STSJ Galicia 2265/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:3127
Número de Recurso3634/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2265/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0001352

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003634 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000646 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Marcelina

Abogado/a: JAVIER PASTOR DIAZ MOSQUERA

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR

Recurrido: INSS Y TGSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a quince de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3634/2013 interpuesto por DÑA. Marcelina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE FERROL, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Marcelina en reclamación de Incapacidad, siendo demandados la aseguradora Ibermutuamur, el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 646/12 sentencia con fecha 25 de enero de 2013 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Dª Marcelina, con DNI núm: NUM000, nacida el NUM001 /1967, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002, y de limpiadora profesión habitual, solicitó al INSS prestación de incapacidad permanente como derivada de accidente no laboral.//SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, por resolución de fecha 20/06/2012, previo dictamen propuesta del EVI de 15/06/2012, el INSS le denegó la prestación por considerar esta entidad gestora no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.//TERCERO.- La demandante padece: accidente de tráfico el 25/11/2011 con esguince cervical, cervicalgia postraumática, y dorsalgia, resta síndrome postraumático cervical moderado y algia dorsal sin compromiso radicular; osteodiscoartrosis cervical con impronta dico-osteofitaria C3-C4 de predominio izquierdo, rectificación cervical, y protrusiones discales cervicales 05-C6, C6-C7 con contacto medular y compromiso foraminal sin poder descartar contacto radicular bilateral; discopatía D2-D3 y D7-D8 y pequeña hernia discal mediolateral izquierda sin aparente compromiso mielo radicular, y cambios degenerativos en D8-D9 con moderada discopatía con osteofitosis marginal, sindemosfitos y protrusión global en D8-D9; abombamientos discales el L4-L5 y L5-S1 sin signos de afectación radicular; intervenida de síndrome de túnel carpiano derecho con complicación quirúrgica de sección vascular cubital, cicatriz quirúrgica, manos con BA completo sin hipotrofias; HTA; síndrome ansioso.//CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada de incapacidad permanente parcial por la contingencia de accidente no laboral asciende a la suma de 685,31 euros/mes.//QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Marcelina contra el INSS, la TGSS, y la MUTUA debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

De entrada, la presentada como revisión fáctica no es tal, porque no se indica qué texto se quiere incorporar a los hechos probados y ello incumple los requisitos precisos para atenderla, sin que se pueda olvidar que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 09/03/15 R. 3395/13, 11/02/15 R. 970/13, 20/01/15 R. 3950/14, 03/12/14 R. 827/13, 25/09/14 2514/14, 03/07/14 R. 2703/12, 25/06/14 R. 1021/14, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada...

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