STSJ Navarra 125/2015, 12 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2015
Fecha12 Marzo 2015

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE MARZO de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 74/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LETRADO DEL INSS, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PENSION EN FAVOR DE FAMILIARES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VÍCTOR CUBERO ROMEO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Fidela, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho a percibir la prestación en favor de familiares, y en consecuencia deje sin efecto la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que suspende la Pensión a favor de familiares de la actor, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a reponer a la actor en el percibo de la prestación en favor de familiares con efectos del 1 de enero de 2011 con reintegro de los descuentos que se le hayan podido efectuar.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Fidela contra el INSS, debo revocar y revoco la resolución de la Dirección Provincial del INSS que acordó suspender la prestación en favor de familiares con efectos de 1 de enero de 2011 y declaró la obligación de reintegrar la cantidad de 27.394,82 euros, y debo declarar y declaro el derecho de la demandante a continuar percibiendo la pensión en favor de familiares con efectos de 1 de enero de 2011, con reintegro de los descuentos que se hayan podido efectuar."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Dña. Fidela, nacida el NUM000 de 1940, era beneficiaria de una pensión en favor de familiares causada por el fallecimiento de su hijo D. Clemente el 31 de diciembre de 1999, derivada de accidente de trabajo, reconocida por acuerdo de Mutua Universal. La demandante percibía una pensión en el año 2013 de 1.032,09 euros.- SEGUNDO.- La entidad gestora requirió a la demandante para que aportara certificado de convivencia, declaraciones sobre familiares obligados a prestarle alimentos y declaraciones de renta de los referidos familiares, adjuntando impreso de declaración de ingresos que la demandante cumplimentó.- Por oficio de fecha de salida del 13 de marzo de 2013, la entidad gestora dio trámite de audiencia en procedimiento iniciado para la revisión de la pensión en favor de familiares y reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.- La demandante presentó escrito de alegaciones y por resolución de fecha de salida de 1 de octubre de 2013, la entidad gestora resolvió suspender la pensión por superar las rentas el importe establecido para las pensiones a favor de familiares y declarar la obligación de reintegrar la cantidad de 27.394,82 euros, percibidos indebidamente en el periodo de 1 de enero de 2011 a 28 de febrero de 2013, por haberse superado el límite de ingresos vigente para los ejercicios económicos que se revisaban. A la demandante se le repuso la pensión de viudedad que tenía reconocida con anterioridad.- TERCERO.- La demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 12 de noviembre de 2013.- CUARTO.- Obra en el expediente administrativo hoja de cálculo sobre ingresos computables de la unidad familiar, que se tiene por reproducido. Obran en autos las copias de los libros de familia de los hijos de la demandante Dña. Rita y D. Gregorio, y las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2011, 2012, y 2013 de ambos hijos."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social, 5 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, 40.e) del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas y Ley 82 del Fuero Nuevo.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

SEPTIMO

Manifestada a lo largo de la deliberación la discrepancia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI contra el criterio mayoritario de la Sala, manifestó su intención de interponer voto de disentimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo...

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