STSJ Castilla-La Mancha 236/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
ECLIES:TSJCLM:2015:1332
Número de Recurso273/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución236/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00236/2015

Recurso Contencioso-Administrativo nº 273/2013, acumulados 274-275-276-277/2013

TOLEDO.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 236

En Albacete, a veinte de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos número 273, 274, 275, 276 y 277/2013 (acumulados) de recurso contenciosoadministrativo, seguidos a instancia del Excmo. Ayuntamiento del Rielves, representado por la procuradora doña María Jesús Alfaro Ponce y dirigido por el letrado don Juan Manuel Cuesta Calleja contra la Comisión Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de canon de depuración. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal de la parte actora interpuso en fecha 3 de julio de 2013 recursos contencioso administrativos contra las resoluciones dictadas en fecha 30 de abril de 2013 por la Comisión Superior de Hacienda de Castilla- La Mancha de fecha 30 de abril de 2013, que desestimaron las reclamaciones económico-administrativas planteadas contra las liquidaciones mensuales del canon de depuración de aguas residuales efectuadas por Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha, Reclamaciones Económico Administrativas números 4/2013 (correspondiente a las liquidaciones de los meses de abril y mayo de 2012), 5/13 (correspondiente a junio y julio de 2012), 14/13 (correspondiente a septiembre 2012), 15/13 (correspondiente a octubre de 2012), y 32/13 (correspondiente a noviembre de 2012).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dictara sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el dieciséis de abril de 2015 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna el Ayuntamiento recurrente las resoluciones dictadas en fecha 30 de abril de 2013 por la Comisión Superior de Hacienda de Castilla-La Mancha, que desestimaron las reclamaciones económico-administrativas planteadas contra las liquidaciones mensuales del canon de depuración de aguas residuales efectuadas por Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha, Reclamaciones Económico Administrativas números 4/2013 (correspondiente a las liquidaciones de los meses de abril y mayo de 2012), 5/13 (correspondiente a junio y julio de 2012), 14/13 (correspondiente a septiembre 2012), 15/13 (correspondiente a octubre de 2012), y 32/13 (correspondiente a noviembre de 2012).

Expresa el Ayuntamiento recurrente que es titular, junto con el Ayuntamiento de Huescas, de la EDAR e instalaciones complementarias de depuración de aguas residuales, en virtud del convenio de colaboración de 16 de marzo de 2006 suscrito con la Sociedad de Aguas de Castilla La Mancha.

Ésta última se encargaría, conforme al convenio, de la gestión de las instalaciones y los Ayuntamientos pagarían a la gestora el canon de depuración mensual a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Ciclo Integral del Agua .

Expresa el Ayuntamiento de Rielves que la SACM, proponente del convenio y titular del proyecto, en lugar de instalar dos caudalímetros, uno para cada municipio, instaló uno de uso conjunto, encomendando a Infraestructuras del Agua la gestión del canon.

Afirma que, en defecto de un caudalímetro para cada municipio, habría de aplicarse, para determinar la base imponible, la regla contenida en el número 3 del artículo 50, es decir proceder a su cálculo a razón de tres metros cúbicos por habitante y mes, y no la distribución proporcional, en consideración a la población, que realizan las liquidaciones recurridas.

Que no se trataría de un método de estimación indirecta y que no es un criterio legal, sino que se trata de fórmulas convencionales creadas por IA y que aplican como base imponible cantidades no registradas en los caudalímetros.

Afirma además que la estimación indirecta es un régimen de determinación de la base imponible establecido en la ley de cada tributo y afirma que está sometido al principio de reserva de Ley, y por otra parte que no existe ningún incumplimiento de las obligaciones imputable al sujeto pasivo que legitime la aplicación del sistema de estimación indirecta.

La administración demandada dice que la estación depuradora que genera las liquidaciones es compartida por los municipios de Rielves y Huescas, y el caudal de entrada, al existir un único contador, se imputa a cada municipio en función de su población.

Afirma que la existencia de ese contador único no fue cuestionada por el Ayuntamiento recurrente, cuyo alcalde firmó el 8 de junio de 2010 el acta de puesta en funcionamiento de la instalación con la única salvedad de que " el camino de acceso se ha quedado todo deteriorado ". Afirma que desde la puesta en funcionamiento de la depuradora se habrían venido satisfaciendo las liquidaciones sin objeción.

Expresa la resolución recurrida que resulta procedente la aplicación del método de estimación indirecta porque Infraestructuras del Agua de Castilla la Mancha llegó a instalar caudalímetros independientes para cada municipio pero que los mismos arrojaban medidas incongruentes con los datos ofrecidos por el caudalímetro situado a la entrada de la EDAR, siendo que IACLM afirma que continúa tratando de instalar caudalímetros que arrojen valores fiables de los caudales vertidos por cada municipio, lo que al tiempo de las liquidaciones no se habría logrado. Afirma, por otra parte, que ya en la propia vía administrativa es el Ayuntamiento demandante consintió la aplicación del método de estimación indirecta,, el...

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