STSJ Comunidad de Madrid 311/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2015:3641
Número de Recurso1000/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución311/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG: 28.079.00.4-2013/0015263

Procedimiento Recurso de Suplicación 1000/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 367/2013

Materia: Despido

Sentencia número: 311

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de abril de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1000/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ENRIQUE VILLEGAS MARTINEZ en nombre y representación de D./Dña. Carlos Antonio, contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número 367/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Carlos Antonio frente a PARTIDO POPULAR, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Carlos Antonio ha venido prestando servicios para la empresa demandada PARTIDO POPULAR con categoría de Licenciado percibiendo una remuneración bruta anual de 255.600,96-euros, lo que equivale a 21.300,08- euros/mes por todos los conceptos ( hecho incontrovertido).

Su centro de trabajo está ubicado en la Calle Génova, nº 13 de Madrid ( hecho incontrovertido ).

SEGUNDO

El demandante ingresó en el Partido Popular como trabajador en fecha 02/03/1982 y categoría de Licenciado ( hecho incontrovertido ).

Con fecha 27/09/1987 el Sr. Carlos Antonio es cesado en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita del siguiente tenor literal:

" Madrid a 29 septiembre 1987

Muy señor mío:

Tras su reincorporación a esta Oficina el pasado 21 de septiembre, después de su permiso sin sueldo, ha faltado usted al trabajo los días 22, 23 y 24 del mismo mes, en consecuencia, y al amparo de lo establecido en el Artículo 54.2a del Estatuto de los Trabajadores, por la presente le comunicamos, que, con efectos del día de hoy, queda rescindida la relación laboral que le unía a esta empresa, teniendo a su disposición la liquidación de haberes que le corresponde.

Sin otro particular, atentamente le saluda Clemente Gerente Nacional " -Folio 259 de las actuaciones -.

Dicho despido fue conciliado en los términos que se recogen en el folio 263 de las actuaciones reconociéndose por la entonces Federación de Partidos de Alianzas Populares y Partido reunido de Alianza Popular la improcedencia del despido y ofreciéndose la cantidad de 4 millones de pesetas por los conceptos de indemnización de saldo y finiquito finalizando el acto con avenencia y recibiendo en aquel momento el cheque por importe de dicha cantidad.

El actor percibió prestación por desempleo de 06/10/1987 a 30/01/1989, -folio 58 de las actuaciones - ( vida laboral ).

El actor ingresó en la empresa demandada el 01/02/1989 con categoría de Licenciado, -folio 267 a 277 de las actuaciones -.

TERCERO

Mediante escritura pública de fechas 20/04/1999, 14/02/2002 y 12/11/2004 compareciendo

D. Guillermo y D. Mauricio en nombre y representación del Partido Popular se otorgan poderes inherentes a la Gerencia del Partido Popular al demandante -folios 327 a 345 de las actuaciones que aquí se reproducen-.

Mediante escritura pública de fecha 03/06/2008 compareciendo D. Teodulfo en nombre y representación del Partido Popular se otorgan poderes inherentes a la función de Tesorero al demandante, -folios 346 a 355 de las actuaciones que aquí se reproducen-.

Mediante escritura pública de 01/10/2008 compareciendo Dña. Ana en nombre y representación del Partido Popular se otorgan poderes inherentes a la función de Tesorero al demandante, -folio 346 a 366 de las actuaciones-.

Dicha escritura de otorgamiento de poderes es revocada actuando en representación del Partido Popular Dña. Ana en fecha 05/10/2009, -folios 367 a 377 de las actuaciones que aquí se reproduce-.

Mediante escritura pública de fecha 22/04/2010 actuando en representación del Partido Popular D. Ana se revoca la totalidad de los poderes conferidos al demandante, -folios 378 a 381 de las actuaciones que aquí se reproduce-.

CUARTO

El demandante solicitó el pase a situación de excedencia forzosa en fecha 01/04/2004 que fue concedida por la empresa mediante comunicación de fecha 05/04/2004 del siguiente tenor literal:

" Madrid a 5 de abril de 2004 Estimado Sr:

En contestación a su petición de EXCEDENCIA FORZOSA del pasado 1 de abril, cúmpleme participarse que esta Tesorería Nacional ha resuelto, vista la causa que invoca y, lo dispuesto en el Artículo 46.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concederle la misma a partir del 1 de abril, finalizando en la fecha de cese en su actual situación.

Asimismo le comunico deberá solicitar su reingreso al trabajo, al menos, treinta días antes de la fecha prevista para su reincorporación.

Atentamente "

-folio 86 de las actuaciones, comunicación coincidente con la aportada por el demandante y obrante al folio 283 de las actuaciones-.

La causa de dicha excedencia forzasa es la elección del demandante como senador ( hecho incontrovertido ). Causa alta y baja en la Seguridad Social en régimen parlamentario, Cortes Españolas, Europeas y CCAA a fecha 02/04/2004 y 19/04/2010, -folio 57 y 290 de las actuaciones-.

QUINTO

El demandante es dado de alta en Seguridad Social en Régimen General en fecha 16/04/2010. Siendo dado de baja con fecha 31/01/2013, -folios 57, 89 a 92, 288, 289 y 291 de las actuaciones-. La causa de la baja en Seguridad Social expresada Dimisión - Baja Voluntaria, -folio 296 de las actuaciones-.

Obra unido a las actuaciones certificado de vida laboral al folio 54 y ss de las actuaciones.

SEXTO

Se aportan a los folios 417 a 451 de las actuaciones recibos de salarios del demandante correspondientes al período 16/04/2010 al 31/01/2013 que aquí se reproducen.

De los que resulta haberse abonado al actor la cantidad de 719.502,99- euros brutos ( 194.440,04-euros en 2010, 251.204,80- euros en 2011, 255.600,94- euros en 2012 y 18.257,21- euros en 2013 ) siendo objeto de retención por cuenta de IRPF la cantidad de 295.043,69 euros.

Se aporta al folio 452 de las actuaciones simulación confeccionada en la página web de AEAT sobre tributación a efectos de IRPF que corresponden a 719.502 euros brutos percibidos por el actor. De la que resulta que abonado en un solo pago por la cantidad citada AEAT podría haberse embolsado 302.191,96-euros.

SEPTIMO

Durante el período 16/04/2010 a 31/01/2013 el actor utilizó una dependencia en la sede del Partido Popular sita en la C/ Génova, nº 13 de Madrid, se puso a su disposición por el Partido un vehículo con chofer Marca Audi, así como medios personales y materiales propiedad del mismo en concreto servicio de informática, servicio de secretaria personal, personal adscrito al primero acudía a su domicilio cuando eran requeridos para ello.

El Partido Popular durante las navidades de 2010, 2011 y 2012 remitió al Sr. Carlos Antonio cestas de navidad siendo estas entregadas en su domicilio. El demandante no acudía diariamente a la sede del Partido y faltaba de su domicilio por varios días.

( Interrogatorio de la empresa demandada y testifical ).

El actor dispone de la cuenta de correo DIRECCION000 propiedad de la demandada desde la que se han remitido los correos electrónicos aportados a los folios 139 a 151 de las actuaciones-.

Dichos correos se refieren a reservas de hoteles, reservas y compra de billetes de avión y trenes todas realizadas por el demandante a título particular o de su esposa, tramitación de pólizas de seguros, así como abono de cantidades pendientes, referidas a vehículo modelo TT Roadster, A4 y Q7 de marca Audi, recibos de dividendos de acciones ........

OCTAVO

Con fecha 15/03/2012 se dictó Auto 98/2012 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el que se declara la nulidad del auto de fecha 01/09/2011 dictado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid en D.P 01/09 en la que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de D. Carlos Antonio imputado en los mismos. Lo que según la propia resolución y transcribiendo aquí su fundamento implica la continuación del procedimiento contra el imputado D. Carlos Antonio en dicha condición procesal, -folios 386 y ss de las actuaciones-.

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