STSJ Murcia 330/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2015:997
Número de Recurso1028/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución330/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00330/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0006513

402250

RECURSO SUPLICACION 0001028 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000798 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña UNITRONICS COMUNICACIONES S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Luis Miguel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: HERMINIO DUARTE MOLINA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 1028/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO. DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MURCIA; DEM. 0798/2014

Recurrente/s: UNITRONICS COMUNICACIONES S.A.

Abogado/a: JUAN SUAREZ SÁNCHEZ

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: Luis Miguel ; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Abogado/a: HERMINIO DUARTE MOLINA Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a veintisiete de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por UNITRONICS COMUNICACIONES S.A., contra la sentencia número 0155/2014 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 8 de mayo de 2014, dictada en proceso número 0798/2013, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por Luis Miguel frente a UNITRONICS COMUNICACIONES S.A. y ; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Luis Miguel ha venido prestando sus servicios desde el 15/1/2001 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Unitronics Comunicaciones, S.A.", con la categoría profesional de Titulado de Grado Superior, con salario mensual de 3.581'65 #, incluyendo la p.p.p. extras, y con centro de trabajo localizado en Murcia, avda. Teniente Montesinos, Torre INT Z, 3º C, C.P. 30100 Espinardo, donde disponía de las herramientas necesarias para desarrollar su actividad laboral (mesa de trabajo, silla, ordenador, impresora, fotocopiadora, escáner, teléfono, conexión a internet, sala de juntas, etc.). SEGUNDO.- Mediante burofax remitido el 22/7/2013, la empresa demandada notificó al trabajador demandante lo siguiente: "Muy señor/a nuestro/a: Como Vd. sabe la crisis generalizada que venimos sufriendo ha tenido un impacto muy importante en nuestra compañía, que se ha visto compelida a adoptar una serie de medidas. Las pérdidas han sido las siguientes: UNITRONICS COMUNICACIONES

Ejercicio 2011: -422.724 #.Ejercicio 2012: -8.297.344 #.Ejercicio 2013 (previsión): -7.129.277 # DAVINCI TECNOLOGICO CONSULTING. Ejercicio 2011: -1.310.734

Ejercicio 2012: -2.324.929. Ejercicio 2013 (previsión): -2.224.894. Si bien las importantísimas pérdidas de 2012, a fecha 31 de marzo ascendieron a 2.324.929 #, sin embargo y sin desconocer la significativa cifra final del citado ejercicio, dichas pérdidas han frenado su profundísima caída como consecuencia, sin duda, de las medidas adoptadas y que Vd. conoce sobradamente. Si se analizan las cuentas del grupo del que forma parte UNITRONICS COMUNICACIONES, S.A.U., el resultado seria el mismo, toda vez que, como Vd. sabe, ya en el ejercicio 2011-2012 las pérdidas consolidadas han alcanzado la cifra de -11.265.940 #. Desde el punto de vista productivo, es claro que la cifra de negocios (ventas), que constituye el origen de las pérdidas económicas, ha disminuido de manera considerable. Dichas cifras de negocio son las siguientes: Año 2011: 133,6 Millones de Euros. Año 2012: 91,6 Millones de Euros (lo que supone una caída respecto al año 2011 de 42,1 Millones de Euros). Previsión año 2013: 70.8 Millones de Euros (lo que supone una caída respecto al año 2013 de 20.8 Millones de Euros). La cifra de ventas en el año 2013 se prevé que sea la mitad de la cifra que fue en el 2012.Si a lo anterior se une una importante caída de los márgenes comerciales, se llegará a la conclusión de la inevitable cifra de pérdidas. La restricción del crédito a empresas en el 2011 y 2012 y la certeza de que esta situación no mejorará durante el presente año, repercute en un decrecimiento de inversión en infraestructuras de tecnología. El déficit de las administraciones públicas, también causa una reducción en inversiones nuevas, un recorte en los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y una presión a la baja de precios en servicios contratados por la Administración, o peor aún: directamente en una eliminación de servicios contratados. Esto ya fue patente durante los últimos meses de 2010 y en los ejercicios correspondientes a 2011 y 2012 en los que un gran número de organismos públicos han comunicado su intención de prescindir de servicios de mantenimiento. El sector público supone aproximadamente un 26% de la actividad de UNITRONICS. Dadas las actuales circunstancias, es razonable suponer una reducción de la actividad del sector, que, insistimos, sigue reduciéndose significativamente. Como Vd. sabe, esta compañía ha venido adoptando medidas a las que ya se ha hecho mención, desde el año 2011, consistentes en la reducción temporal de jornada, supresión de complementos salariales, minoración de salarios y extinciones de contrato, si bien dichas medidas han resultado insuficientes, circunstancia que obliga a la adoptar otras medidas que conduzcan a reducir el gasto. Es por ello que, como continuación a las conversaciones que hemos venido manteniendo durante los meses de junio y julio del presente ejercicio, le confirmamos a continuación las decisiones adoptadas el pasado 4 de julio y que usted ya conoce desde ese mismo día en relación a su contrato de trabajo: 1.- A partir del día 1 de junio de 2013, Vd. prestará servicios desde su domicilio particular, como consecuencia del cierre de la oficina de Murcia en la que se ubica su centro de trabajo, Esto es posible dada la índole de su trabajo que permite la realización de su cometido desde su terminal de ordenador. 2.- La jornada y horario de trabajo continuará siendo el mismo que venía Vd. realizando hasta la fecha. 3.- La empresa, si las circunstancias lo permiten y procede a la apertura de un nuevo centro de trabajo, podrá dejar sin efecto esta modalidad de trabajo para que Vd. preste servicios en el lugar que se le indique, debiendo en este caso preavisársele con 15 días de antelación. 4.- Ambas partes se comprometen a suscribir cuantos documentos sean precisos para acomodar los presentes acuerdos a la más estricta legalidad, a través de un anexo a su contrato de trabajo Atentamente". TERCERO.- El actor respondió a la anterior comunicación mediante escrito remitido a la empresa el 31/7/2013, redactado como sigue: "Muy señores/ as nuestros/as,En relación al comunicado que he recibido mediante BUROFAX con fecha 22/07/2013 me gustaría indicar las siguientes alegaciones.Es la primera noticia que tengo por parte de la empresa tanto escrita como por conversaciones de que tenga que prestar servicio desde mi domicilio particular a partir del día 1 de Junio, cuando estamos finalizando Julio y sigo trabajando y prestando servicio actualmente desde el centro de trabajo que la empresa tiene alquilado en la Avenida Teniente Montesinos, Torre INT Z, 39C con C.P 30100 Espinardo de MURCIA. Por tanto, entiendo que en primer lugar deberán aclararme este fundamental dato.En relación al cierre de la oficina y a prestar servicio desde mi domicilio particular no ha existido negociación alguna sobre las condiciones que tampoco detallan en este documento y que afectan a mi contrato particular al modificar unilateralmente el mismo, razón por la cual venimos solicitado a través de nuestro representante sindical (principalmente), y de forma reiterada, que se nos indicaran las condiciones en las que se nos enviaría a nuestro domicilio particular y los medios de los que dispondríamos sin haber obtenido respuesta alguna salvo el presente comunicado en el que ni siquiera identifican quién en nombre de la empresa nos lo hace llegar y quién ha llevado a cabo las negociaciones.Un ejemplo claro de la inexistencia de negociación y la falta de comunicación es el de la conectividad a internet. Como saben, recientemente dieron de baja en la oficina las líneas de comunicación fija enviándonos días después "pinchos 3G" (habiéndolo hecho sin avisarnos previamente y teniéndome en mi caso concreto una semana sin conexión). Pues bien, la conexión 3G, que ya de por si da problemas en la oficina de Murcia, y que al parecer se mantendría en el trabajo en domicilio, va a dar problema de conexión en mi hogar en concreto puesto que no existe en el mismo una buena cobertura móvil, siendo un elemento fundamental para el desarrollo correcto de mi trabajo. Entiendo igualmente que no se está teniendo en cuenta tampoco mis circunstancias personales en mi domicilio particular (espacio físico, hijos que imposibilitan una dedicación adecuada...), y que no me permitirán realizar mi trabajo ni cumplir con el horario propuesto, suponiéndole esto un problema en mi situación familiar y personal, y por ende, un problema que afectará al desempeño de mi trabajo y en consecuencia, un problema para la empresa.En cuanto a las razones económicas que exponen en su escrito, no estoy para nada de acuerdo en que pueda ampararse el cierre de la oficina de Murcia en ellas por cuanto que los clientes de la zona de influencia de la oficina están generando...

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