STSJ Comunidad de Madrid 266/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:3758
Número de Recurso54/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución266/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0035162

Procedimiento Recurso de Suplicación 54/2015

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 788/14

RECURRENTE/S: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA

RECURRIDO/S: D. Jaime

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a trece de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 266

En el recurso de suplicación nº 54/15 interpuesto por la Letrada Dª CRISTINA GODOY CORTES en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE OCTUBRE DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 788/14 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jaime contra, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE OCTUBRE DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda formulada por D. Jaime, frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 31-05-14, y en consecuencia condeno a la demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo, sin que proceda condena al abono de abono de los salarios de tramitación, por estar el demandante prestando servicios de forma ininterrumpida por cuenta de otra empresa, o la abone en concepto de indemnización la cantidad de 10.440'11 euros, de la que se descontará la cantidad de 2.067'79 euros, abonada por dicho concepto, ascendiendo el importe total 8.372'32 euros, supuesto que determinará la extinción del contrato de trabajo en la fecha en la que el despido tuvo lugar, entendiéndose por último que de no optar en el plazo indicado procederá la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Jaime, prestaba sus servicios para la demandada TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA, mediante contrato de trabajo por obra o servicio, suscrito con fecha 02-03-09, constituyendo su objeto " Asistencia Técnica e Infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia, ostentando la categoría profesional de Operador de Ordenador, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.496'79 euros.

SEGUNDO

Las partes suscribieron las siguientes Addendas al contrato antes referido, en las fechas y con los objetos que seguidamente se detallan:

- 01-05-10: "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio Asistencia Técnica e Infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los órganos judiciales, fiscalías, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Admon de Justicia. EXPT NUM000 y NUM001 Encomienda CAU II".

- 22-05-12: Idéntica a la anterior, añadiéndose a la misma "Continuidad de los expedientes nº NUM002, NUM003 y NUM004 de fecha 26 de abril de 2012.

- 10-06-13: "Asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática y consultoría de herramientas de gestión para los órganos judiciales, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia (CAU), según encomienda de gestión de la SGAJ de fecha de 07- de mayo de 2013.

- 01-04-14: "Asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte informática y telemática y consultoría de herramientas de gestión para los órganos judiciales, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia (CAU), prórroga desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2014".

TERCERO

Mediante comunicación de 16-05-14, la demandada notificó al actor la extinción de la relación laboral con efectos del 31-05-14 por finalización de los trabajos propios de su categoría profesional y especialidad dentro de la obra o servicio para la que fue contratado. El demandante percibió en concepto de indemnización por fin de contrato la cantidad 2.067'79 de euros.

CUARTO

Con fecha 19-12-08 el Ministerio de Justicia emitió documento de encomienda de gestión a la demandada para la realización de determinadas actuaciones relacionadas con la modernización tecnológica de la Administración de Justicia, con una duración de un año. Con fecha 22-04-10 fue emitido por el referido Ministerio nuevo Acuerdo de encomienda de gestión a la demandada, con el mismo objeto, señalándose los Expte. NUM000 y NUM001 Ecomienda CAU II, referente al CAU de la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia. por dos años de duración, suscribiéndose addenda con fecha 19-04-12 por la cual se ampliaba el plazo de ejecución hasta el 21-05-12.

QUINTO

Con fecha 23-10-10 fue emitida Encomienda de Gestión del referido Ministerio a la demandada para la implantación de un expediente documental para las fiscalías de la Audiencia Nacional y Antidroga y otras actuaciones relacionadas con la modernización tecnológica de la Administración de Justicia, con fecha de finalización en diciembre 2011. Por addenda de 16-11-11 se amplió el plazo hasta el 31-12-12, concretándose el Expte. NUM003 .

SEXTO

Con fecha 26-11-10 se emitió Encomienda de Gestión por el Ministerio a la demandada para la implantación de un expediente documental en el Tribunal Supremo, y otras actuaciones con la misma relación que la anterior, con duración hasta el 31-12-11, también objeto de addenda el 05-12-11, ampliando el plazo de la Encomienda de Gestión hasta diciembre 2012, habiendo sido dadas instrucciones para ampliar su plazo hasta el 31-12-13 con fecha 26-11-12.

SEPTIMO

Por resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia de 26-04-12 se puso en conocimiento de la demandada que debía dar continuidad a las encomiendas relativas a los expedientes NUM002, NUM003 y NUM004 hasta el 31-12-12.

OCTAVO

Con fecha 07-05-13 fue emitida nueva Encomienda de Gestión a Tragsatec, para la asistencia técnica e infraestructura para el primer nivel de soporte en informática y telemática y consultoría de herramientas de gestión para los órganos judiciales, registros civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia (CAU), gestionado por la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, con duración hasta el 31-03-14,...

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