STSJ Comunidad de Madrid 349/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:3831
Número de Recurso124/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución349/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0015031

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 124/15

Sentencia número: 349/15

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 124/15 interpuesto por la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 30 de los de Madrid en 21 de noviembre de 2.014, en los autos núm. 346/14, seguidos a instancia del SINDICATO DE LIMPIEZAS, MANTENIMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra la empresa recurrente, figurando también como interesadas las Organizaciones Sindicales FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), FEDERACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), CSI-F UNION AUTONOMICA DE MADRID, UNION SINDICAL OBRERA DE MADRID (USO) y COMISIONES DE BASE (CO.BAS), así como el COMITE DE EMPRESA DEL SERVICIO DE JARDINERIA DE LOS LOTES 2 Y 3, sobre conflicto colectivo, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que prestaban servicios de mantenimiento del arbolado viario de Madrid-Capital y pasaron subrogados el día 1 de agosto de 2013 a la empresa Valoriza Servicios Medioambientales SA, en adelante Valoriza, al resultar ésta adjudicataria de la Gestión Integral del Servicio Público de Limpieza y Conservación de los Espacios Públicos y Zonas Verdes, Lotes 2 y 3.

SEGUNDO

El 25 de septiembre de 2002 la representación de la Unión Temporal de Empresas Sufi S.A.-Tecnigral SL y la representación social firmaron un Acuerdo denominado de Plus de Peligrosidad, en virtud del cual se establecía un plus de peligrosidad, a percibir por día trabajado en que se hubieren realizado las funciones especificadas en su artículo tercero, a favor de los colectivos de trabajadores que, en los términos del art 27 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería, ya venían percibiéndolo, entre dichos trabajadores se encontraban los de mantenimiento del arbolado viario de Madrid-Capital.

Dicho Acuerdo consta como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora, nº 2 del ramo de Valoriza, nº 1 de CSI-F y único CC.OO y, dándose su contenido por reproducido. No obstante, cabe destacar el artículo primero que dice >.

TERCERO

La empresa Sufi SA resultó adjudicataria en el mes de noviembre de 2005 del servicio de conservación del arbolado viario de Madrid, en principio, por un plazo de cuatro años ( documento nº 8.1 de Valoriza )

CUARTO

En el mes de octubre de 2010 Sufi SA pasó a denominarse Valoriza Servicios Medioambientales SA desde el mes de octubre de 2010 ( documento nº 4 de CSI-F )

QUINTO

En el BOE de 25 de octubre de 2011 fue publicada la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Madrid para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato del Servicio de conservación y mantenimiento de zonas verdes y arbolado viario de la ciudad de Madrid, resultando adjudicataria Valoriza ( documentos nº 3 y 4 del ramo de prueba de la parte actora y nº 7 y 8.2 del ramo de Valoriza, cuyo contenido se da por reproducido )

SEXTO

Con motivo del citado concurso la empresa demandada vino prestando el servicio de mantenimiento de arbolado viario de Madrid hasta el 31 de julio de 2013, habiendo abonado durante ese tiempo a los trabajadores de dicho servicio el plus de peligrosidad

( hechos no controvertidos )

SÉPTIMO

Tras la convocatoria de nuevo concurso público por parte del Ayuntamiento de Madrid, en el BOE de 16 de agosto de 2013 se publicó la formalización de los contratos de Gestión de Servicios Públicos, modalidad concesión, denominados " Contrato integral de gestión del servicio público de limpieza y conservación de los espacios públicos y zonas verdes, Lote 2 " y "Contrato integral de gestión del servicio público de limpieza y conservación de los espacios públicos y zonas verdes, Lote 3", de los que había resultado adjudicataria la empresa Valoriza.

En virtud de dichos contratos la empresa demandada se hizo cargo, entre otros, del servicio de conservación del arbolado viario conforme a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas que rigieron el concurso.

El objeto del citado contrato serían todas aquellas actividades relacionadas con la limpieza urbana, la gestión de las zonas verdes municipales, mantenimiento de la red de riego y abastecimiento de agua en el espacio urbano y el mantenimiento de los elementos constituyentes de las zonas estanciales: mobiliario urbano, juegos infantiles y de mayores etc ( documentos nº 5 y 6 de la parte actora, documentos nº 2 a 6 de Valoriza, cuyo contenido se da por reproducido )

OCTAVO

A partir del mes de agosto de 2013 la empresa demandada ha dejado de abonar el plus de peligrosidad ( hecho no controvertido )

NOVENO

Mediante escrito de 25 de noviembre de 2013 el Sindicato CSI-F solicitó a la empresa que procedieran al abono del plus de peligrosidad devengado por los trabajadores de la antigua sección de arbolado ( documento nº 2 de CSI-F, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido )

DÉCIMO

El día 12 de diciembre de 2013 se reunieron la empresa Valoriza y el Comité de Empresa de Zonas Verdes, Lote II, tratando, entre otras cuestiones, la relativa al plus de arbolado, siendo requerida la empresa para que procediera a su abono ( documento nº 2 de la parte actora, nº 9.3 de Valoriza, nº 3 de CSI-F ) )

UNDÉCIMO

El 6 de abril de 2001 el Sindicato CC.OO y las empresas Cespa SA Jardinería Zonas 4 y 9, FCC y FCC Medio Ambiente UTE-1 Zona 3 y UTE Zona 2; Licuas SA Jardinería Zonas 2 y 8, Sufi SA, Jardinería Zona 5, Eulen SA, Jardinería Zona 6 y Construcción y Conservación Raga Zona 1 Ecp Viveros, suscribieron un acuerdo ante el Instituto Laboral de Madrid, en el que, entre otros puntos, se llegó un acuerdo acerca del denominado Plus Acuerdo de Madrid, el cual no sería compensado ni absorbido por los incrementos salariales que sufriera el Convenio Estatal ( documento nº 9 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido )

DUODÉCIMO

A primeros del mes de octubre de 2013 Valoriza promovió un procedimiento de despido colectivo, habiéndose constituido la Comisión Negociadora el día 17 de octubre de 2013

Tras varias reuniones el día 16 de noviembre de 2013 se suscribió el Acta Final con Acuerdo ( documentos nº 7 de la parte actora y nº 10 de Valoriza, cuyo contenido se da por reproducido )

DECIMOTERCERO

La empresa demandada se halla afecta por el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería ( BOE 20-7-2013 )

DECIMOCUARTO

Con fecha 27 de febrero de 2014 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Instituto Laboral con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la demanda formulada por el SINDICATO DE LIMPIEZAS, MANTENIMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOMABIENTALES SA, CSI-F UNIÓN AUTONÓMICA DE MADRID, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS CC.OO, USO MADRID, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UGT, COBAS, y COMITÉ DE EMPRESA DEL SERVICIO DE JARDINERÍA DE LOS LOTES 2 Y 3, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores subrogados por la empresa demandada y que venían haciendo las laborales de mantenimiento y conservación del arbolado viario a percibir el plus de peligrosidad previsto en el Acuerdo de 25 de septiembre de 2002, mientras hagan las labores indicadas en el artículo tercero del propio Acuerdo; plus de peligrosidad que habrá de seguir abonando la empresa por día trabajado en el que hayan desempeñado dichos trabajadores las labores previstas en el citado artículo tercero.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Valoriza Servicios...

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