STSJ Castilla y León 776/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:1966
Número de Recurso247/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución776/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00776/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100383

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2013

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De HORMIGONEZ MENGA, S.A.

LETRADA D.ª SARA MUÑOZ BUENDIA

PROCURADOR D. IGNACIO VALBUENA REDONDO

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a ocho de mayo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 776/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 247/13 interpuesto por la mercantil HORMIGONES MENGA, S.A., representada por el Procurador Sr. Valbuena Redondo y defendida por la Letrada Sra. Muñoz Buendía contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 30 de noviembre de 2012, (reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 y 2007 (liquidación). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2013 la mercantil HORMIGONES MENGA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de noviembre de 2012 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones económicoadministrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas contra los Acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por el Inspector Regional de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007, e importes de 80.898,11 # y 75.990,66 #.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 30 de diciembre de 2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que declare la nulidad de la Resolución impugnada, así como la nulidad de los actos de que trae causa la resolución, los acuerdos de liquidación y sancionador, dictado por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 y 2007.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 372.947,34 #, recibiéndose el proceso a prueba con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 10 de julio de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 7 de mayo de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes. Precedente judicial.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 30 de noviembre de 2012 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas contra los Acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por el Inspector Regional de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006 y 2007, e importes de 80.898,11 # y 75.990,66 #.

En la Resolución impugnada se hace constar que realizadas conjuntamente las correspondientes actuaciones de investigación y comprobación con relación a la situación tributaria de la entidad aquí recurrente HORMIGONES MENGA, S.A. (HORMENGASA) -dedicada a la preparación de hormigón- y de sus dos socios don Luis y su cónyuge doña Valentina, el día 31 de agosto de 2010 se incoa a aquélla Acta tramitada en disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 determinando unas cuotas a ingresar por importes de 80.898,11 # y 75.990,66 # cuyo origen se encuentra en la no deducibilidad de los gastos asociados al transporte de mercancías (grava y cemento) contratado con don Luis, administrador y socio de la entidad, poseyendo el 50% del capital y siendo su cónyuge la propietaria del otro 50%, al considerarse que existe una simulación absoluta en la actividad que el socio presta a la sociedad.

Esta Sala y Sección ha dictado Sentencia de fecha 20 de abril de 2015 en el recurso contenciosoadministrativo número 244/13 interpuesto por D. Luis contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 30.11.2012 desestimando las reclamaciones económico-administrativas nº NUM002 y NUM003 formuladas contra los acuerdos del Inspector Regional de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que practicó nuevas liquidaciones por el IRPF de los ejercicios 2006 y 2007 (por importes de 27.212,24# y 22.938,52#, respectivamente) y contra las reclamaciones económico-administrativas nº NUM004 y NUM005, acumuladas a las anteriores sobre sanciones tributarias por unos importes de 20.409,18# y 17.203,89#. En dicha sentencia hemos dicho lo siguiente:

PRIMERO .- Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 30.11.2012 desestimó las reclamaciones económicoadministrativas nº NUM002 y NUM003 formuladas contra los acuerdos del Inspector Regional de la Delegación Especial en Castilla y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que practicó nuevas liquidaciones por el IRPF de los ejercicios 2006 y 2007 (por importes de 27.212,24 # y 22.938,52#, respectivamente) considerando plenamente acreditada la simulación del actor respecto de la actividad de transportes de hormigón que en verdad realizaba la mercantil HORMIGONES MENGA SA. Previamente rechazó la existencia de indefensión por falta de consideración de sus alegaciones intempestivas con invocación de la SAN 28.01.2010 Rec. 397/06 . Los elementos fácticos sobre los que sustentaba la confirmación del acuerdo declarativo de la simulación de la Inspección Tributaria fueron: inexistencia de gastos por consumo de carburante, inexistencia de relaciones con otras personas que no fuera la sociedad citada, carencia de local propio donde se centralice la gestión del negocio o se custodien los elementos de transporte, falta de publicidad de su actividad mercantil, afectación exclusiva de los vehículos a las actividades de la mercantil, falta de autorizaciones administrativas propias por parte de la empresa, ausencia de cualquier inmovilizado del actor para desarrollar su actividad, los vehículos se custodian en el local de la mercantil, inexistencia de una organización diferenciada (los empleados del actor reciben sus instrucciones en los locales de la mercantil), completa asimilación retributivo-laboral de los empleados de uno y otra, abastecimiento de los vehículos en el tanque de combustible de la mercantil, o la verosimilitud del mecanismo de pago entre ambos, entre otras circunstancias. En relación con las reclamaciones económico-administrativas nº NUM004 y NUM005, acumuladas a las anteriores sobre sanciones tributarias por unos importes de 20.409,18# y

17.203,89# el TEAR consideró acreditado tanto el elemento objetivo (dejar de ingresar parte de la deuda tributaria) como, especialmente, el elemento subjetivo toda vez que la conducta del actor fue esencialmente voluntaria.

Frente a este acuerdo, la parte actora deduce pretensión anulatoria considerando que ha precluído el derecho de la administración tributaria para comprobar la facturación del actor, que no hay simulación alguna sino que las operaciones fueron reales así como improcedencia de la sanción por ausencia del elemento objetivo e interpretación razonable de la norma. Que la sanción resulta inmotivada sin que pueda hablarse de ocultación alguna.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO .- Sobre la preclusión del derecho de la administración a comprobar la facturación del actor.

Plantea la parte recurrente que el actor fue objeto de carga en plan de inspección en septiembre de 2009 según orden dictada por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Castilla y León de la Administración Tributaria ordenando actuaciones de comprobación e...

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