STSJ Comunidad de Madrid 210/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:4088
Número de Recurso989/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución210/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0012977

Procedimiento Ordinario 989/2012

Demandante: D./Dña. Rafael y otros 4

PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 210

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a trece de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 989/12, interpuesto por don Jose Ángel y don Rafael y don Ángel Daniel, doña Eulalia y doña Herminia, representados por el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina, contra Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 30 de julio y 1 de agosto de 2012, que estiman en parte sus reclamaciones económico- administrativas nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 interpuestas contra las liquidaciones provisionales giradas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, modalidad de operaciones societarias. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y, la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites los recurrentes formalizaron su demanda el día 22 de mayo de 2013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, terminaron suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia en la que se anularan la resoluciones recurridas y se tuviera por correctas las liquidaciones en su día presentadas o, subsidiariamente, se declare la nulidad del procedimiento de verificación de datos.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) y a la representación de la Comunidad de Madrid para que presentaran contestación a la demanda, lo que se verificaron por sendos escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando que en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se tuvo por reproducido el expediente administrativo y la documental aportada, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado quedando seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por Acuerdo de 19 de febrero de 2015 de la Presidenta en Funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria de la vacante producida por jubilación del Magistrado Iltmo. Sr. D. Ángel Suárez-Bárcena Morillo-Velarde siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de marzo de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes interponen recurso contencioso administrativo contra Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 30 de julio y 1 de agosto de 2012, que estiman en parte sus reclamaciones económico-administrativas nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 interpuestas contra las liquidaciones provisionales nº NUM004, cuantía 4.967,01 #, nº NUM005, cuantía

4.967,01 #, nº NUM006, cuantía 3.779 #, y nº NUM007, cuantía 7.575,15 #, giradas al documento nº NUM008 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, modalidad de operaciones societarias.

Las citadas resoluciones anulan las liquidaciones por error en la cuantificación de los intereses de demora, desestimando el resto de alegaciones al haberse sobrepasado el plazo de seis meses de que disponía la sociedad desde el acuerdo de disolución para realizar todos los actos y negocios necesarios hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación por lo que no era de aplicación la exención prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre .

SEGUNDO

Impugnan los recurrentes las citadas resoluciones expresando que se cumplen los requisitos para poder disfrutar del régimen de disolución y liquidación de las sociedades transparentes según los términos de la disposición transitoria segunda de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, cuyos requisitos se cumplen. Indican que el incumplimiento del plazo devino a consecuencia de la existencia de dos menores de edad entre los socios por lo que resultó necesario el nombramiento de un defensor judicial que se demoró hasta que el Juzgado de Primera Instancia dictó Auto en fecha 22 de julio de 2004 . La exigencia de la norma es la realización dentro de los seis meses siguientes de todos los actos o negocios jurídicos necesarios según la normativa mercantil lo que consta en cumplimiento de los artículos 104.1 b ), 109 y ss y 122 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . Añade que las escrituras de adjudicación parcial de activos y pasivos no exigía acto mercantil alguno. Alegan, igualmente, la inadecuación de procedimiento ya que la Agencia acudió indebidamente a los artículos 131 a 133 de la LGT ya que no existe una simple discrepancia jurídica ya que resultaba necesario examinar toda una serie de actos y procesos mercantiles imprescindibles para entender cumplido el requisito con carácter fiscal.

Se opone la Abogacía del Estado señalando que la estimación de la reclamación por razón de una infracción formal o material no impide que la Administración gire nueva liquidación en los términos legalmente procedentes.

La representación de la Comunidad de Madrid sostiene la legalidad de las resoluciones impugnadas en base a la transcripción de los artículos 19.1 de la Ley del Impuesto, Disposición Transitoria 16 de la Ley del Impuesto de Sociedades y 14 dela LGT estando a la resolución del TEAR.

TERCERO

Conforme consta en las actuaciones y no es hecho discutido Exal SL era una sociedad transparente de las definidas en el art. 75.1.a) de la Ley 43/1995, cuyos socios con ocasión de liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, modalidad de operaciones societarias, en el año 2004 se...

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