STSJ Navarra 461/2011, 13 de Octubre de 2011

PonenteJOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
ECLIES:TSJNA:2011:1026
Número de Recurso89/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución461/2011
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000461/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña, a trece de octubre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 89/2011 promovido contra Resolución del Sr. Director General de la Guardia Civil desestimando recurso de alzada interpuesto frente a desestimación por el Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de instancia en la que se solicitaba abono de la diferencia del complemento especifico general y de destino por desarrollar labores de Jefe de la Oficina de la Compañía en ausencia del titular. Siendo en ello partes: como recurre nte, D. Arsenio, quien como funcionario asume su representación procesal; y, como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO (DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL ) representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 17-3-2011 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "dicte sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto, declare no ser conforme a Derecho la resolución y expediente recurridos, anulándola y dejándola sin efecto legal alguno; y reconozca el derecho del recurrente, D. Arsenio a percibir la diferencia retributiva existente entre el complemento de destino y el específico general de Jefe de Unidad (compañía Plana Mayor de Ochagavía) y la percibida, en las fechas que ha ejercido como Jefe de la Oficina de Plana Mayor de la Compañía de Ochagavía (Navarra), en la ausencia del titular desde el 26 de febrero de 2010, hasta la actualidad y mientras siga prestando servicio como Jefe de Unidad, y ello con los intereses legales correspondientes desde que las cantidades debieron ser abonadas o subsidiariamente desde la fecha de la reclamación."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 22-3-2011 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 20 de septiembre; siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN GALVE SAURAS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone D. Arsenio, en su propio nombre y derecho, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 17 de enero de 2011, que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución del Jefe del Servicio de Retribuciones, que desestima la solicitud de abono de la diferencia entre el complemento de destino y componente general del complemento específico, por el desempeño del puesto de Jefe de Oficina de la Plana Mayor de la Compañía de Ochagavía.

El recurrente, Guardia Civil, ejerció desde el 26 de febrero de 2010 las funciones de Jefe de la Oficina de la citada Plana Mayor, por ausencia de su titular, que era un Brigada, y para el mismo puesto se ofreció la vacante posteriormente. El recurrente, durante el tiempo que ejerció como Jefe de Oficina, vino cobrando el complemento específico general y el complemento de destino de Guardia Civil, no asignándosele la diferencia, correspondiente al cargo de Jefe de Oficina. Alega la parte actora la supuesta vulneración de lo prevenido en el artículo 38 del R.D. 1250/2001, de 19 de noviembre, así como el artículo 23.3 apartado b) de la Ley 30/1984 . Menciona varias sentencias de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que, en supuestos muy similares, ha estimado las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Ciertamente, son abundantes las sentencias en las que esta Sala se ha pronunciado sobre cuestiones como la aquí planteada, y así por ejemplo, puede citarse la sentencia de fecha 5 de marzo de 2009, dictada en recurso 452/2008, donde se señala:

" PRIMERO .- Tema esencialmente resuelto en diversas sentencias de esta Sala y Sección tales como las de 23 de octubre y 20 de noviembre de 2003, ambas y la de 14 de enero de 2005, que si bien vienen referidas a componentes del Cuerpo Superior de Policía, sin embargo son plenamente aplicables al caso presente, Guardia Civil que también reclama las diferencias retributivas correspondientes a Complemento Especifico General (y de Destino se añade en este supuesto) por razón de desempeñar en un determinado período de tiempo cargo de superior categoría.

Queda acreditado que este recurrente desempeñó en diversos períodos, desde el 20 de enero de 2003 a la fecha de reclamación en vía administrativa, 20 enero 2008, la función de Jefe de Oficina de la Plana Mayor ( Comandancia de la Guardia Civil de Pamplona).

En la última de las sentencias citadas ( 14 de enero 2005 ) se dijo a propósito del abono del complemento específico en el componente general al desempeño de función de categoría superior:

" Las alegaciones de la parte demandada respecto al complemento especifico y en lo relativo a si debe...

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