STSJ Castilla y León 878/2015, 11 de Mayo de 2015
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJCL:2015:2004 |
Número de Recurso | 59/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 878/2015 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00878/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección de Apoyo A
Rec. nº: 59/2012
- N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2012 0100137
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000059 /2012 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. JUNTA COMPEN. SECTOR PLAN PARCIAL B, SUBPOLIGONO B, AYTO. VALCABADO DEL PAN
LETRADO ALFONSO JAMBRINA SECO
PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR
LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.,
Ilustrísimos señores:
Magistrados:
Dª. Begoña González García
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Jesús Mozo Amo
SENTENCIA Nº 878/2015
En la ciudad de Valladolid a once de mayo de 2015
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR DELIMITADO POR EL PLAN PARCIAL B. SUBPOLIGONO B. AYUNTAMIENTO DE VALCABADO DEL PAN, representada por el Proc. Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigos y defendida por letrado, siendo demandadas el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra la resolución de fecha 31 de octubre de 2011, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda estimar en parte las reclamaciones económico-administrativas nº 47/0957/2010 y 47/0960/2010, interpuestas por la Junta de Compensación del Sector Delimitado por el Plan Parcial B. Subpolígono B. de Valcabado del Pan.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que igualmente se confirió traslado a la codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 4 de mayo de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 21 de octubre de 2014, los magistrados Dª. Begoña González García, D. Jesús Mozo Amo y D. Alejandro Valentín Sastre, entre otros, fueron nombrados en comisión de servicios en el ámbito del Plan de Actuación por Objetivos para esta Sala.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de fecha 31 de octubre
de 2011, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda estimar en parte las reclamaciones económico- administrativas nº 47/0957/2010 y 47/0960/2010, interpuestas por la Junta de Compensación del Sector Delimitado por el Plan Parcial B. Subpolígono B. de Valcabado del Pan, contra los acuerdos de la Sra. Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero de ellos practicando liquidación derivada del Acta de disconformidad modelo A02, nº 49-INV9-TPA-LIN-09-000001, incoada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "Actos Jurídicos Documentados", con una cuantía a ingresar de 31.022'08 euros, y el segundo imponiendo una sanción por infracción tributaria, expediente nº 49-INV9-SAN-LSA-09-000001, de cuantía 10.009'72 euros, considerando ajustada a derecho la liquidación impugnada y anulando la sanción impuesta.
La parte demandante, Junta de Compensación del Sector Delimitado por el Plan Parcial B. Subpolígono
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de Valcabado del Pan, pretende que se anule el acto administrativo impugnado, así como la liquidación por cuota de Actos Jurídicos Documentados confirmada en la misma por ser disconformes a derecho, declarándose la procedencia de la devolución al demandante de la cantidad ingresada con los intereses correspondientes.
Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- no se da el requisito de contener la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad ( artículo 31.2 del RDL 1/1993 de 24 de septiembre, LITPAJD). IIIndebida calificación jurídica del acto o contrato celebrado. Inexistencia de objeto directo en cantidad o cosa evaluable, como exigen el artículo 30.1 y 3 y el artículo 31.2 de la LITPAJD . III- Subsidiariamente, resulta aplicable la exención prevista en el artículo 45 I B) 7 de la LITPAJD . IV- Insuficiencia de motivación de la comprobación de valores causante de indefensión.
La Administración demandada y la codemandada se han opuesto a la demanda y han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.
Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el recurso contencioso administrativo contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR en adelante) de Castilla y León, por la que se acuerda estimar en parte las reclamaciones económicoadministrativas interpuestas contra dos acuerdos de la Sra. Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero de ellos practicando liquidación derivada del Acta de disconformidad modelo A02, incoada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "Actos Jurídicos Documentados", con una cuantía a ingresar de 31.022'08 euros, y el segundo imponiendo una sanción por infracción tributaria, de cuantía 10.009'72 euros, considerando ajustada a derecho la liquidación impugnada y anulando la sanción impuesta.
En la resolución administrativa impugnada se considera procedente la sujeción al Impuesto (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en adelante ITPyAJD), sin exención, del documento notarial que contiene el acto de constitución de la Junta de Compensación, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD). También se considera que la comprobación de valores realizada por la Administración se encuentra suficientemente razonada y fundamentada.
Mediante escritura pública de 2 de octubre de 2006 se constituyó la Junta de Compensación antes citada.
Se trata de una Junta de Compensación fiduciaria, según se admite por la recurrente.
La parte actora alega, como primer motivo de impugnación del acto administrativo, que no se da el requisito de contener la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad ( artículo 31.2 del RDL 1/1993 de 24 de septiembre, LITPAJD). Considera la parte actora que el concepto de inscripción sólo comprende aquellos actos o negocios que cumplan el requisito de que el contenido de lo inscribible modifique la realidad registral existente, lo que no sucede en este supuesto, pues el artículo 193 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en la redacción vigente a la fecha del hecho imponible (2 de octubre de 2006) exige practicar a la Junta de Compensación una mera notificación al Registro de la Propiedad y la toma de razón de la misma que haga el Registrador no afecta al contenido allí existente en nada nuevo que no haya hecho constar ya la Administración de oficio y poco tiempo antes, ya que la Entidad local vino antes obligada a comunicar al Registro el acto de aprobación de los Estatutos por exigencia del artículo 81.1.b) de la LUCyL en la redacción vigente para el hecho imponible, que obliga a solicitar certificación de dominio y cargas...
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