STSJ Castilla y León 836/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:1954
Número de Recurso106/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución836/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00836/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

Sección Tercera

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100225

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000106 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. MALCO, S.A.

LETRADO PEDRO LOPEZ SANTOS

PROCURADOR Dª. MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ

Contra TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

Don OSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA

En Valladolid, a once de mayo de dos mil quince.

La Sección B (de refuerzo) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 836/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 106/12 interpuesto por la mercantil MALCO, S.A.

, representada por la Procuradora Sra. Peñín Alegre y defendida por el Letrado Sr. López Santos, contra Resolución de 25 de noviembre de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones acumuladas núms. 24/1072/09 y 24/1074/09), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005 (liquidación y sanción). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2012 la mercantil MALCO, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 25 de noviembre de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas núms. 24/1072/09 y 24/1074/09 en su día presentadas contra los Acuerdos adoptados por la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial de Castilla y León, a través de los que se practicaron liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 y se impuso una sanción tributaria por los mencionados impuesto y ejercicios.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 6 de junio de 2012 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente se anule la resolución impugnada y, en consecuencia, la liquidación provisional y resolución sancionadora emanadas de la Inspectora Regional Adjunta de la Dependencia Regional de Inspección de León, con todo lo demás que proceda.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2012 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 213.861,59 #, no recibiéndose el proceso a prueba ni abriendo trámite de conclusiones al así haberse solicitado por la recurrente sin oposición de la Administración demandada, y quedando las actuaciones en fecha 16 de enero de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 4 de junio de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 25 de noviembre de 2011 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas núms. 24/1072/09 y 24/1074/09 en su día presentadas por la mercantil MALCO, S.A., contra los Acuerdos adoptados por la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial de Castilla y León, a través de los que se practicaron liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 y se impuso una sanción tributaria por los mencionados impuesto y ejercicios.

Como consecuencia de las correspondientes actuaciones inspectoras de investigación y comprobación iniciadas el 5 de junio de 2008 por el citado concepto y ejercicios relativas a la mercantil MALCO, S.A., que tiene como actividad principal la de "Comercio al por mayor de maquinaria", la Inspección de los tributos determinó que las bases imponibles declaradas debían modificarse -en cuanto a los extremos no aceptados por la obligada tributaria- por los siguientes motivos: 1) Incremento de la base imponible del año 2004 en 182.705,56 # (renta no declarada) a que ascendía el saldo contable de la cuenta acreedora nº NUM000 DIRECCION000 C.B. a fecha 1 de enero de 2004, al no haber justificado la obligada tributaria su existencia con la documentación aportada (deuda inexistente); y 2) Incremento de la base imponible del año 2004 en 100.070,30 # y de la base del año 2005 en 68.233,36 # al no haberse justificado dichos importes como gastos de explotación en relación con las facturas (sobrefacturación) emitidas por DIRECCION001 CB).

Por otro lado, tras el oportuno procedimiento sancionador se dicta Acuerdo de imposición de sanción por la comisión en los años 2004 y 2005 de la infracción tipificada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -en adelante, LGT/03- consistente en dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades de dichos ejercicios, por importes respectivos de 66.926,71 # y 13.864,92 #, sin que, a pesar de haber mostrado conformidad con alguno de los ajustes practicados en la liquidación, la Inspección de los tributos aplicase la reducción del artículo 188.3 de la LGT por entender que la liquidación es única y en caso de recurso o reclamación se interpondrá frente a la totalidad, y en igual sentido respecto a la conformidad de la sanción. El TEAR desestima las reclamaciones económico-administrativas y confirma tales acuerdos liquidatorios y sancionadores por considerarlos conformes a Derecho.

La mercantil MALCO, S.A., alega respecto de la consideración de ingreso no declarado del saldo contable de la cuenta acreedora nº NUM000 DIRECCION000, C.B., que el acuerdo de liquidación adolece de falta de motivación al no explicarse el nexo causal entre las situaciones fácticas descritas en torno a DIRECCION000, C.B. y la apreciación de deudas inexistentes; que se ha vulnerado su derecho a ser informada al inicio de las actuaciones sobre el alcance de las mismas -Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2004 y 2005-, al que entiende ha de limitarse el marco temporal del requerimiento de la documentación sobre el origen del saldo, no advirtiéndosele nunca del momento a partir del cual debía acreditar dicho saldo y que estaba incluido el ejercicio 2003 y anteriores; que ello no obstante se presentaron los documentos de que disponían -no se conservaban todos como consecuencia de proceder de ejercicios prescritos- como el extracto de la cuenta del ejercicio 2003, cheques nominativos de los pagos realizados en 2004 y 2005, pedido de MALCO S.A., a DIRECCION000, C.B., de fecha 10 de octubre de 2002, facturas y albaranes del ejercicio 2003, acreditándose además la destrucción de los documentos correspondientes al ejercicio 2002, pese a que, insiste, ninguna obligación tenía de justificar saldo alguno relativo a ejercicios prescritos, documentación que ni la Administración tributaria ni el TEAR valora, en evidente incongruencia omisiva; y que no es aplicable al caso la previsión contenida en el artículo 70.3 de la LGT /03, debiendo limitarse la Administración ex artículo 106.4 a constatar la existencia documental de las partidas a deducir o compensar y a los solos efectos de su imputación efectiva al periodo actual, el no prescrito, en el que se efectúa la compensación o deducción, sin que dicho precepto permita resucitar las facultades de investigación, comprobación y liquidación de la Administración ya prescritas; que en relación con los gastos de reparaciones realizadas por la entidad DIRECCION001, C.B., pone de manifiesto la incredulidad de que la Inspección de los tributos los considere inexistentes habida cuenta que su actividad consiste en la compra de maquinaria industrial -usada en un 85%, que previamente tienen que "reparar" y "lucir"- para luego venderla o alquilarla a terceras personas, por lo que uno de los gastos más importantes es el correspondiente a los de mantenimiento y reparación de las máquinas -propias y de sus clientes- facturados por DIRECCION001, C.B.; que ha aportado cuatro tipos de documentos que justifican las operaciones realizadas con DIRECCION001

: las notas de encargo o reparación, los albaranes, las facturas y las fichas de amortización, cuya conexión fue explicada hasta el mínimo detalle en vía administrativa -que reproduce en lo esencial en la demanda- y de la que se deduce de forma inequívoca y clara la perfecta congruencia entre ellos, explicación a la que no se dio cumplida respuesta en la liquidación y resolución impugnadas, significando especialmente cómo la Oficina Gestora se negó a incorporar el expediente económico- administrativo las fichas de amortización de las máquinas, sólo aportadas al expediente judicial a instancia suya, por lo que no entiende cómo el TEAR ha podido resolver la reclamación sin disponer de las fichas y cuyo examen conjunto con el resto aportado resulta esencial para la correcta...

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