STSJ Comunidad de Madrid 33/2015, 21 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha21 Abril 2015
Número de resolución33/2015

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2014/0128963

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 81/2014

Demandante: Dª. Gema y ANTONIA MAGDALENO CARMONA, S.L.U.

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira.

Demandado : BROSETA ABOGADOS, S.L.P.

Procurador: D. Manuel Lanchares Perlado.

SENTENCIA Nº 33/2015

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 21 de abril del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 12 de septiembre de 2014 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Dª. Gema y ANTONIA MAGDALENO CARMONA, S.L.U., ejercitando, contra BROSETA ABOGADOS, S.L.P., acción de anulación del Laudo arbitral de 3 de junio de 2014 -aclarado por laudo de 9 de julio siguiente-, que dicta el Tribunal Arbitral formado por D. Julio González Soria, D. Rafael Mateu de Ros y D. José Manuel Otero Lastres, en el procedimiento arbitral nº NUM000 , administrado por la CORTE DE ARBITRAJE DE MADRID.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 20 de octubre de 2014 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2014, registrado en este Tribunal ese mismo día.

TERCERO

Tras la fijación de la cuantía de la litis en 1.214.872,77 euros, se da traslado a las demandantes (DIOR de 10 de febrero de 2015) para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA. La representación de Dª. Gema y de ANTONIA MAGDALENO CARMONA, S.L.U, presentó escrito el 3 de marzo de 2015, en que, tras reiterar la solicitud de prueba formulada en su escrito de demanda, interesa aportar, como documento adicional, la Sentencia nº 13/2015, dictada por esta Sala de lo Civil y Penal en autos de nulidad de laudo arbitral nº 20/2014.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 5 de marzo de 2015 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

QUINTO

Mediante Auto de fecha 9 de marzo de 2015, la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y contestación.

  3. Requerir a la Secretaría de la Corte de Arbitraje de Madrid, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, al objeto de que remita una copia íntegra del expediente arbitral nº NUM000 .

  4. No admitir la aportación, como documento adicional, de la Sentencia de esta Sala nº 13/2015, de 28 de enero .

  5. No haber lugar a la celebración de vista pública.

SEXTO

Recibido el oficio de prueba de la Corte de Arbitraje de Madrid, con fecha de entrada el 27 de marzo de 2015, remitiendo testimonio íntegro de las actuaciones arbitrales, se señala para inicio de la deliberación de la presente causa el día 21 de abril de 2015 (DIOR 30.03.2015), fecha en la que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 17.10.2014), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo impugnado resolvió:

  1. - Se declara que los Estatutos Sociales y el Acuerdo de Socios de Broseta Abogados, S.L.P., ambos de 30 de noviembre de 2009, vincularon a Dª. Gema y a la mercantil Antonia Magdaleno Carmona, S.L.U., mientras ésta fue socia de BROSETA.

  2. - Se condena, de forma solidaria, a Dª. Gema y a la mercantil Antonia Magdaleno Carmona, S.L.U., a abonar a Broseta Abogados, S.L.P., las cantidades que se indican seguidamente:

    1. 1.404.612,19 euros, en concepto de Honorarios Concursales devengados hasta el 21 de abril de 2011, así como los intereses devengados al tipo legal del dinero hasta el momento en que se produzca el íntegro pago de dicha cantidad, tomando como ' dies a quo ' la fecha en que los honorarios concursales fueron cobrados por la Sra. Gema a través de cualquiera de sus sociedades -fecha que ha de hacerse coincidir con la de su facturación. De no haber sido abonada dicha cantidad dentro de los quince días siguientes a la notificación del laudo, devengará interés a partir de dicho dies a quo hasta su efectivo pago al tipo de interés legal del dinero más dos puntos.

    2. 300.000 euros, en concepto de Honorarios Concursales de los concursos en curso desde el 21 de abril de 2011 hasta su finalización.

    3. 16.875 euros por incumplimiento parcial del Preaviso.

  3. - Se desestima la petición de Gema de que se declare que BROSETA se encontraba incursa en causa legal de disolución desde el 16 de diciembre de 2008, por falta de adaptación a la LSP.

  4. Se condena a Broseta Abogados, S.L.P., a abonar a Dª. Gema y a la mercantil Antonia Magdaleno Carmona, S.L.U., las siguientes cantidades:

    1. 9.186, 80 euros en concepto de retribución fija devengada por el periodo comprendido entre el 1 y el 21 de abril de 2011.

    2. 400.935,15 euros en concepto de Reservas de Financiación acumuladas de los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

  5. Se declara la obligación de Broseta Abogados, S.L.P., de adquirir el 5% de las participaciones sociales de dicha entidad de las que es titular Antonia Magdaleno Carmona, S.L.U., y, por consiguiente, se le (sic) condena para que dentro del plazo máximo de un mes desde la notificación del presente Laudo formalice ante Notario la adquisición de dichas participaciones sociales por un precio conjunto de 96.402,43 euros, siendo los gastos de dicha transmisión a cargo de transmitente y adquirente por partes iguales.

  6. Las cantidades a las que se condena en este Laudo a pagar a Dª. Gema y a la mercantil Antonia Magdaleno Carmona, S.L.U. en el punto SEGUNDO b) y c) y las cantidades a las que se condena a pagar a Broseta Abogados en el punto CUARTO a) y b) devengarán intereses al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos desde quince días a partir de la notificación de este Laudo hasta su efectivo pago.

  7. Las cantidades que recíprocamente se adeudan las partes en ejecución del presente Laudo, al ser líquidas y exigibles, podrán ser compensadas.

  8. Se desestima cualesquiera otras peticiones de las partes que no hayan sido expresamente acogidas en la parte dispositiva de este Laudo.

  9. Cada parte soportará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, incluyéndose entre estas últimas los derechos de admisión y administración de la Corte y los gastos y honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral.

    Solicitada aclaración del Laudo de 3 de junio de 2014 por Broseta Abogados, S.L.P., y corrección, aclaración, complemento y rectificación del mismo por Gema y la mercantil Antonia Magdaleno Carmona, S.L.U., el Tribunal Arbitral dicta Laudo de fecha 9 de julio de 2014 en el que resuelve:

    1. ) En relación a la solicitud de aclaración de BROSETA, procede aclarar el punto quinto del fallo del Laudo en el sentido que se expresa a continuación:

      Declarar la obligación de BROSETA de abonar a la Sra. Gema el 5% de las participaciones sociales de las que era titular la Sra. Gema , por el importe de 96.402,43 euros y en concepto de cuota de liquidación, sin que se produzca transmisión alguna de participaciones sociales de BROSETA.

    2. ) No proceden las peticiones de corrección, aclaración, complemento y rectificación del Laudo final formuladas por Gema , manteniéndose inalterados todos y cada uno de los pronunciamientos y decisiones del Laudo de 3 de junio de 2014, con la aclaración realizada en el presente Laudo.

      En síntesis, aducen las actoras que el laudo adolece de una evidente y generalizada: (i) falta de congruencia -no se ajusta a los fundamentos ni a las pretensiones esgrimidas por BROSETA; (ii) falta de motivación, debida tanto a ausencia de explicaciones, como a sustentarse en criterios que no han sido objeto de prueba ni contradicción, como a un radical déficit de valoración de la prueba concreta practicada -v.gr., reparando tan solo el laudo en 5 documentos, presentados por la ahora demandada, de los cientos incorporados a la causa-; (iii) asimismo, el laudo sería resultado "de una patente dejación de funciones por parte del Tribunal arbitral con desatención de regímenes legales imperativos (que habrían sido obviados), conculcando el orden público material y procesal".

      Más en concreto, la demanda de anulación enumera los motivos de la misma en referencia a los apartados concretos de la parte dispositiva del laudo del siguiente modo:

      Los apartados a) y b) del Fallo segundo serían susceptibles de anulación por:

      "Infracción de los principios de contradicción y defensa de nuestras representadas ( ex art. 41.1.b) LA), al no permitírseles practicar prueba y contradecir los usos y costumbres que, de forma injustificada y extemporánea, el Tribunal Arbitral ha decidido unilateralmente introducir en el arbitraje, para integrar el déficit probatorio de BROSETA y, finalmente, resolver a su favor, habiendo reconocido previamente que la aquí demandada no había probado suficientemente y más allá de toda duda razonable su planteamiento".

      "Infracción del principio de congruencia ( ex art. 41.1.c) LA), al resolver el Tribunal Arbitral sobre la base de una causa petendi distinta a la planteada por BROSETA".

      "Infracción de las normas reguladoras del procedimiento arbitral ( ex art. 41.1.d) LA), consistente en la falta de motivación acerca de los pretendidos usos y costumbres".

      "Infracción del orden público ( ex art. 41.1.f) LA),...

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