STSJ Comunidad Valenciana 232/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2015:1242
Número de Recurso3039/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución232/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº3039/2014

RECURSO SUPLICACION - 003039/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a tres de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 232/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 003039/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 001057/2013, seguidos sobre despido con vulneración de los derechos fundamentales, a instancia de Jose Pablo, contra AJUNTAMENT DE LLIRIA, representado por el Letrado D. Juan antonio de Lanzas, siendo parte el Ministerio Fiscal y en los que es recurrente AJUNTAMENT DE LLIRIA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el Ayuntamiento de Lliria y estimando como estimo la demanda de despido instada por D. Jose Pablo contra el Ayuntamiento de Lliria, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la parte actora, notificado el día 31 de julio de 2013, condenando al Ayuntamiento de Lliria a esta y pasar por dicha declaración y a readmitir al actor D. Jose Pablo como contratado laboral indefinido no fijo a tiempo completo, en las mismas condiciones que regían antes de su despido, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación a razón de 52,50 euros por día, desde la fecha del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, deduciendo, en su caso, las retribuciones del actor que hubiera podido tener en otros empleos y/o los periodos en que hubiera podido estar en situación de incapacidad temporal y deduciendo de dichos salarios de tramitación, las prestaciones de desempleo que haya recibido el actor, para su ingreso por la demandada en el SPEE. Se absuelve al Ayuntamiento demandado del resto de las pretensiones deducidas en su contra. Notifíquese al Ministerio Fiscal".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Jose Pablo, con D. N. I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento demandado desde el día 09 de septiembre de 2003, como técnico de la información, responsable de protocolo, comunicación y prensa, en el centro de trabajo del propio Ayuntamiento demandado, percibiendo una retribución de 1.575,00 euros, incluida la prorrata de pagas extras. (Folio 109 a 128 de la demandada y 123 a 141 del actor). SEGUNDO. La relación del actor con el Ayuntamiento demandado se inició mediante un contrato de duración determinada de interés social -fomento del empleo joven- suscrito entre el actor y la Federación de Municipios y Provincias, para la puesta a disposición del Ayuntamiento demandado, figurando de alta en el Régimen General de la S. Social. (Modelo 403). (Hecho conforme y folio 14 del actor). TERCERO. Desde el día 01 de noviembre de 2003 al 31 de diciembre de 2011 el actor figura prestando servicios para el Ayuntamiento demandado como autónomo, en virtud de sucesivos contratos de asistencia técnica de un técnico de la información, licenciado en periodismo, mediante resoluciones de la Alcaldía de 03 de noviembre de 2003, 05 de julio de 2004, 05 de julio de 2005, 25 de enero de 2006, 29 de enero de 2008, certificado de la Vicepresidencia General del Ayuntamiento de adjudicación de la contratación del servicio técnico de 25 de febrero de 2010 y certificado del Secretario General del Ayuntamiento de 06 de mayo de 2011 de prórroga de la contratación de servicios. (Folios 6 a 66 de la demandada y 14 y 142 a 182 del actor). CUARTO. En fecha 31 de diciembre de 2011 se firma por el actor la aceptación de la renuncia al contrato de servicio de técnico de la información y pasa a ser contratado como personal laboral eventual como asesor de prensa y protocolo y alta en el Régimen General de la Seguridad Social. (Folios 14, 121, 122 y 183 a 187 del actor y 66 de la demandada). QUINTO. El actor, después de solicitar en reiteradas ocasiones la regularización de su situación como personal laboral de forma verbal, en fecha 22 de julio de 2013, presentó en el Registro de Entrada del Ayuntamiento una petición formal, advirtiendo de su intención de acudir, en el placo de 10 días en el caso de no recibir respuesta, al ejercicio de acciones judiciales. De hecho la situación irregular del actor fue objeto de debate en la sesión ordinaria del pleno del Ayuntamiento de 18 de noviembre de 2010. (Folios 1 y 188 a 242 del actor). SEXTO. Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 31 de julio de 2013 se procedió a notificar al actor su cese, siendo dado de baja en la Seguridad Social con efectos de la misma fecha, "...de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 7/85 ...". (Folios 2 del actor y 3 a 5 de la demandada). SÉPTIMO. El actor realizaba un horario regular en el Ayuntamiento demandado, donde disponía de despacho propio, con teléfono, ordenador, tarjetas de visita, e-mail, propios. El demandante figuraba en diferentes notas de prensa, notas de congresos, sumarios de libros de fiestas y otras comunicaciones como miembro del Ayuntamiento, en calidad de coordinador, redactor o miembro del Comité local, desde el inicio de su prestación de servicios, estando sujeto no sólo a las órdenes del Alcalde, sino también de los sucesivos concejales de cultura, con quienes se tenía que coordinar para disfrutar de vacaciones. El actor no estaba sujeto a fichar para justificar su horario de entrada y salida, dado el carácter de su actividad. (Testifical y folios 5 a 13, 243 a 251, 257, 258 y 264 a 314). OCTAVO. El demandante no consta que dispusiera de otra actividad, ni medios de trabajo o clientes propios, firmando las facturas que el Ayuntamiento le pasaba a la firma durante el tiempo que estuvo de alta como autónomo, por importes fijos independientes de la actividad y resultados del trabajo del actor. (Folios 21 a 120 del actor y 129 a 338 de la demandada). NOVENO. Las tareas del actor eran las que indica en el hecho tercero de su demanda, siendo las propias de jefe de prensa y protocolo, además de tareas de tutor de becarios; dirección y redacción del Boletín de Información Municipal y del periódico Noticies Lliria; gestión contenidos de la web municipal y redes sociales; gestión de campañas de publicidad de fiestas, comercio, turismo, cultura o cualquier otra de carácter institucional; coordinación y redacción del libro de fiestas patronales; elaboración de los discursos del alcalde y los concejales. Todo ello en coordinación con los departamentos de las distintas concejalías. (Folios 5 a 13, 243 a 256 y 259 a 263 del actor y testifical, así como confesión del Ayuntamiento demandado, folios 60 a 64 de los autos). DÉCIMO. El pliego de respuestas del Alcalde del Ayuntamiento de Lliria se da por reproducido en su integridad, si bien del mismo cabe resaltar la respuesta a la pregunta sobre el motivo de la finalización del contrato del...

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