STSJ Castilla y León 834/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2015:1950
Número de Recurso105/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución834/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00834/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

Sección Tercera

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100224

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. MALCO,S.A.

LETRADO PEDRO LOPEZ SANTOS

PROCURADOR Dª. MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ

Contra TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

Don OSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA

En Valladolid, a once de mayo de dos mil quince.

La Sección B (de refuerzo) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 834/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 105/12 interpuesto por la mercantil MALCO, S.A.

, representada por la Procuradora Sra. Peñín Alegre y defendida por el Letrado Sr. López Santos, contra Resolución de 25 de noviembre de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones acumuladas núms. 24/1073/09 y 24/1075/09), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2004 y 2005 (liquidación y sanción). Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 31 de enero de 2012 la mercantil MALCO, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 25 de noviembre de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas núms. 24/1073/09 y 24/1075/09 en su día presentadas contra los Acuerdos adoptados por la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial de Castilla y León, a través de los que se practicaron liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 y se impuso una sanción tributaria por los mencionados impuesto y ejercicios.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 6 de junio de 2012 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente se anule la resolución impugnada y, en consecuencia, la liquidación provisional y resolución sancionadora emanadas de la Inspectora Regional Adjunta de la Dependencia Regional de Inspección de León, con todo lo demás que proceda.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2012 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 50.417,29 #, no recibiéndose el proceso a prueba ni abriendo trámite de conclusiones al así haberse solicitado por la recurrente sin oposición de la Administración demandada, y quedando las actuaciones en fecha 16 de enero de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 4 de junio de 2015.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes. Precedente judicial. Estimación.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 25 de noviembre de 2011 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas núms. 24/1073/09 y 24/1075/09 en su día presentadas por la mercantil MALCO, S.A., contra los Acuerdos adoptados por la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial de Castilla y León, a través de los que se practicaron liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, por importes de 24.572,38 # y 11.383,60 #, incluidos intereses de demora, y se impuso sanción tributaria por los mencionados impuesto y ejercicios, por importes de 9.755,56 # y 4.705,75 #.

Como consecuencia de las correspondientes actuaciones inspectoras de investigación y comprobación por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2004 y 2005 relativas a la mercantil MALCO, S.A., que tiene como actividad principal la de "Comercio al por mayor de maquinaria", la Inspección de los tributos determinó que las bases imponibles declaradas debían modificarse por los siguientes motivos: se minora el importe de las cuotas de IVA consideradas deducibles por la obligada tributaria y que han sido reflejadas en las facturas emitidas por la entidad DIRECCION000, CB, al no haberse acreditado dicho importe.

Por otro lado, tras el oportuno procedimiento sancionador se dicta Acuerdo de imposición de sanción por la comisión en los años 2004 y 2005 de la infracción tipificada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -en adelante, LGT/03- consistente en dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades de dichos ejercicios.

El TEAR desestima las reclamaciones económico-administrativas y confirma tales acuerdos liquidatorios y sancionadores por considerarlos conformes a Derecho.

Pues bien, en Sentencia de esta Sala y Sección de esta misma fecha dictada en el recurso contenciosoadministrativo 106/12 promovido por la aquí recurrente contra la Resolución de 25 de noviembre de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas núms. 24/1072/09 y 24/1074/09 en su día presentadas contra los Acuerdos adoptados por la Inspectora Regional Adjunta de la Delegación Especial de Castilla y León, a través de los que se practicaron liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 y se impuso una sanción tributaria por los mencionados impuesto y ejercicios, hemos dicho en relación con la cuestión aquí relacionada lo siguiente: « La mercantil MALCO, S.A., alega... en relación con los gastos de reparaciones realizadas por la entidad DIRECCION000, C.B., pone de manifiesto la incredulidad de que la Inspección de los tributos los considere inexistentes habida cuenta que su actividad consiste en la compra de maquinaria industrial -usada en un 85%, que previamente tienen que "reparar" y "lucir"- para luego venderla o alquilarla a terceras personas, por lo que uno de los gastos más importantes es el correspondiente a los de mantenimiento y reparación de las máquinas -propias y de sus clientes- facturados por DIRECCION000, C.B.; que ha aportado cuatro tipos de documentos que justifican las operaciones realizadas con DIRECCION000 : las notas de encargo o reparación, los albaranes, las facturas y las fichas de amortización, cuya conexión fue explicada hasta el mínimo detalle en vía administrativa -que reproduce en lo esencial en la demanda- y de la que se deduce de forma inequívoca y clara la perfecta congruencia entre ellos, explicación a la que no se dio cumplida respuesta en la liquidación y resolución impugnadas, significando especialmente cómo la Oficina Gestora se negó a incorporar el expediente económico-administrativo las fichas de amortización de las máquinas, sólo aportadas al expediente judicial a instancia suya, por lo que no entiende cómo el TEAR ha podido resolver la reclamación sin disponer de las fichas y cuyo examen conjunto con el resto aportado resulta esencial para la correcta valoración de toda la documentación; y respecto de la sanción alega que no cabe construir la teoría de la imputación de una conducta tipificada como infractora sobre la base de una presunción legal -la de renta no declarada en caso de deuda inexistente con ulterior imputación al ejercicio 2004, y que tampoco cabe fundar la infracción en base los meros indicios de "sobrefacturación" en que se fundamenta la liquidación por ser ello contrario a los principios de presunción de inocencia y de carga de la prueba que inspiran el derecho penal extrapolables al derecho administrativo sancionador.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda sosteniendo la conformidad a Derecho de la resolución impugnada...

TERCERO

Sobre los gastos de reparaciones realizadas por la entidad DIRECCION000, C.B. Gastos acreditados. Estimación.

Ya hemos dicho que la Inspección de los tributos modificó las bases declaradas incrementando la base imponible del año 2004 en 100.070,30 # y la del año 2005 en 68.233,36 # por entender que no se habían justificado dichos importes como gastos de explotación en relación con las facturas (sobrefacturación) emitidas por DIRECCION000, CB).

En relación con esta modificación de la base imponible la liquidación impugnada pone de manifiesto que durante los ejercicios objeto de comprobación MALCO, S.A. contabilizó gastos de reparaciones de maquinaria efectuadas por Mantenimiento y Servicios, por importe de 311.799,78 # en 2004 y de 178.740,33 # en 2005, formulando las siguientes consideraciones respecto a DIRECCION000 :

- "Está dada de alta en la actividad de reparación de maquinaria desde el ejercicio 1988, y está acogida al régimen de estimación objetiva en la determinación del rendimiento neto de su actividad empresarial, con un trabajador dado de alta.

- Tiene dos socios uno de los cuales -el que ostenta la participación del 60%- es, a su vez,...

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