STSJ Extremadura 359/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2015:660
Número de Recurso762/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución359/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00359/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario 762/2013.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 359

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a doce de Mayo de dos mil quince.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 762/2013, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de D. Virgilio, D.ª Camila, D.ª Fátima, D. Baltasar, D. Doroteo, D.ª Miriam, D. Gervasio y D.ª Visitacion, siendo parte demandada la Administración General del Estado; recurso que versa contra la resolución de 28 de octubre de 2013 de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, desestimatoria de la solicitud de libranza de las guardias de sábados y de la compensación económica de las horas no descansadas.

Siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 19 de diciembre de 2013, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia. Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 14 de febrero de 2014.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, anule la resolución impugnada y reconozca a los demandantes el derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 36 horas por cada semana, con respeto al límite de la jornada laboral no superior a 48 horas semanales incluidas guardias en régimen de presencia física en cómputo máximo de doce meses.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 18 de marzo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 28 de octubre de 2013 de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, desestimatoria de la solicitud de libranza de las guardias de sábados y de la compensación económica de las horas no descansadas, relativas al período comprendido entre agosto de 2009 a agosto de 2013.

Los recurrentes en su escrito de demanda desisten expresamente de la petición de indemnización por el exceso indebido de horas trabajadas al no disfrutar del descanso legal. En cuanto a la petición principal, se argumenta lo siguiente:

1- Los recurrentes son funcionarios de carrera del Cuerpo de Enfermeros y del Cuerpo de Facultativos de Sanidad Penitenciaria, y desempeñan su trabajo en el centro penitenciario de Badajoz.

2- Su jornada laboral es de 37,5 horas semanales, a razón de 7,30 horas de lunes a viernes, con dos turnos, mañana o tarde, de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas.

3- Igualmente, quedan sujetos a un régimen de guardias de presencia física, de lunes a viernes de 22 a 8 horas del día siguiente y los sábados, domingos y festivos de 24 horas, comenzando a las 8 horas.

4- El personal que realiza la guardia libra el mismo día que la concluye si es laborable. A su vez, el tiempo máximo de trabajo semanal no podrá superar el límite de 48 horas semanales, incluidas guardias, en cómputo anual.

5- Según el artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, se fija un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario del art. 3. Este período mínimo de descanso de 35 horas no se cumple en el caso de los demandantes por cuanto están obligados a trabajar los lunes en horario de tarde, con lo que su descanso se reduce a 31 horas.

6- Alega diversas sentencias del Tribunal Supremo en apoyo de su pretensión así como de esta Sala (sentencias de 26 de octubre de 2006 y de 16 de febrero de 2012, recurso 91/2010 ), donde se reconocen las mismas pretensiones que ahora se plantean.

7- La nueva Instrucción 3/2013 entró en vigor después de presentarse la reclamación administrativa y con ella no puede justificarse la excepción prevista en el art. 5 de la Directiva 2003/88/CE, por cuanto se prevé para supuestos excepcionales y en este caso no lo es y además se regula de forma permanente y no temporal.

8- Los demandantes no han prestado su consentimiento a esta medida ni la misma resulta de convenios colectivos o acuerdos equivalentes.

La Administración argumenta lo siguiente: 1- La nueva Instrucción 3/2013 aumenta el período de descanso de los funcionarios con respecto al que les correspondía conforme a la Instrucción anterior.

2- No todos los funcionarios tienen guardia todos los sábados, siendo actualmente que un total de ocho médicos y ocho enfermeros realizan guardias en el centro penitenciario de Badajoz, lo que supone aproximadamente seis guardias al año.

3- Las necesidades del sector, la reducción de plantilla provocada por la crisis económica y el reducido número de guardias anuales correspondientes a cada funcionario permiten concluir que nos encontramos en el supuesto previsto en el art. 5 de la Directiva 2003/88/CE para exceptuar la regla general, referido a condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, justificación puesta de manifiesto en la Instrucción 3/2013.

La cuestión a resolver, por tanto, se refiere a la forma en que ha de ser librada la guardia realizada el sábado y concluida el domingo a las 8 horas. De aplicar la obligación impuesta en la Instrucción 3/2013 de que estos trabajadores trabajen el lunes siguiente imperativamente en el turno de tarde de 15 a 22 horas -salvo que expresamente solicitaran el turno de mañana-, no se cumpliría el descanso mínimo establecido, de 24 horas más las 11 horas de descanso diario, y sólo se alcanzarían 31 horas.

SEGUNDO

El artículo 5 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, dispone lo siguiente:

" Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3.

Cuando lo justifiquen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, podrá...

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