STSJ Andalucía 781/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:2097
Número de Recurso1956/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución781/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 1956/14-IN Sent. 781/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ALVAREZ DOMÍNGUEZ

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

En Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.781/15

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA, en sus autos Nº 438/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Marino contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre DESEMPLEO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/01/2014 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- 1.- Al actor, D. Marino, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, y cuyas demás circunstancias personales y profesionales constan en el expediente administrativo que está unido a las presentes actuaciones y cuyo contenido, en lo tocante a tales extremos, doy aquí por íntegramente reproducido, -en lo que ahora importa-, por resolución del hoy demandado SPEE y de fecha 27 de enero de 2012, le fue reconocida su solicitud de 5 de enero de 2012 y de alta inicial en la prestación contributiva por desempleo, mas en los términos que a continuación se expresan:

Días cotizados: 2.190.

Días de derecho: 720.

Días consumidos: 0.

Período reconocido: del 30/XII/2011 al 29/XII/2013.

BRD: 105,91 euros. % sobre la BRD: 70.

% por desempleo parcial: 0.

Nº de hijos a su cargo: 1.

Cuantía diaria inicial: 41,41 euros.

SEGUNDO

1.- Considerando el actor que la BRD y rectora de su prestación reconocida debía ser la de 107,67 euros, el 14 de febrero de 2012, el mismo interpuso ante el SPEE la preceptiva reclamación administrativa y previa a la vía judicial.

  1. - Por resolución de 9 de marzo de 2012, el SPEE desestimó íntegramente la reclamación anterior.

  2. - Y el 10 de mayo de 2012, ya por último, y contra esta última resolución, el actor formalizó ante este juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

Resta indicar que:

  1. - Durante cada uno de los meses que van de junio a noviembre de 2011, e incluidos éstos, el actor cotizó a la Seguridad Social por una base inalterada de 3.230,10 euros. Y por los 29 días de diciembre de 2011, el actor cotizó a la Seguridad Social por una base de 3.122,43 euros.

    Según su Certificado de empresa, tomando en consideración un día de junio, 30 de julio, 30 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre, 30 de noviembre y 29 de diciembre de 2011, el actor cotizó por un total de 19.380,60 euros.

    Estos 19.380,60 euros, divididos a su vez entre 180 días, da en efecto una BRD de 107,67 euros.)

  2. - El SPEE, por su parte, considera que el actor cotizó, por los 29 días de julio de 2011 que sólo le toma en consideración, en razón a una base de 3.021,71 euros (hace para ello una simple regla de tres: 3.230,10 euros x 29 días / 31 días); por los 31 días de agosto, en razón a una base de 3.230,10 euros, y lo mismo por los 30 días de septiembre, los 31 de octubre y los 30 noviembre; más otros 3.122,43 euros por 29 de diciembre de 2011.

    (Y 3.021,71 euros x 1 mes + 3.230,10 euros x 4 meses + 3.122,43 euros x 1 mes = 19.064,54 euros, que a su vez, divididos entre 180 días, da en efecto una BRD de 105,91 euros.)

  3. - Esta diferencia de criterio que mantiene el SPEE está siendo ampliamente discutida en la actualidad, por un enorme número de beneficiarios del Sistema público de Desempleo y ante los Tribunales de Justicia de nuestro país".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la actora, declarando que la base reguladora de la prestación por desempleo del actor asciende a 107,67 # día, en lugar de los 105,91 # día que reconoció la entidad gestora por los 720 días que le ya ha percibido el actor, se alza en Suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal por el tramite procesal del apartado c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en los artículos 211.1 de Ley General de la Seguridad Social, artículo 4.1 de Real Decreto 625/85 de 2 de abril y artículo 3.1 del Código Civil, para defender que no es correcto el razonamiento de la sentencia de instancia que sostiene que la forma de calcular la base reguladora de la prestación contributiva por desempleo, cuando la cotización no es por día sino mensual, se ha de efectuar tomando las cotizaciones de los últimos seis meses anteriores a la situación legal de desempleo, sean estos de 28, 29, 30 ó 31 días, defendiendo la entidad gestora recurrente que deben computarse estrictamente los 180 días naturales a que se refiere el artículo 211.1 de Ley General de la Seguridad Social .

Antes, sin embargo, de resolver sobre los motivos concretos de recurso, ha de plantearse la Sala de oficio por ser una cuestión de orden publico, si procede la admisión del formalizado.

Resulta evidente que la diferencia entre la prestación postulada y la reconocida no alcanza la suma de

3.000 euros anuales, pues siendo la diferencia entre la base reguladora diaria y la reconocida, según se extrae de la sentencia que se trata de combatir de 1,76 #, la cuantía anual no alcanza aquel tope mínimo de acceso al recurso que se extrae de lo dispuesto en el artículo 191.2g) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que solo cabria la posibilidad de acceso al recurso, si se apreciara afectación general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo...

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