STSJ Galicia 2265/2015, 15 de Abril de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:3127 |
Número de Recurso | 3634/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2265/2015 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2012 0001352
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003634 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000646 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL
Recurrente/s: Marcelina
Abogado/a: JAVIER PASTOR DIAZ MOSQUERA
Recurrido/s: IBERMUTUAMUR
Recurrido: INSS Y TGSS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A Coruña, a quince de abril de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3634/2013 interpuesto por DÑA. Marcelina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE FERROL, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Marcelina en reclamación de Incapacidad, siendo demandados la aseguradora Ibermutuamur, el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 646/12 sentencia con fecha 25 de enero de 2013 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Dª Marcelina, con DNI núm: NUM000, nacida el NUM001 /1967, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, y de limpiadora profesión habitual, solicitó al INSS prestación de incapacidad permanente como derivada de accidente no laboral.//SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, por resolución de fecha 20/06/2012, previo dictamen propuesta del EVI de 15/06/2012, el INSS le denegó la prestación por considerar esta entidad gestora no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.//TERCERO.- La demandante padece: accidente de tráfico el 25/11/2011 con esguince cervical, cervicalgia postraumática, y dorsalgia, resta síndrome postraumático cervical moderado y algia dorsal sin compromiso radicular; osteodiscoartrosis cervical con impronta dico-osteofitaria C3-C4 de predominio izquierdo, rectificación cervical, y protrusiones discales cervicales 05-C6, C6-C7 con contacto medular y compromiso foraminal sin poder descartar contacto radicular bilateral; discopatía D2-D3 y D7-D8 y pequeña hernia discal mediolateral izquierda sin aparente compromiso mielo radicular, y cambios degenerativos en D8-D9 con moderada discopatía con osteofitosis marginal, sindemosfitos y protrusión global en D8-D9; abombamientos discales el L4-L5 y L5-S1 sin signos de afectación radicular; intervenida de síndrome de túnel carpiano derecho con complicación quirúrgica de sección vascular cubital, cicatriz quirúrgica, manos con BA completo sin hipotrofias; HTA; síndrome ansioso.//CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente parcial por la contingencia de accidente no laboral asciende a la suma de 685,31 euros/mes.//QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Marcelina contra el INSS, la TGSS, y la MUTUA debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la misma."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
De entrada, la presentada como revisión fáctica no es tal, porque no se indica qué texto se quiere incorporar a los hechos probados y ello incumple los requisitos precisos para atenderla, sin que se pueda olvidar que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 09/03/15 R. 3395/13, 11/02/15 R. 970/13, 20/01/15 R. 3950/14, 03/12/14 R. 827/13, 25/09/14 2514/14, 03/07/14 R. 2703/12, 25/06/14 R. 1021/14, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 2461/2015, 14 de Mayo de 2015
...siguiendo tradicional criterio del extinguido Tribunal Central de Trabajo, -entre otras muchas precedentes ocasiones- en las SSTSJ Galicia 15/04/15 R. 3634/13, 19/02/15 R. 1991/13, 16/12/14 R. 46/13, 16/10/14 R. 5935/12, 16/09/14 R. 4791/12, etc., en que tal porcentaje mínimo -33%- ha de to......
-
STSJ Galicia 2544/2015, 8 de Mayo de 2015
...citar los ff. 179 a 225, sin que se pueda olvidar que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 15/04/15 R. 3634/13, 09/03/15 R. 3395/13, 11/02/15 R. 970/13, 20/01/15 R. 3950/14, 03/12/14 R. 827/13, 25/09/14 2514/14, 03/07/14 R. 2703/12, 25/06/14......
-
STSJ Galicia 2457/2015, 14 de Mayo de 2015
...precisos para atenderla, sin que se pueda olvidar que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 15/04/15 R. 3634/13, 09/03/15 R. 3395/13, 11/02/15 R. 970/13, 20/01/15 R. 3950/14, 03/12/14 R. 827/13, 25/09/14 2514/14, 03/07/14 R. 2703/12, 25/06/14......
-
STSJ Galicia 5156/2016, 20 de Septiembre de 2016
...en las SSTSJ Galicia 13/07/16 R. 4114/15, 30/05/16 R. 1673/15, 09/03/16 R. 951/15, 19/02/16 R. 1531/15, 16/09/15 R. 2057/14, 15/04/15 R. 3634/13, 19/02/15 R. 1991/13, etc., en que tal porcentaje mínimo -33%-ha de tomarse como meramente indicativo y -por lo mismo- equiparable a la «disminuci......