril del año en curso, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige...

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