STSJ Castilla-La Mancha 487/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:1307
Número de Recurso134/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución487/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00487/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105052

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000134 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000141 /2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Tomás

ABOGADO/A: JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EULEN SEGURIDAD, S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DOÑA ROSARIO ESCUDERO CANTÓ Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000134 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000141 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: Tomás Abogado/a: JAVIER CABERO DIEGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EULEN SEGURIDAD, S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ponente : Iltmo. Sr. Rentero Jover.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras

==================================================

En Albacete, a veintiocho de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 487/15

En el Recurso de Suplicación número 134/15, interpuesto por Tomás, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 11-9-14, en los autos número 141/14, sobre Despido, siendo recurrido EULEN SEGURIDAD, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda presentada por D. Tomás, asistido por el letrado DO. JAVIER CABERO DIEGUEZ, contra la empresa EULEN SEGURIDAD S.A. y asistidos por la letrada DOÑA MARIA DOLORES SAIZ DE IBARRA, y en consecuencia debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido disciplinario del demandante, CONVALIDANDO LA EXTINCION DEL CONTRATO derivada del mismo, sin derecho por parte de éste a indemnización ni a salarios de tramitación, sin pronunciamiento expreso en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El trabajador demandante D. Tomás, D.N.I nº NUM000, ha prestado sus servicios como vigilante de seguridad para la empresa demandada "Eulen Seguridad S.A", en virtud de subrogación de la misma en su contrato de trabajo con la empresa "Falcon Contratas y Seguridad" efectuada el 1-1-11, siendo reconociéndole una antigüedad de 13-10-10, con una jornada de 39,29 horas semanales y salario bruto diario de 47,34 euros al día, incluida prorrata de pagas extra, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Vigilancia de Seguridad Privada.

SEGUNDO

Con fecha 2-1-14 la empresa comunica al trabajador demandante carta de despido de igual fecha en la que se lee "...la Instructora de este Expediente, Dª Nieves, concluye que no han quedado desvirtuados los hechos de los que la Empresa ha tenido conocimiento y que se le han comunicado en la Apertura del referido Expediente Contradictorio de fecha 23 de diciembre de 2013, y que, en consecuencia, se le sanciona con DESPIDO DISCIPLINARIO, con fecha de efectos del día 2 de enero de 2014. Los hechos que han motivado la referida sanción son ... El día 12 de diciembre a las 17:00 horas el Jefe de Seguridad se disponía a realizar una inspección rutinaria a la Patrulla de Vigilancia de la LAV Madrid-Valencia, en la que ese día se encontraba Usted prestando servicio como Vigilante de Seguridad con arma, comprueba el sistema GPS de Control de Flota con el fin de establecer posición de la patrulla y acudir al lugar para realizar dicha inspección... observa que según el sistema de GPS, el vehículo se encuentra parado desde las 14:08 horas y fuera de la ruta de vigilancia y seguridad establecida...que " El Jefe de Seguridad decide acudir al lugar que le indica el GPS junto con dos compañeros de trabajo ... Al llegar a la posición que da el GPS, alrededor de las 17.47 horas y comprobar que el vehículo se encuentra el lugar indicado por el GPS ... llama por teléfono para ver dónde se encuentra ... le pide que salga al exterior que le está esperando junto al coche de vigilancia. Usted sale del chalet uniformado y al ver a su Jefe, comienza a pedirle perdón manifestándole que "le habían llamado los amigos para que se fuera allí a comer que tenían una fiesta ... Al llegar a la estación y hablar con Usted al Jefe de Seguridad le da olor a alcohol y ... le pregunta directamente que si ha bebido y Usted dice que "se ha tomado dos cervezas" ... Tras los hechos acontecidos el día 12 de diciembre de 2013 con Usted, el Jefe de Seguridad decide realizar una auditoría interna el 16 de diciembre, revisando el sistema GPS de todos los vehículos, detectando que Usted junto con su compañero ... Jesús Manuel cuando se encuentran prestando servicio juntos en ruta y en el turno de noche (de 22,00 a 06,00 horas) no realizan debidamente las rutas establecidas de seguridad y vigilancia activa que requiere el servicio ... Se ha detectado que el coche ha estado parado durante el desarrollo d esu servicio y, en reiteradas ocasiones incluso fuera de la ruta establecida en el servicio ... Mes de Diciembre de 2013: . El día 6 estuvieron parados desde las 22,30 a las 02,24 horas y de 03,00 a 05,15 horas, esto es, sin hacer la ruta establecida. . El día 7 estuvieron parados desde 00,54 hasta 05,09 horas, esto es, sin hacer la ruta establecida. . El día 8 estuvieron parados desde las 00,40 hasta las 05,10 horas, esto es, sin hacer la ruta establecida. Mes de Noviembre de 2013: . El día 14 estuvieron parados desde las 23,50 hasta las 05,05 horas, estos, sin hacer la ruta establecida. . El día 15 desde las 00,30 hasta las 05,06 horas, esto es, sin hacer la ruta establecida ... Consecuentemente ... podemos distinguir los siguientes incumplimientos cometidos por Usted: a) Un quebranto de forma manifiesta con la disciplina y desobediencia en el trabajo y de la buena fe contractual ... b) Una falsedad en los partes de trabajo emitidos en relación con los datos dados por el sistema GPS ... c) Una pasividad en el desarrollo del servicio que tiene encomendado como vigilante de seguridad con arma ... tales hechos descritos están considerados como FALTA MUY GRAVE, de conformidad con lo previsto en el Convenio que le es de aplicación como en el Estatuto de los Trabajadores ... Y es por ello por lo que se le sanciona con DESPIDO DISCIPLINARIO, en virtud del artículo 54 y 55 del E.T y artículo 48 c) del Convenio Colectivo de aplicación, con fecha de efecto de 02 de enero de 2014 ...", añadiendo "... la gravedad se ve acewntuada aún más debido al cargo de responsabilidad que usted ostenta, esto es, Vigilante de Seguridad con arma ..., así como al cargo de representante legal de los trabajadores que usted viene ostentando ...".

TERCERO

La carta referida en el anterior hecho probado es resultado de la tramitación de un expediente disciplinario contradictorio, iniciado por comunicación dirigida el 23-12-13 tanto al trabajador demandante como al sindicato Comisiones Obreras (CCOO), comprensiva del denominado pliego de cargos, que incluye la relación de los hechos imputados y su calificación jurídica, en la que se les otorgaba un plazo de 5 días para formular alegaciones, lo que el demandante hace mediante escrito recibido por la empresa el 26-12-13, en el que niega los hechos, que atribuye a una estrategia de la empresa dirigida a la extinción de la relación laboral con los representantes de los trabajadores "y más en concreto a los de CCOO, con el fin de descabezar la representación legal, además de considerar la existencia de un trato desigual "puesto que todos rellenamos los partes iguales y hacemos similares paradas y ello desde siempre...".

La resolución final del expediente, la carta de despido aludida en el anterior hecho, fue notificada, además de al trabajador demandante, al sindicato CCOO.

CUARTO

El trabajador demandante es legal representante de los trabajadores en la empresa demandada por el sindicato CCOO.

QUINTO

El día 12-12-13 el trabajador demandante prestaba sus servicios como vigilante de seguridad, uniformado y con arma para la empresa demandada a bordo del vehículo de la empresa identificado por el GPS como terminal 7909, Toyota Milux matrícula .... ZMG, con el que realizaba labores de vigilancia de la Línea de Alta Velocidad (LAV) Madrid-Valencia para la empresa "Adif", cliente de la empresa demandada en virtud de contrato de arrendamiento de servicios de fecha 22-12-10, con vigencia de 36 meses a partir del 1-1-11, servicio consistente en circular con el vehículo por la ruta previamente marcada por la empresa cliente, haciendo sólo las paradas necesarias para atender cualquier incidencia, no obstante lo cual entre las 14,06 y las 17,47 horas el vehículo permaneció estacionado en la latitud 40,0965376 y longitud -2,2085232, término municipal de Chillarón (Cuenca), ubicación situada unos 2 km fuera de la ruta propia del servicio que tenía encomendado y coincidente con el chalet de un amigo donde el demandante estuvo comiendo y tomando unas cervezas con ese amigo y otras personas...

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