STSJ Comunidad de Madrid 258/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJM:2015:4138
Número de Recurso1235/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución258/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0012753

Procedimiento Ordinario 1235/2012

Demandante: D./Dña. Jacinto

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL TORRES ALVAREZ

Demandado: CANAL DE ISABEL II

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 258/15

Presidente:

Dª. Ana María Aparicio Mateo

Magistrados:

D. Rafael Sánchez Jiménez

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Dª. Francisca María Rosas Carrión

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala los autos del presente recurso contencioso administrativo, Procedimiento Ordinario número 1235/2012, interpuesto por D. Jacinto, representado por el Procurador D. Miguel Torres Álvarez y defendido por la Letrada Dª. Silvia Mañas Cruz, contra la desestimación presunta de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial deducida por el citado frente a CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A., en reclamación de la suma global de 2.500.350 euros.

Han sido partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y ZURICH INSURANCE PLC, Sucursal en España, representada por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, en los siguientes términos:

"1º. ANULANDO Y DEJANDO SIN EFECTO la desestimación presunta por silencio administrativo de la Reclamación Patrimonial interpuesta por Don Jacinto frente al CANAL DE ISABEL II.

  1. - Consecuentemente, declarar el derecho de DON Jacinto a ser indemnizado por la Administración demandada en las siguientes cantidades:

    DAÑO PATRIMONIAL DE LA EXPLOTACIÓN mediante el sacrificio de todas las vacas y terneros de toda su explotación: 424.460 euros.

    LUCRO CESANTE por la pérdida de la GANADERÍA impidiendo su producción durante su vida útil:

    1.276.682 euros.

    DAÑO MORAL sufrido consecuencia de la pérdida mediante el sacrificio de toda su ganadería: 743.388 euros.

    DAÑOS CERCADOS producida durante la incautación y transporte del GANADO a finca secuestro:

    56.000 euros.

    Ascendiendo a un total de 2.500.530 euros.

  2. - Con abono de los intereses legales fijados anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde la fecha de la reclamación de la Administración hasta su efectivo abono".

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizaron mediante los correspondientes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 18 de marzo de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Dª Ana María Aparicio Mateo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación presunta de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial deducida por D. Jacinto contra el CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A., en reclamación de la suma global de 2.500.350 euros, por los daños sufridos como consecuencia del sacrificio de la ganadería propiedad del citado, llevada a cabo por la Administración en el mes de junio de 2005, en el seno de las Diligencias Previas 909/2002, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Colmenar Viejo, que dieron lugar al Juicio Oral 783/2006 del Juzgado de lo Penal número 14 de Madrid.

La demanda articulada en la litis, tras referir pormenorizadamente los hechos en los que sustenta la reclamación, argumenta que la actuación llevada a cabo por la Administración se extralimitó de la orden judicial relativa a la aprehensión e incautación del ganado, con el resultado del indebido sacrificio y destrucción de más de 300 cabezas de ganado, cuando no ha quedado acreditado que la ganadería estuviera en un deficiente estado sanitario, ni que la totalidad de la misma realizara ocupaciones indebidas, según se infiere de la declaración de hechos probados de la Sentencia absolutoria, de 24 de marzo de 2008, dictada en aquel procedimiento.

Seguidamente, con enumeración de las órdenes y acuerdos dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Colmenar Viejo, sostiene la actora que el Juzgado autorizó al Canal de Isabel II el reagrupamiento y conducción del ganado, así como la realización de pruebas veterinarias con el fin de determinar la posible existencia de enfermedades infecciosas, con la indicación de que se debería pedir autorización para el sacrificio, en su caso, una vez obtenidos los resultados.

Por el contrario, añade, la posterior Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de 7 de junio de 2005, autorizó el sacrificio del ganado "suelto y descontrolado" recogido por Canal de Isabel II dentro de la autorización judicial dada el 8 de abril de 2005; lo que dio lugar a la siguiente Orden del órgano judicial, de 10 de junio de 2005, en la que autorizaba la aprehensión y sacrificio de los animales con enfermedades susceptibles de transmisión, del que no se encontrara debidamente identificado y del recogido descontrolado en la zona de exclusión del pantano de Pedrezuela.

Sin embargo, prosigue, la empresa designada para el cumplimiento de la orden judicial, TRAGSEGA, procedió al sacrificio de todo el ganado perteneciente al actor, estuviera donde estuviera, suelto o encerrado, enfermo o sano, según se infiere del Informe de actuaciones realizadas para la captura, retirada y sacrificio y destrucción higiénica de animales incautados en el término de Guadalix de la Sierra, que aparece incorporado al folio 645 y siguientes del expediente administrativo. Actuación que se produjo los días 21 y 30 de junio de 2005 y provocó la presentación de sendos escritos poniendo en conocimiento del Juzgado la situación.

Insiste la parte en que no se verificó el estado sanitario de animal alguno, ni se diferenció entre los que estaban sueltos y descontrolados y los que se encontraban cercados en las respectivas fincas, de forma que se trató de manera indiscriminada a toda la ganadería del actor, incumpliendo la orden dada por el Juzgado y causándole unos daños y perjuicios que cuantifica en la suma global de 2.5000.530 euros.

Finalmente, tras invocar el efecto interruptivo de la prescripción de las actuaciones penales, concluye que concurren en este caso los requisitos exigidos para que proceda la declaración de responsabilidad patrimonial ejercitada, como son: la realidad objetiva de un daño antijurídico imputable a la Administración y la relación de causalidad entre actuación llevada a cabo por esta última y el daño efectivamente causado.

La Letrada de la Comunidad de Madrid invoca, en primer lugar, la prescripción de la acción de reclamación, por el transcurso de un plazo superior al año previsto en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, cuyo cómputo sostiene debe iniciarse desde la producción del hecho, en este caso, cuando el recurrente tuvo conocimiento de los eventuales daños en su ganadería, es decir, a partir del día 7 de julio de 2005, fecha en la que se aportó a las Diligencias Previas 909/2002 del Juzgado de Instrucción número 1 de Colmenar Viejo el informe elaborado por la mercantil TRAGSEGA dando cuenta de su actuación.

Seguidamente, se opone a la reclamación con fundamento en la ausencia de responsabilidad de la Administración, que sustenta en la no concurrencia del requisito de la antijuricidad y que anuda al hecho de que la actuación del Canal de Isabel II se hallaba autorizada judicialmente y se desarrolló en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, enmarcada en la finalidad de velar por la salud y sanidad pública y animal, considerando la continua y acreditada ocupación de la zona del embalse de Pedrezuela por ganado propiedad del actor que se infiere de los atestados que obran en el expediente administrativo; amén de la no constancia de que este último recurriera la Resolución de la Dirección General de Agricultura, de 7 de junio de 2005, por la que se autorizaba el sacrificio del ganado enfermo, no identificado y descontrolado en los terrenos en los que se desarrolló la actuación.

Del mismo modo, la representación de la aseguradora, Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, previa alegación de la prescripción de la acción ejercitada al amparo de los artículos 1902 del Código Civil y 142.5 de la LRJPA, propugna la desestimación de la demanda con fundamento sustancialmente en la inexistencia de responsabilidad por parte del Canal de Isabel II, que sostiene actuó dentro de la autorización otorgada por la Dirección General de Agricultura, sin incurrir en extralimitación alguna, habida cuenta que el sacrificio de las 320 reses se trató de una medida adecuada en relación con la existencia de riesgo para la salud pública que implicaba la presencia de ganado en las proximidades del embalse, conforme se desprende de los informes que obran en el expediente. Finalmente, impugna la realidad y extensión del quantum indemnizatorio reclamado.

SEGUNDO

Planteado en los expresados términos el objeto de debate, procede examinar, en primer lugar, la alegación de prescripción de la acción de reclamación ejercitada en la litis, que se invoca por ambas demandadas con...

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