STSJ Comunidad de Madrid 125/2015, 12 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2015:3495 |
Número de Recurso | 832/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 125/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931930 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0009694
Procedimiento Recurso de Suplicación 832/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 973/2012
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 125/2015-CB
Ilmos. Sres
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
Dña. M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
En Madrid, a doce de febrero de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 832/2014 formalizado por la letrada del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS) DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia número 182/2014 de fecha 7 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y nueve de los de Madrid en sus autos número 973/2012, seguidos a instancia de DOÑA Caridad y DOÑA Concepción, frente al ahora recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- Las demandantes prestan servicios para la demandada la Consejería de Sanidad, como personal laboral fijo en régimen común, con categoría profesional de Jefe de Administración Sección (a extinguir) y Titulado Superior nivel 9 Gestión Hospitalaria, respectivamente.
Dña. Caridad, suscribió con la demandada el 5 de junio de 2006, un contrato de alta dirección, para ocupar el puesto de Subdirectora de Gestión y Servicios Generales del Hospital General Universitario Gregorio Marañón hasta el 20 de diciembre de 2011, percibiendo un salario anual de 62.559,30 euros, además de una productividad variable por objetivos de 11.313,30 euros anuales en 2011 (total
73.872,60 euros).
Dña. Concepción, suscribió con la demandada el 27 de septiembre de 1999, un contrato de alta dirección, para ocupar el puesto de Subdirectora Gerente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón hasta el 10 de mayo de 2004. Nuevamente sin solución de continuidad, el 11 de mayo de 2004, suscribió con la demandada un contrato de alta dirección, para ocupar el puesto de Directora de Gestión y Servicios Generales de Atención Especializada del Hospital Universitario Santa Cristina, que se extendió hasta el 10 de mayo de 2006. Sin solución de continuidad, el 11 de mayo celebró contrato de alta dirección para ocupar el puesto de Directora de Gestión de la institución sanitaria Hospital General Universitario Gregorio Marañón, hasta el 31 de mayo de 2006. Finalmente, el 1 de junio de 2006, celebró contrato de alta dirección para desempeñar el puesto de Subdirectora Gerente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, cargo que ostentó hasta el 10 de noviembre de 2011, percibiendo un salario anual de 72.786,94 euros, además de una productividad variable por objetivos en 2011 de 13.924,15 euros anuales (total - 86.711,09 euros).
Por sendas cartas fechadas el 20 de diciembre de 2011, en el caso de Dña. Caridad y el 4 de noviembre de 2011, en el de Dña. Concepción ; la demandada comunica a sus destinatarias la extinción de la relación de alta dirección por desistimiento empresarial, con efectos del día de la fecha, pasando las demandantes a ocupar el puesto de trabajo en régimen común que con anterioridad ocupaban, que había sido reservado durante la vigencia de la relación de alta dirección.
Las actoras reclaman las siguientes cantidades:
Dña. Caridad
-indemnización fin de contrato alta dirección.......................7.855,77 euros
-indemnización falta preaviso......................................... 18.468,15 euros
-pp retribución variable por objetivos de 2011...................10.972,35 euros
Total reclamado: 37.296,26 euros
Dña. Concepción
-indemnización fin de contrato alta dirección......................20.159,58 euros
-indemnización falta preaviso.......................................... 21.677,76 euros
-pp retribución variable por objetivos de 2011.................. 11.978,58 euros
Total reclamado: 53.815,92 euros
Las demandantes han venido cobrando de la demandada año a año el 100% de la retribución variable, sin que le fuesen fijados objetivos concretos.
Se interpuso la preceptiva reclamación previa en fecha 13 de julio de 2012, sin que conste recaída resolución expresa, habiendo presentado demanda en fecha 3 de septiembre de 2012, que ha sido turnada a este Juzgado el 4 de septiembre."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Estimando la demanda interpuesta por Dña. Caridad y Dña. Concepción, frente a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demanda a abonar a cada una de las actoras por los conceptos de la demanda las cantidades que a continuación se establece:
Dña. Caridad
-indemnización fin de contrato alta dirección.......................7.855,77 euros
-indemnización falta preaviso.........................................18.468,15 euros
-pp retribución variable por objetivos de 2011....................10.972,35 euros
Total: 37.296,26 euros
Dña. Concepción
-indemnización fin de contrato alta dirección......................20.159,58 euros
-indemnización falta preaviso..........................................21.677,76 euros
-pp retribución variable por objetivos de 2011.....................11.978,58 euros
Total: 53.815,92 euros."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON ANTONIO GARCÍA STUYCK, en representación de las demandantes.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20 de octubre de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de febrero de 2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la revisión del hecho probado tercero, para que su tenor pase a ser el siguiente:
Dña. Concepción, suscribió con la demandada el 27 de septiembre de 1999, un contrato de alta dirección, para ocupar el puesto de Subdirectora Gerente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón hasta el 10 de mayo de 2004. Tras rescindir el contrato de mutuo acuerdo, el 11 de mayo de 2004, suscribió con la demandada otro contrato de alta dirección, para ocupar el puesto de Directora...
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